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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 217045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 asignándoles funciones para la prestación de servicios en aspectos de sanidad agraria; encontrándose refren- dado por el Artículo 13º del Reglamento General de la Ley Nº 27322; aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º in- ciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; se tiene entre otras funciones la de coordinar y ejecutar directamente o a través de terceros los servicios de prevención, pro- tección y control de la sanidad vegetal y animal a nivel nacional; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; y los Artículos 7º y 8º del Regla- mento de Control de Sarna en Camélidos Sudamerica- nos y Ovinos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-AG; convocan a participar activamente al bloque ganadero, promoviendo la incorporación del mayor nú- mero de criadores y pequeños propietarios de ganado; propugnando la formación y capacitación de Comités Locales de Sanidad Animal; Que, se ha identificado así mismo a líderes comuna- les o promotores de sanidad animal como representan- tes de las comunidades en el ámbito local; que contribu- ye a dinamizar el proceso de transformación, potencian- do las actividades zoosanitarias como herramienta para contrarrestar la pobreza de algunas zonas del país y eje- cutar un trabajo coordinado con el SENASA; Que, debiéndose actualizar los procedimientos para la conformación de los Comités Locales de Sanidad Ani- mal señalados en la Resolución Jefatural Nº 100-98-AG- SENASA; así como, adecuarlos para el reconocimiento de los Líderes Comunales como representantes de las comunidades u organización social básica comunal; y, En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 021-2000-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatu- ral Nº 167-2000-AG-SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Ase- soría Jurídica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos para con- formación y capacitación de Comités Locales de Sani- dad Animal y Líderes Comunales; dentro del ámbito ju- risdiccional de las Direcciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Artículo 2º.- Autorizar a los Directores de los Órga- nos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a reconocer mediante Resolución Di- rectoral a los Comités Locales o Líderes Comunales iden- tificados dentro de su jurisdicción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 100-98-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFORMACION Y CAPACITACION DE COMITES LOCALES DE SANIDAD ANIMAL (CLSA) Y LIDERES COMUNALES OBJETIVO Lograr la participación activa y decidida de los pro- ductores en el proceso de ejecución de los programas de sanidad animal a nivel local (jurisdicción), mejorando la calidad y cobertura de atención de los mismos. ESTRATEGIAS - Asignar algunas de las actividades sanitarias reali- zadas por personal del Servicio Oficial a Comités Loca-les y Líderes Comunales; como: Ejecución de medidas primarias ante una emergencia sanitaria, campañas sa- nitarias, acciones de seguimiento en la vigilancia zoosa- nitaria y otras cuando se considere necesario a nivel lo- cal o nacional. - Integrar a la comunidad para ejecutar los planes y programas de prevención, control y/o erradicación de en- fermedades que afectan a la población pecuaria. - Ejecución de medidas primarias ante una emergen- cia sanitaria. - Brindar educación sanitaria a los productores, para orientar su participación en la atención de problemas sa- nitarios que afecten a su ganado. ESTRUCTURA Los Comités Locales de Sanidad Animal, deberán es- tar constituidos por: § Un asesor técnico en sanidad animal (profesional afín si lo hubiera o persona con conocimientos en sani- dad pecuaria). § Una Autoridad representativa de la comunidad. Opcional por: § Autoridades locales políticas. § Un representante del sector Educación y/o Salud. § Personas interesadas en capacitarse para atender emergencias sanitarias. Para el caso de los Líderes Comunales de Sanidad Animal deben acreditar: § Mediante documento el respaldo de la comunidad o de la organización social básica comunal. (Acta de re- conocimiento) Opcional: § Constancia de haber recibido capacitación por organismos gubernamentales afines al sector agro- pecuario, Universidades o Institutos Agropecuarios u ONG. § Constancia de participación activa en acciones sa- nitarias con el SENASA. § Carta de presentación de la Autoridad política de la zona. INSTALACION Para la instalación del Comité, es necesario que se suscriba un Acta que consigne el nombre y cargo de los participantes; se establecerá las obligaciones, funciones y atribuciones conferidas a esta organiza- ción. En el caso de los Líderes Comunales, se suscribirá un Acta en presencia del presidente de la organización básica comunal; donde conste el nombre, dirección, fir- ma o huella digital y el número de documento de identi- dad del Líder. Además se adjuntarán los documentos que acreditan que esta persona cuenta con el respaldo y apoyo comunal y de la autoridad (es) respectiva(s) de la jurisdicción donde ejecuten actividades sanitarias; así mismo se especificarán las obligaciones, funciones y atribuciones conferidas. Los Comités y Líderes Comunales serán reconoci- dos oficialmente a través de una Resolución emitida por la Dirección del SENASA a la que pertenecen; luego del cual se remitirá una copia a nivel central. FUNCIONES DEL COMITE LOCAL O LIDER CO- MUNAL a. Promover la incorporación del mayor número de ganaderos y pequeños propietarios de la localidad, en los programas de control y erradicación de enfermeda- des de la zona; en beneficio de la sanidad pecuaria de su jurisdicción. b. Participar en los eventos de capacitación, orienta- dos a mejorar las habilidades y destrezas en: