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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (01/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 216665 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de febrero de 2002 S B S Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito la apertura de agencia en el dis- trito de Castilla, provincia de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 082-2002 Lima, 24 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Piura para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en avenida Guardia Civil Q-22 del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piu- ra; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" median- te Informe DESF-"F" Nº 007-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aproba- do mediante Resolución SBS Nº 551-2001, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Piura la apertura de una agencia ubica- da en avenida Guardia Civil Q-22 del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 2164 Aprueban modificación de denomina- ción social de empresa por la de Perú Services Courier S.R.L. RESOLUCIÓN SBS Nº 086-2002 Lima, 25 de enero de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La Carta Nº 2001-265 del 22 de noviembre de 2001, presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) PERUVIAN SERVICES COURIER S.R.L., median- te la cual solicita la modificación de su Denominación Social a PERU SERVICES COURIER S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Socios de fecha 22 de noviembre de 2001, se acordó la modificación de la Denominación Social de la Sociedad recurrente a PERU SERVICES COURIER S.R.L.;Que, la empresa recurrente ha solicitado la aproba- ción de esta Superintendencia respecto de su modifica- ción a la Denominación Social, la que se considera procedente; Estando a lo informado por los Departamentos de Evaluación del Sistema Financiero "F" y Legal mediante Informes Nºs. DESF "F" 04-OT/2002 y 1208-2001-LEG, y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral y la Resolución SBS Nº 1028, del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la De- nominación Social de PERUVIAN SERVICES COU- RIER S.R.L. a PERU SERVICES COURIER S.R.L., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superin- tendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolu- ción, para su inscripción en el Registro Público co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2085 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda de inconsti- tucionalidad interpuesta contra la Orde- nanza Nº 089-97-C/CPP emitida por la Municipalidad Provincial de Piura EXPEDIENTE Nº 008-2001-AI/TC LIMA DEFENSOR DEL PUEBLO (e) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vice- presidente; Nugent, Díaz Valverde; Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo (e), contra la Ordenanza Municipal Nº 089-97-C/CPP, emitida por la Municipalidad Provin- cial de Piura. ANTECEDENTES: Don Walter Albán Peralta, en su calidad de Defensor del Pueblo encargado por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP, con fecha diecisiete de mayo de dos mil uno interpone acción de inconstitucionalidad contra la Orde- nanza Municipal Nº 089-97-C/CPP, emitida por la Muni- cipalidad Provincial de Piura. Indica que la ordenanza impugnada, al suprimir la inafectación al pago del im- puesto predial del que gozaban los predios de las Insti- tuciones Educativas Particulares, está violando el Artí- culo 19º de la Constitución, así como el principio de le- galidad y los derechos a la propiedad y no retroactividad de las normas tributarias. La Municipalidad Provincial de Piura, representada por su alcalde, don Roberto Francisco Hilbek Eguigu-