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Pág. 217016 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 así como las atribuciones que la Ley confiere a la Comi- sión Organizadora de la UNAT-A; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para el año Fiscal 2002, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Admi- nistrativa realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábi- les siguientes a su aprobación, así como la remisión del mismo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas para el año Fiscal 2002, estará a disposición de los interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARTURO RUIZ ESTRADA Presidente Comisión Organizadora JORGE LINCOLN RUIZ TEJEDO Secretario General Docente 2715 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 028-2002-R Callao, 29 de enero de 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 011-02-OASA recepcionado el 28 de enero del 2002 (Exp. Nº 54685) por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que es apro- bado por el titular del pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad; tal como es en el presente caso; Que, el presente plan se ha elaborado en coordinación con la Oficina de Planificación teniendo en consideración el presupuesto anual proyectado para nuestra Universidad en el presente ejercicio 2002, encontrándose presu- puestados los costos que el mismo demanda; sin embargo la ejecución de dicho gasto está sujeto al comportamiento de los ingresos de las Facultades y de la Administración Central; Estando a lo glosado; a lo que dispone la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; y, en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES para el año 2002 de la Universidad Nacional del Callao, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Oficina de Planificación, Oficina de Auditoría In- terna, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 2645 Autorizan contratación de profesional para la elaboración de anteproyecto me- diante proceso de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0116 Lima, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de agosto del 2001, la Universidad Nacional de Ingeniería suscribió un Convenio Específico con el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, cuyo objeto es la Elaboración de Estudios de Programación y Anteproyecto del Nuevo Hospital Arzobispo Loayza; Que, para el cumplimiento de dicho convenio es nece- sario que las actividades descritas en el mismo, sean eje- cutadas con el personal adecuado; Que resulta necesario autorizar la contratación de per- sonal especializado de acuerdo a las características parti- culares y habilidades que el contrato con el Hospital Na- cional Arzobispo Loayza requiere; Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que las contrataciones de servi- cios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa procediendo su contratación como lo dispone el Artículo 20º de dicho texto, mediante una adjudicación de menor cuantía debiendo aprobarse ta- les exoneraciones a través de Resolución del Titular del Pliego; Que según el Artículo 111º del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) del citado Texto Único Ordenado, procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebra- ción se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico y Legal, el arquitecto Oswaldo Núñez Carvallo es un profe- sional de reconocida trayectoria en el área de arquitectura hospitalaria, razón por la que fue invitado a participar en trabajos preliminares respecto a las necesidades del Hos- pital Loayza. Su apoyo consistió en el desarrollo de multi- media y un anteproyecto; Que, los servicios del arquitecto Oswaldo Núñez Car- vallo constituyen servicios personalísimos dado que su ido- neidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y trayectoria profesional reconocidos pero espe- cialmente de su conocida habilidad y prestigio que ofrecen garantía de un servicio altamente calificado, especializado y serio; Que, consecuentemente se ha configurado la causal recogida en el literal h) del citado Artículo 19º de la Ley (servicios personalísimos), por lo que resulta proceden- te exonerar la contratación del servicio solicitado del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva que correspon- de en función a su cuantía (S/. 63,000,00) y autorizar su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse ta- les contrataciones, precisándose que deberá indicarse en