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Pág. 217018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de febrero de 2002 b) La Resolución de Salud Ambiental Nº 021N-99-LL/ DESA que autoriza a PROALSO la elaboración de avena en hojuelas "Del Molino", la Resolución de Salud Ambien- tal Nº 019N-99-DIRES-LL-DIRES que le autoriza la elabo- ración de productos enriquecidos lácteos Megalac, y la Resolución Directoral Nº 0176-99-CTAR-LL-DIRES, todas del 16.9.1999, supuestamente expedidas por el Director General de Salud, son falsas, conforme a lo informado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental en su Oficio Nº 613-2000-PRES/S-DESA, de 6.9.2000, el que a su vez se sustenta en el Informe Nº 112/00-PRE/S/DESA elaborado por la encargada de la Unidad de Higiene Alimentaria de la antes mencionada Dirección de Salud Ambiental. c) La Factura Nº 001-000009 de la Empresa PROALSO E.I.R.L., de 26.9.1999, presentada ante la Entidad para sus- tentar el cobro de la suma de S/. 74 138,00 nuevos soles, monto a que asciende la adquisición, también resulta falsa, pues tiene como fecha de impresión el 19.2.1999, sin embar- go, según el Oficio Nº 541-2000-SUNAT/ND-000, de 21.6.2000, remitido a la Entidad por la Intendencia Nacional de Administración Tributaria de La Libertad, la empresa PROALSO E.I.R.L. recién inició sus actividades a partir del 10.9.1999. El fundamento de derecho de la Entidad es que PROA- LSO E.I.R.L. se ha procurado un provecho ilegal al pre- sentar documentación falsa para obtener la Buena Pro para la adquisición de insumos por el programa del Vaso de Le- che con la que se benefició y, en consecuencia, perjudicó a los demás participantes en el proceso de adjudicación directa, por lo que pide se le aplique la sanción que esta- blece el Artículo 177º literal h) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Obra en autos, la Hoja Informativa Nº 001-2000-OAI/ MDP de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, que sustenta la investigación reali- zada, así como el Oficio Nº 051-00-LASACI, de 16.5.2000, remitido por el Laboratorio de Servicios a la Comunidad e Investigación de la Universidad Nacional de Trujillo, suscri- to por su Director, quien después de revisar sus archivos, concluye que están con firmas y sellos falsificados corres- pondientes a los productos Megalac y Del Molino, que fue- ron los que presentó PROALSO E.I.R.L. 4. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, aten- diendo a una solicitud de la Entidad, ratificó que es falso el documento que presentó PROALSO E.I.R.L. y que en el mes de setiembre de 1999 sólo compró al Molino San Francisco. 5. También obra en autos, la comunicación del Director Ejecutivo de Salud Ambiental que acompaña el Informe Nº 112/00-PRE/S/DESA, presentado por el responsable de la Unidad de Higiene Alimentaria, quien indicó que no obra en sus archivos los registros sanitarios a nombre de Moli- nera PROALSO E.I.R.L. ni la Resolución Directoral Nº 0178- 99-CTAR-LL-DIRES con fecha 16.9.1999, relacionada al otorgamiento de autorización sanitaria para el funciona- miento de la planta procesadora de productos enriqueci- dos lácteos Molinera PROALSO E.I.R.L. Asimismo, indica el informe, la Dirección Regional de Salud de La Libertad, emitió registros sanitarios a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental hasta el 23.6.1999, y que con posterioridad a esa fecha no se ha emitido ningún registro sanitario de alimentos y bebidas para su puesta en el mercado nacional. 6. El 11.8.2001, y luego de reiterados intentos por noti- ficarla en la dirección proporcionada por la Entidad, este Tribunal notificó por edicto a PROALSO E.I.R.L., empresa que hasta la fecha no ha formulado sus descargos, ni se ha apersonado al proceso. FUNDAMENTACIÓN: 1. De lo reseñado en los antecedentes está plenamen- te comprobado que todos los documentos mencionados en el escrito presentado por la Entidad ante este Tribunal, y que fueron sustento de su petición de sanción, han sido efectivamente falsificados, a tenor de los informes susten- tatorios que obran en autos. El proceso culminó, según expresa la Entidad, con la entrega de los productos, el pago de ellos y la conformidadpor parte de los usuarios de la calidad del producto, he- chos que no desvirtúan de modo alguno la presentación de documentación falsa, la misma que por su abundancia revela audacia y falta de escrúpulos por parte del denun- ciado, razón por la que resulta merecedor de la máxima sanción prevista. 2. Sin perjuicio de lo expresado, debe tenerse presente que, a la fecha, se encuentra vigente el actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, normatividad que en su Artículo 205º, literal f), modificado por el D.S. Nº 079.2001.PCM, establece que la referida infracción debe sancionarse con una suspensión que va de los tres (3) meses y hasta un (1) año; medida inferior a la que estable- cía el D.S. Nº 039.98.PCM antes citado, y que debe ser aplicada en el presente caso, en estricta aplicación del prin- cipio de retroactividad de la ley, cuando ésta resulta más favorable al infractor, en virtud de la estrecha relación exis- tente entre el ordenamiento jurídico penal y el Derecho Administrativo sancionador. 3. De conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012.2001.PCM, el Artículo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, anali- zados los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa Procesadora de Alimentos Sociales E.I.R.L. (PROALSO) con un (1) año de suspen- sión en el ejercicio de sus derechos a presentarse en pro- cesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de ser notificada al infractor, acto que se formalizará a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por desco- nocerse el domicilio cierto del indicado infractor. 2º.- Poner de conocimiento de la Presidencia de CON- SUCODE los documentos respectivos a fin de que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 3º.- Poner la presente resolución de conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 4º.- Devolver a la Entidad los antecedentes remitidos para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 2607 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 080/2002.TC-S2 Lima, 1 de febrero de 2002 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 25.1.2002, el Expediente Nº 650/2001.TC sobre la denun- cia interpuesta por el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la empresa Inti E.I.R.L., respecto de la pre- sunta infracción de presentación de documentación falsa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El día 7 de enero de 2000, el representante legal de la empresa Inti E.I.R.L., en adelante simplemente La Em- presa, solicitó la renovación de inscripción de dicha perso- na jurídica en el Registro Nacional de Contratistas del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-