Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

ber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ECA se adjunta MORDAZA de la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de hasta 110 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, en donde figura su embarcacion pesquera "MARIA AUXILIADORA" con permiso de pesca otorgado en forma posterior a la comision de los hechos; concluyendose que el documento mencionado no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ECA contra la Resolucion Directoral Nº 082-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2763
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 456-2001-PE/DINSECOVI

En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/DINSECOVI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2764
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 460-2001-PE/DINSECOVI

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10189002 del 19 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 476-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 31 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 6,25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/ DINSECOVI; concluyendose que el documento mencionado no constituye prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion,

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 11399002 del 3 de agosto del 2001 y el Informe Legal Nº 536-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 1,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/DINSECOVI fue notificada al interesado con fecha 5 de MORDAZA del 2001, por lo que a la fecha de interposicion del Recurso de Reconsideracion (27 de MORDAZA del 2001), la resolucion se encontraba consentida, siendo que el mencionado recurso ha sido presentado en forma extemporanea;

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