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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 217062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 ber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpues- to por el señor SEGUNDO PERICHE ECA se adjunta copia de la relación de embarcaciones pesqueras de madera de hasta 110 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, en donde figura su embarcación pesquera "MARIA AUXI- LIADORA" con permiso de pesca otorgado en forma posterior a la comisión de los hechos; concluyéndose que el documento mencionado no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisi- to formal establecido en el Artículo 98º del Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor SEGUNDO PERICHE ECA contra la Resolución Di- rectoral Nº 082-2001-PE/DINSECOVI, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso con- trario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2763 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 456-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 11399002 del 3 de agosto del 2001 y el Informe Legal Nº 536-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor PABLO RUMICHE VALENCIA con multa ascen- dente a 1,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la Resolución Directoral Nº 073-2001-PE/DIN- SECOVI fue notificada al interesado con fecha 5 de julio del 2001, por lo que a la fecha de interposición del Re- curso de Reconsideración (27 de julio del 2001), la reso- lución se encontraba consentida, siendo que el mencio- nado recurso ha sido presentado en forma extemporánea;En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor PABLO RUMICHE VALENCIA contra la Resolución Directo- ral Nº 073-2001-PE/DINSECOVI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2764 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 460-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10189002 del 19 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 476-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 069-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor EVARISTO PANTA PANTA con multa ascendente a 6,25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor EVARISTO PANTA PANTA se adjunta copia de la Resolución Directoral Nº 069-2001-PE/ DINSECOVI; concluyéndose que el documento men- cionado no constituye prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recur- so, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor EVARISTO PANTA PANTA contra la Resolución Di- rectoral Nº 069-2001-PE/DINSECOVI, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución,