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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 216720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$801,44 Viáticos US$1 200,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$25,00 ------------------- TOTAL US$2 026,44 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 2299 RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 004-2002 Lima, 30 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior consideran- do la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Ge- rente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeco- nómico permitan la consecución de la estabilidad mo- netaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en el curso "Central Bank Strategy, Monetary Institutions and the Performance of the Economy", organizado por el Study Center Gerzensee, una Funda- ción del Banco Nacional de Suiza, el que se realizará en la ciudad de Gerzensee - Suiza; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 4 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Jorge Loyola Hurtado, Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Gerzensee - Suiza, del 3 al 16 de febrero inclusive, a fin de intervenir en el curso indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$1 505,68 Viáticos US$260,00 Tarifa única de de aeropuerto US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$1 790,68 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 2300 Indice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de fe- brero de 2002 CIRCULAR Nº 003-2002-EF/90 Lima, 1 de febrero de 2002El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el si- guiente: DIA INDICE 1 5,70511 2 5,70405 3 5,70298 4 5,70192 5 5,70086 6 5,69980 7 5,69874 8 5,69768 9 5,69662 10 5,69556 11 5,69449 12 5,69343 13 5,69237 14 5,69131 15 5,69026 16 5,68920 17 5,68814 18 5,68708 19 5,68602 20 5,68496 21 5,68390 22 5,68284 23 5,68179 24 5,68073 25 5,67967 26 5,67861 27 5,67755 28 5,67650 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 2329 Modifican horarios del Reglamento Ge- neral de las Cámaras de Canje y Com- pensación de Cheques CIRCULAR Nº 002-2002-EF/90 Lima, 1 de febrero del 2002 Ref.:Horario del Canje y Compensación Electrónica de Cheques El Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto mo- dificar el horario del intercambio físico de cheques recha- zados en las plazas de provincias y el horario de cargo de las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con posición neta deudora en la compensación de cheques pre- sentados. La presente circular sustituye el horario del Regla- mento General de las Cámaras de Canje y Compensa- ción de Cheques (Circular Nº 023-2000-EF/90), modifi- cado por las Circulares Nº 037-2000-EF/90 y Nº 016- 2001-EF/90. HENRY BARCLA Y Gerente General