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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 216923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.2 del Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana contigua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben es- tablecer un régimen de gestión común; y, de no estable- cerse dicho régimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solución arbitral. Si ninguna de las mu- nicipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción establecer el régimen de gestión común; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC, se pre- cisa la derogación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros, aprobado por Decreto Su- premo Nº 12-95-MTC; y, se define y establecen los facto- res del concepto de área de continuidad urbana, estable- ciéndose en sus Artículos 5º y 6º la competencia para de- terminar las mencionadas áreas urbanas continuas y el procedimiento en caso de no lograrse la concertación en- tre las Municipalidades involucradas; Que, de conformidad con los incisos c) y e) del Artículo 238º Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001- MTC, la Dirección General de Desarrollo Urbano tiene a su cargo, entre otras, las funciones de formular normas para el ordenamiento territorial, desarrollo urbano y segu- ridad física de los asentamientos, y asesorar y proporcio- nar asistencia técnica a autoridades e instituciones de los niveles nacional, regional y local; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el texto del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC y derogar el Artículo 6º del mismo dispositivo, y disponer que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sea el órgano competente para definir la existencia de área de continuidad urbana en caso de existir alguna discre- pancia sobre el particular; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25862 y la Ley Nº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Su- premo Nº 046-2000-MTC, el mismo que quedará redacta- do con el siguiente texto: "Artículo 5º.- En caso de controversia, la determina- ción de áreas urbanas continuas será asumida por la Di- rección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, órgano que efectuará tal determinación mediante resolu- ción, previa solicitud de cualquiera de las municipalidades provinciales colindantes, debiendo acompañarse a la soli- citud los respectivos Planes Urbanos. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción correrá traslado a la otra Municipalidad Pro- vincial, la solicitud de determinación a que se refiere el párrafo precedente, la que deberá pronunciarse dentro del término improrrogable de diez (10) días, anexando igual- mente sus respectivos Planes Urbanos. Con o sin el pro- nunciamiento de la Municipalidad Provincial requerida y con las constataciones especiales que la Dirección General de Desarrollo Urbano realice, se expedirá la resolución den- tro del término de 30 días de vencido el plazo para que se pronuncie la Municipalidad Provincial respectiva. Para expedir resolución, la Dirección General de Desa- rrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción deberá tener en cuenta la concurrencia de las siguientes características: a) Conectividad efectiva y potencial, según las relacio- nes funcionales entre las ciudades originales, determina- da por la prolongación real o la tendencia a la continuidad de una o más vías locales y las edificaciones y usos urba- nos sobre un espacio integrado; b) Densidades poblaciones brutas mayores de 50 habs./ ha., considerada como mínima densidad bruta urbana; c) Territorio ocupado por construcciones que, aunque relativamente separadas, se distribuyen a distancias nomayores de 40 m. y conservando cierto alineamiento, se- gún las vías locales prolongadas; d) Flujos constantes de población generados por los equipamientos y servicios de núcleo central o de las ciu- dades originales; e) Integración de las áreas de expansión urbana de las ciudades matrices; y, f) Ambientes, actividades, usos y paisajes caracterís- ticos, distintos a los del espacio rural. La resolución a que se refiere los párrafos precedentes precisará los correspondientes distritos de las dos provin- cias en los cuales se establecerá el régimen de gestión común del servicio público de transporte urbano de pasa- jeros." Artículo 2º.- Derógase el Artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 046-2000-MTC, así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2658 Otorgan licencia a Sistema Sukiyaki S.A. para la prestación del servicio de transporte en bahía en el terminal por- tuario del Callao y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-006991 y 048956) presentada por la empresa SISTEMA SUKIYAKI S.A., solicitando licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 307-2001-MTC/ 15.15.03 y 222-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SISTEMA SU- KIYAKI S.A., la Licencia Nº 018-2001-MTC/15.15-STB, para