Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 17.2 del Articulo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que cuando dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un area MORDAZA contigua que requiere una gestion conjunta del transporte y MORDAZA terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de gestion comun; y, de no establecerse dicho regimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solucion arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecer el regimen de gestion comun; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC, se precisa la derogacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-95-MTC; y, se define y establecen los factores del concepto de area de continuidad MORDAZA, estableciendose en sus Articulos 5º y 6º la competencia para determinar las mencionadas areas urbanas continuas y el procedimiento en caso de no lograrse la concertacion entre las Municipalidades involucradas; Que, de conformidad con los incisos c) y e) del Articulo 238º Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001MTC, la Direccion General de Desarrollo MORDAZA tiene a su cargo, entre otras, las funciones de formular normas para el ordenamiento territorial, desarrollo MORDAZA y seguridad fisica de los asentamientos, y asesorar y proporcionar asistencia tecnica a autoridades e instituciones de los niveles nacional, regional y local; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el texto del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC y derogar el Articulo 6º del mismo dispositivo, y disponer que la Direccion General de Desarrollo MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sea el organo competente para definir la existencia de area de continuidad MORDAZA en caso de existir alguna discrepancia sobre el particular; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25862 y la Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 5º.- En caso de controversia, la determinacion de areas urbanas continuas sera asumida por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, organo que efectuara tal determinacion mediante resolucion, previa solicitud de cualquiera de las municipalidades provinciales colindantes, debiendo acompanarse a la solicitud los respectivos Planes Urbanos. Dentro de los tres dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud, la Direccion General de Desarrollo MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion correra traslado a la otra Municipalidad Provincial, la solicitud de determinacion a que se refiere el parrafo precedente, la que debera pronunciarse dentro del termino improrrogable de diez (10) dias, anexando igualmente sus respectivos Planes Urbanos. Con o sin el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial requerida y con las constataciones especiales que la Direccion General de Desarrollo MORDAZA realice, se expedira la resolucion dentro del termino de 30 dias de vencido el plazo para que se pronuncie la Municipalidad Provincial respectiva. Para expedir resolucion, la Direccion General de Desarrollo MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion debera tener en cuenta la concurrencia de las siguientes caracteristicas: a) Conectividad efectiva y potencial, segun las relaciones funcionales entre las ciudades originales, determinada por la prolongacion real o la tendencia a la continuidad de una o mas vias locales y las edificaciones y usos urbanos sobre un espacio integrado; b) Densidades poblaciones brutas mayores de 50 habs./ ha., considerada como minima densidad bruta urbana; c) Territorio ocupado por construcciones que, aunque relativamente separadas, se distribuyen a distancias no

mayores de 40 m. y conservando MORDAZA alineamiento, segun las vias locales prolongadas; d) Flujos constantes de poblacion generados por los equipamientos y servicios de nucleo central o de las ciudades originales; e) Integracion de las areas de expansion MORDAZA de las ciudades matrices; y, f) Ambientes, actividades, usos y paisajes caracteristicos, distintos a los del espacio rural. La resolucion a que se refiere los parrafos precedentes precisara los correspondientes distritos de las dos provincias en los cuales se establecera el regimen de gestion comun del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros." Articulo 2º.- Derogase el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 046-2000-MTC, asi como las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2658

Otorgan licencia a Sistema Sukiyaki S.A. para la prestacion del servicio de transporte en MORDAZA en el terminal portuario del Callao y su area de influencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2001-MTC/15.15
MORDAZA, 26 de octubre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-006991 y 048956) presentada por la empresa SISTEMA SUKIYAKI S.A., solicitando licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 307-2001-MTC/ 15.15.03 y 222-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa SISTEMA SUKIYAKI S.A., la Licencia Nº 018-2001-MTC/15.15-STB, para

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