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Pág. 217060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 PESQUERÍA Modifican resolución que aprobó Regla- mento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2002-PE Lima, 7 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que a través del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, se incorporó a la estructura orgánica de este Ministerio al Comité de Apelación de Sanciones, encargado de conocer en segunda instancia los procesos sancionadores inicia- dos por la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 137-2001- PE se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 404-2001-PE se estableció la nueva conformación del Comité de Apela- ción de Sanciones, siendo necesario para su normal fun- cionamiento aprobar las modificaciones de los Artículos 4º, 6º y 7º, así como la Segunda Disposición Transitoria y Final de su Reglamento Interno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Resolu- ción Ministerial Nº 404-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquense los Artículos 4º, 6º, 7º y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución Ministerial Nº 137-2001-PE que aprobó el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, en los siguien- tes términos: "Artículo 4º.- Para los efectos de la interposición de medios impugnatorios, cómputo de términos y plazos y, en general para cualquier otro aspecto procesal no pre- visto específicamente en el presente Reglamento, se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Asimismo, de conformidad con la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, los pro- cedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley No. 26810; no obstante, son aplicables a los procedimientos en trámi- te, las disposiciones de la Ley Nº 27444 que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administración." "Artículo 6º.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones estará conformado por tres (3) miembros de- signados por el Despacho Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. Al menos uno de los miembros que lo inte- gren deberá ser abogado y otro profesional especialista en la actividad pesquera. Para su normal funcionamiento, el Despacho Ministe- rial designará dos (2) miembros suplentes, los mismos que actuarán en ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares del Pleno del Comité de Apela- ción de Sanciones." "Artículo 7º.- El presidente del Comité de Apelación de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obliga- ciones: ... d) Delegar la función de presidir las sesiones del Co- mité en un miembro titular o suplente en caso de ausen- cia o impedimento.""Disposiciones Transitorias y Finales ... Segunda.- Cualquier disposición que no haya sido contemplada en el Reglamento Interno y que no sea con- traria a las funciones y competencia del Comité de Ape- lación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 2711 Establecen relación de recursos hidro- biológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio marítimo del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2002-PE Lima, 8 de febrero de 2002 CONSIDERANDIO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado re- gular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pes- quera es de interés nacional, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que por Ley Nº 27608, se establecen medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el crecimiento progresivo de una flota dedicada a la extrac- ción del referido recurso, para su procesamiento en plan- tas ubicadas en el litoral peruano, con el objeto de maxi- mizar los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento sostenido; asimismo en su Artículo 1º dispone que el Ministerio de Pesquería determinará periódicamente la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio marítimo del Perú, a fin de dar a conocer los recursos que podrán ser extraídos en el marco de los beneficios dispuestos por la citada Ley; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-034-2002-IMP/PE de fecha 5 de febre- ro del 2002, remitió la relación de recursos hidrobiológi- cos considerados altamente migratorios existentes en el dominio marítimo peruano y de oportunidad que por tem- poradas ingresan a aguas jurisdiccionales del Perú; Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27608, es necesario publicar la relación a que se hace referencia en el considerando anterior para los fines que correspondan; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 1º de la Ley Nº 27608; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcase la relación de los re- cursos hidrobiológicos altamente migratorios y de opor- tunidad existentes en el dominio marítimo del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, y modifi- cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27608: Atún aleta amarilla, rabil Thunnus albacares Atún ojo grande, patudo Thunnus obesus Albacora Thunnus alalunga