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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 217052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regiona- les, así como eventos que promueven el desarrollo de la industria y artesanía; g) Supervisar el cumplimiento y correcta aplicación a las normas legales establecidas para la industria y arte- sanía, en el ámbito de su competencia; h) Atender los procedimientos administrativos y soli- citudes relacionadas con la aplicación de normas lega- les del ámbito industrial, artesanal o en el marco de Con- venios y Tratados Internacionales; i) Identificar oportunidades de inversión, difundir y pro- mover el crecimiento de las inversiones en el sector in- dustrial, y aprovechar las ventajas comparativas regio- nales; j) Fomentar la innovación y la transferencia de tecnolo- gías desarrollando instrumentos que posibiliten la genera- ción y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías; k) Promover la calidad, la productividad, el valor agre- gado, la imagen y la diferenciación de los productos in- dustriales, a través de normas técnicas establecidas, in- vestigación, información e incremento de la demanda de servicios tecnológicos, entre otros; l) Aplicar las sanciones en materia de su competen- cia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; m) Resolver en primera y segunda instancia los re- cursos administrativos de los procedimientos de indus- tria y artesanía, contemplados en el TUPA, como tam- bién los que se generen como consecuencia de la fun- ción de supervisión y fiscalización; n) Remitir permanentemente al Viceministerio de In- dustria la información actualizada (procesada y/o anali- zada) sobre la evolución de la actividad industrial y arte- sanal de la región; o) Expedir Resoluciones Directorales en la materia que le corresponda o le hayan sido delegada; p) Suscribir convenios o acuerdos de cooperación in- terinstitucional con entidades públicas o privadas y de cooperación técnica, sobre asuntos relacionados con la actividad industrial y artesanal. FUNCIONES DE TURISMO: a) Proponer a la Dirección Nacional de Turismo del MITINCI, normas relacionadas a la actividad de turismo, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimien- to de objetivos y metas que se derivan de los lineamien- tos de política turística. b) Supervisar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales relacionadas a la actividad turística; c) Categorizar a los restaurantes de conformidad con los dispositivos legales correspondientes; d) Otorgar certificados de clase y categoría a los es- tablecimientos de hospedaje de acuerdo a los dispositi- vos legales correspondientes; e) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de even- tos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional de acuerdo a la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y reglamentos, así como de acuerdo a la metodología establecida; f) Atender quejas y reclamos que se presenten rela- cionadas con la prestación de servicios turísticos, de acuerdo a dispositivos legales vigentes; g) Supervisar el estado de conservación y calidad de servicio de las empresas turísticas; h) Intervenir en el proceso de evaluación de áreas, centros y zonas de interés turístico, a fin de ser declara- das zonas de reserva turística nacional y zonas de de- sarrollo turístico prioritario, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; i) Identificar y difundir las oportunidades de inversión; j) Promover y fomentar el mejoramiento de la presta- ción de servicios turísticos; k) Proponer medidas de facilitación y seguridad de los turistas, así como ejecutar campañas locales de pro- tección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados; l) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales; relacio- nados a la actividad turística;m) Analizar y evaluar los estudios sobre el medio am- biente, vinculados a la actividad turística; n) Remitir permanentemente a la Dirección Nacional de Turismo la información actualizada sobre la evolución de la actividad turística regional; o) Declarar eventos de interés turístico regional; p) Supervisar la correcta aplicación de las disposi- ciones y directivas vinculadas a los prestadores de ser- vicios turísticos y aplicar las correspondientes sancio- nes en caso de incumplimiento; q) Aplicar las sanciones en materia de su competen- cia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; r) Resolver en primera y en segunda instancia según le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, los recursos administrativos de los procedimientos de turis- mo contemplados en el TUPA, como también los que se generen como consecuencia de la función de supervi- sión y fiscalización; s) Expedir Resoluciones Directorales en la materia que le corresponden o le hayan sido delegadas; t) Suscribir convenios o acuerdos de cooperación in- terinstitucional con entidades públicas o privadas y de cooperación técnica, sobre asuntos relacionados con la actividad turística. FUNCIONES DE INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIO- NES COMERCIALES INTERNACIONALES: a) Apoyar en la difusión de normas, acuerdos y con- venios internacionales de comercio e integración eco- nómica y proporcionar información relativa a los proble- mas y obstáculos regionales en esa materia a la Direc- ción Nacional de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales del MITINCI; b) Apoyar en la difusión de normas para la participa- ción de expositores nacionales en ferias y exposiciones en el exterior; c) Apoyar en la difusión de normas para la realiza- ción de ferias y/o exposiciones internacionales; d) Apoyar en la búsqueda de oferta exportable y opor- tunidades de negocios con el exterior. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través de sus órganos competentes, ejercerá las atri- buciones siguientes: a) Establecer unidades de programación de inver- siones en las Direcciones de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, responsables del cumplimiento de la normativi- dad en la materia, en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, constituyéndose primera instancia de revisión secto- rial de los proyectos de inversión inherentes al Sec- tor Industria y Turismo; b) Determinar y aprobar la estructura orgánica, los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF y ca- nalizar para su aprobación vía Resolución Suprema el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Di- recciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; así como la creación y modificación, en aspectos de estructura or- ganizativa, ámbitos de competencia y funcionamiento de las instancias administrativas regionales del sector, a pro- puesta de las Direcciones Regionales de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales y en coordinación con los Consejos Transito- rios de Administración Regional; c) Proponer a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la creación de unidades ejecutoras en el ámbito de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales; d) Ejecutar programas de capacitación orientadas al fortalecimiento institucional de las Direcciones Regiona- les de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, como parte del proceso de descentralización; e) Designar a los Directores Regionales, Subregio- nales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, así como los