Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2002 (08/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2002

asi como las atribuciones que la Ley confiere a la Comision Organizadora de la UNAT-A; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, para el ano Fiscal 2002, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Administrativa realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como la remision del mismo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas para el ano Fiscal 2002, estara a disposicion de los interesados. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Organizadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEJEDO Secretario General Docente 2715

2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Oficina de Planificacion, Oficina de Auditoria Interna, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 2645

Autorizan contratacion de profesional para la elaboracion de anteproyecto mediante MORDAZA de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0116 MORDAZA, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de agosto del 2001, la Universidad Nacional de Ingenieria suscribio un Convenio Especifico con el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, cuyo objeto es la Elaboracion de Estudios de Programacion y Anteproyecto del MORDAZA Hospital Arzobispo Loayza; Que, para el cumplimiento de dicho convenio es necesario que las actividades descritas en el mismo, MORDAZA ejecutadas con el personal adecuado; Que resulta necesario autorizar la contratacion de personal especializado de acuerdo a las caracteristicas particulares y habilidades que el contrato con el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA requiere; Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa procediendo su contratacion como lo dispone el Articulo 20º de dicho texto, mediante una adjudicacion de menor cuantia debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que segun el Articulo 111º del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) del citado Texto Unico Ordenado, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Tecnico y Legal, el arquitecto MORDAZA Nunez Carvallo es un profesional de reconocida trayectoria en el area de arquitectura hospitalaria, razon por la que fue invitado a participar en trabajos preliminares respecto a las necesidades del Hospital Loayza. Su apoyo consistio en el desarrollo de multimedia y un anteproyecto; Que, los servicios del arquitecto MORDAZA Nunez Carvallo constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y trayectoria profesional reconocidos pero especialmente de su conocida habilidad y prestigio que ofrecen garantia de un servicio altamente calificado, especializado y serio; Que, consecuentemente se ha configurado la causal recogida en el literal h) del citado Articulo 19º de la Ley (servicios personalisimos), por lo que resulta procedente exonerar la contratacion del servicio solicitado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que corresponde en funcion a su cuantia (S/. 63,000,00) y autorizar su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 028-2002-R Callao, 29 de enero de 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 011-02-OASA recepcionado el 28 de enero del 2002 (Exp. Nº 54685) por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que es aprobado por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; tal como es en el presente caso; Que, el presente plan se ha elaborado en coordinacion con la Oficina de Planificacion teniendo en consideracion el presupuesto anual proyectado para nuestra Universidad en el presente ejercicio 2002, encontrandose presupuestados los costos que el mismo demanda; sin embargo la ejecucion de dicho gasto esta sujeto al comportamiento de los ingresos de las Facultades y de la Administracion Central; Estando a lo glosado; a lo que dispone la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; y, en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES para el ano 2002 de la Universidad Nacional del Callao, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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