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Pág. 217061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 Barrilete listado Katsuwonus pelamis Barrilete negro, melva Auxis thazard Barrilete negro Auxis rochei Pez espada Xiphias gladius Merlín azul Makaira mazara Merlín negro Makaira indica Pez vela Istiophorus platypterus Peto, wahoo Acanthocybium solandri Perico, dorado Coriphaena hippurus Cazón, tiburón Carcharhinus falciformis Cazón Carcharhinus galapagensis Cazón, volador Carcharhinus limbatus Cazón, tiburón oceánico Carcharhinus longimanus Tiburón azul, tintorera Prionace glauca Tiburón bonito, diamante, mako Isurus oxyrinchus Tiburón martillo, tiburón cruz Sphyrna zygaena Tiburón gato, suño Heterodontus quoyi Tiburón zorro Alopias vulpinus Tiburón de aleta Galeorhinus galeus Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2826 Sancionan con multa a persona na- tural por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 444-2001-PE/DINSECOVI Lima, 21 de diciembre del 2001 Vistos el Informe Nº 042-2000-PE/DNE-Dacp. de fe- cha 7 de abril del 2000 y el Informe Legal Nº 702-2001- PE/DINSECOVI-Dsvs del 12 de setiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas por el perso- nal de la Dirección Nacional de Extracción, se ha deter- minado que con fecha 1 de abril del 2000, en la locali- dad de Sechura, a las 15.00 horas en las instalacio- nes de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., se constató que la embarcación pesquera "MAURO" con matrícula Nº PT-18056-CM, de 85,71 m3 de volumen de bodega, propiedad del señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES, extrajo 48,565 TM del recurso an- choveta, encontrándose la citada embarcación autori- zada para la extracción de los recursos jurel, caballa y cachema, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES a través del escrito de fecha 3 de mayo del 2000, presentó sus descargos, manifestando que venía gestionando el permiso de pesca correspondiente para la extracción del recurso anchoveta; argumentando además que al haber sido incluida su embarcación en el listado de embarca- ciones afectas al pago mensual por derechos de pesca, relación que fue publicada en el boletín oficial del Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo del 2000, sus actividades extractivas del recurso anchoveta habrían quedado legalizadas; Que los argumentos expresados por el señor LEO- NARDO FELIPE VITE MORALES, no desvirtúan su res- ponsabilidad en las acciones denunciadas, toda vez que la embarcación pesquera "MAURO" fue detectada en pro- ceso de descarga de anchoveta en las instalaciones de la empresa Conservera Garrido S.A., sin el permiso depesca correspondiente, no existiendo norma alguna que la exima de responsabilidad; asimismo, respecto de la inclusión de la citada embarcación en la relación de em- barcaciones afectas al pago de derechos de pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 087-2000-PE/DNE, en tanto dicha embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa resultaba exigible al armador el pago men- sual de dicho derecho, no significando con ello que se encuentra autorizado a la extracción del recurso ancho- veta, por lo que habría incurrido en el ilícito administrati- vo; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 2º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se man- tienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor LEONARDO FELI- PE VITE MORALES propietario de la embarcación "MAU- RO" con matrícula Nº PT-18056-CM, con una multa as- cendente a 7,28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artí- culo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta se tomará en consideración la Uni- dad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta de- berá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contra- rio, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2762 Declaran improcedentes e inadmisibles impugnaciones interpuestas contra re- soluciones que sancionaron con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10546002 del 24 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 537-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor SEGUNDO PERICHE ECA con multa ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ha-