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Pág. 217051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 No Renovables son Patrimonio de la Nación y, que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, incorporando las disposiciones establecidas en el De- creto Legislativo Nº 708 - Ley de Promoción de Inversio- nes en el Sector Minero; Que, la Resolución Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE, colisiona con dispositivos constitucionales y leyes espe- ciales en materia minera, motivo por el cual se hace ne- cesario proceder a su impugnación ante las autoridades pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25993 y el Art. 5º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Ener- gía y Minas, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, impugne ante las autoridades correspondientes, la Resolución Jefatu- ral Nº 020-2002-J/ONPE, y todas las acciones legales que se deriven de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 2837 MITINCI Establecen funciones de las Direccio- nes Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales - DRITINCI DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Sexta Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el año fiscal 2002 se emitió el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM del 3 de enero del 2002, aprobando las “Reglas transitorias de gestión y ejecu- ción presupuestal de las Direcciones Regionales Secto- riales para el año fiscal 2002”, con el propósito de regu- lar la reestructuración, gestión y uso de recursos de las Direcciones Regionales Sectoriales a cargo de los CTARs; Que, tales reglas establecen que dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la norma, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, entre otros Ministerios, estable- cerá las funciones de las Direcciones Regionales Sec- toriales que permanecerán bajo responsabilidad de los CTARs; asimismo, señalan que se dictará las normas de gestión y ejecución presupuestal para los órganos de las CTARs, encargados de aquellas funciones sectoria- les que permanezcan bajo la responsabilidad de dichos CTARs; Que, estas medidas se inscriben en un marco de me- didas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público que permitan crear las condiciones más adecuadas en las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, niveles de coordinación con los CTARs y la Sociedad Civil, y el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades sectoriales, a fin de garantizar un proceso de descentralización eficiente, ordenado y progresivo;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, Ley Nº 27573 y el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Funciones de las Direcciones Regiona- les de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DRITINCI que ejecutarán, en coordinación con las instancias competentes del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales - MITINCI: FUNCIONES DE PLANEAMIENTO, PRESUPUES- TO Y ADMINISTRACIÓN: a) Aprobar o proponer según corresponda las modifi- caciones necesarias en los presupuestos de las Direc- ciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, que permi- tan asegurar el funcionamiento de los programas nacio- nales y proyectos de inversión con el financiamiento del Presupuesto de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional; b) Definir las prioridades, metas y requerimientos presupuestales de mediano plazo de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, para su inclusión en los planes estratégicos sectoriales mul- tianuales; c) Establecer criterios uniformes en los procesos de formulación, ejecución y evaluación presupuestarias para lograr mayor transparencia en la rendición de cuentas, para aquellas consideradas Unidades Ejecutoras; d) Ejecutar por encargo el presupuesto de funciona- miento y de inversión pública de los Sectores Industria y Turismo; e) Destinar al mantenimiento, equipamiento, gas- tos de funcionamiento e inversión, la recaudación de ingresos por multas, tasas y otros conceptos aplica- dos a la función de industria, comercio y servicios tu- rísticos, que constituirán ingresos propios de las Di- recciones Regionales, Subregionales o Zonales, aper- turando para ello, la Unidad Ejecutora correspondien- te, Subcuentas Corrientes en el Banco de la Nación, con las restricciones que las leyes establecen; dicha acción deberá comunicarse al MITINCI dentro de los 5 días de su ejecución y trimestralmente sobre los in- gresos recaudados; f) Elaborar el Plan Operativo Anual, en el marco de la nueva adecuación organizacional y funcional, y concor- dante con el Plan Estratégico Institucional del MITINCI. FUNCIONES DE INDUSTRIA Y ARTESANÍA: a) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y pro- ductividad de la actividad industrial y artesanal, con la participación de entidades públicas y privadas, buscan- do lograr la cobertura, eficiencia, sostenibilidad e impac- to; b) Supervisar y evaluar la aplicación de la política in- dustrial y artesanal en el ámbito de su región; c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las nor- mas de protección de medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, de acuerdo con el proceso gra- dual de transferencia de funciones que establezca el MI- TINCI, mediante Resolución Ministerial; d) Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control, fiscalización de insumos y productos químicos, a los que se refiere el Decreto Ley Nº 25623, su reglamento y normas comple- mentarias, así como las funciones que dichas normas le asignan; e) Establecer mecanismos que permitan disponer, co- nocer y evaluar información adecuada sobre los insu- mos químicos estratégicos y productos fiscalizados.