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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 217054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 016-2002-JUS, debe ausentarse del país por motivos de índole personal del 10 al 24 de fe- brero de 2002; Que en consecuencia, es necesario emitir el acto ad- ministrativo que autorice el referido viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Artículo 1º de la Ley Nº 27619 y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el viaje del señor aboga- do Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 016- 2002-JUS, del 10 al 24 de febrero de 2002, por los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2853 P R E S Incorporan al MTC funciones de las Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción y transfieren campamentos de con- servación vial pertenecientes a las Di- recciones de Caminos DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria y Transito- ria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, establece que el Minis- tro de la Presidencia y los Ministros a cargo de los secto- res Educación, Salud, Agricultura, Pesquería, Trabajo y Promoción Social; Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Energía y Minas, e Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; deberán emitir decretos supremos regulando la reestructuración, gestión y uso de recursos de las Direc- ciones Regionales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), para el ejercicio 2002; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PCM, publicado con fecha 4 de enero de 2002 aprueba las reglas transitorias de gestión y ejecución presupues- tal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el año fiscal 2002; estableciéndose que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de dicha norma, los Ministe- rios de Educación, Salud, Agricultura, Pesquería, Traba- jo y Promoción; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Energía y Minas, e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; establecerán mediante decreto supremo las funcio- nes de las Direcciones Regionales Sectoriales que per- manecerán bajo responsabilidad de los CTAR; Que, corresponde al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción planificar, formu- lar, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de transporte, comunicaciones, vivienda y construcción en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarro- llo del país;Que, las actividades de transporte y tránsito exigen un ordenamiento normativo, de gestión y fiscalización co- ordinadas y de cumplimiento en todos los niveles funcio- nales y territoriales del país; Que, por tanto, es necesario dictar las medidas que permitan incorporar funciones de las Direcciones Regio- nales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; De conformidad con lo establecido por el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Incorpórese al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las fun- ciones, recursos presupuestales, patrimonio mobiliario e inmobiliario, acervo documentario y personal, de las Direcciones de Circulación Terrestre y Transporte Acuá- tico, así como las correspondientes unidades de apoyo administrativo de las Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de los Consejos Transitorios de Administración Regional. Artículo Segundo.- Transfiérase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción los campamentos de conservación vial perteneciente a las Direcciones de Caminos de las Direcciones Regiona- les de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, dependiente de los Consejos Transitorios de Administración Regional, cuya relación se detalla en el anexo adjunto que forma parte del presente decreto su- premo. Artículo Tercero.- Incorpórese dentro de los órganos correspondientes de los CTAR, los recursos presupuesta- les, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, acervo docu- mentario, obligaciones previsionales y personal de los órganos de Dirección, Control Interno, Asesoramiento, Apoyo, Dirección de Caminos, Dirección de Comuni- caciones, Dirección de Vivienda y Construcción y cual- quier otro recurso no comprendido en la transferencia dispuesta por los Artículos Primero y Segundo. Los Presidentes Ejecutivos de los CTAR, en el marco del proceso de reestructuración dispuesto por el D.S. Nº 001-2002-PCM, determinarán la estructura organizativa de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo prece- dente. Artículo Cuarto.- El presente decreto supremo en- trará en vigencia, en lo que se refiere a lo dispuesto en el Artículo Primero, a partir del día siguiente de la publi- cación de la norma que autorice las modificaciones pre- supuestales necesarias para el proceso de transferen- cia. Artículo Quinto.- El Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, dictará median- te Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto toda norma o dis- posición que se oponga a lo establecido en el presente decreto. Artículo Séptimo.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas