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Pág. 217049 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 Economía y Finanzas modificada por la Resolución Vi- ceministerial Nº 108-2000-EF/13 y la Resolución Ministe- rial Nº 158-2001-EF/15; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finan- zas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el primer párrafo del Artículo 6º, el segundo párrafo del inciso c) del Artí- culo 7º y el segundo y tercer párrafo del inciso a) del Artículo 8º de la Directiva Nº 011-2001-EF/76.01 - Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupues- to del Sector Público 2001, aprobada por la Resolu- ción Directoral Nº 046-2001-EF/76.01, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 6º (primer párrafo): "Las Modificaciones Presupuestarias que sean necesarias aprobar para efectos del Cierre Presu- puestario del Año Fiscal 2001, deben efectuarse, como plazo máximo el 15 de febrero de 2002 , bajo responsa- bilidad del Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuen- ta lo siguiente: (...)" Artículo 7º inciso c) (segundo párrafo): "Dichas Resoluciones deben remitirse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como plazo máximo, el 20 de febrero de 2002 ." Artículo 8º inciso a) (segundo y tercer párrafo): (...) "Las Modificaciones Presupuestarias que se pro- duzcan por la aplicación del indicado dispositivo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego y se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico, como plazo máximo, el 20 de febrero de 2002. En base a dichas Resoluciones, la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para efectos de la elabo- ración de las correspondientes "Notas para Modifi- cación Presupuestaria". "Las modificaciones de los Calendarios de Compromi- sos que implique lo señalado en el párrafo precedente, deben ser solicitadas y presentadas a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público, a más tardar el 15 de febrero de 2002 . Dichas modificaciones se efectúan en el marco de lo establecido en el primer párrafo del Artí- culo 26º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do, Ley Nº 27209." Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 2865 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-ED Mediante Oficio Nº 165-2002/SG-ME el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2002-ED publicado en nues- tra edición del día 2 de febrero de 2002, página 216699.En el Artículo 2º.- DICE: "1. CALIFICACION ACADEMICA Y PROFESIONAL, es decir, acreditación de la formación del postulante en el ni- vel de educación superior, considerándose los siguientes: a) Grado Académico de Bachiller: 3 puntos; b) Título Profesional en Educación: 7 puntos; c) Título Profesional en otras áreas: 5 puntos; d) Grado Académico de Maestría: 8 puntos; e) Grado Académico de Doctor: 10 puntos". DEBE DECIR: "I. CALIFICACION ACADEMICA Y PROFESIONAL, es decir, acreditación de la formación del postulante en el nivel de educación superior, considerándose los siguientes: a) Grado Académico de Bachiller: 3 puntos; b) Título Profesional en Educación: 7 puntos; c) Título Profesional en otras áreas: 5 puntos; d) Grado Académico de Maestría: 8 puntos; e) Grado Académico de Doctor: 10 puntos. En este rubro los puntajes son acumulativos." En el Artículo 3º.- DICE: "Modifíquese el penúltimo y último párrafo del nume- ral 3 del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 065-2001- ED modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, por el siguiente texto: (...)" DEBE DECIR: "Modifíquese el último párrafo del numeral III del Artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modifi- cado por Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, por el si- guiente texto: (...)" 2867 ENERGÍA Y MINAS Encargan Licitación Pública Internacional para adquisición de postes de madera tratada para líneas y redes primarias, en el marco del Proyecto PER/96/R32 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2002-EM Lima, 8 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fecha 30 de agosto de 1996, han suscrito una Carta de Acuerdo de Servicios de Gestión y otros Servicios de Apoyo, denominado Pro- yecto PER/96/R32 - Apoyo al Programa de Electrifica- ción Nacional, para la adquisición de equipos y materia- les para el Programa de Electrificación Nacional que vie- ne desarrollando el Ministerio de Energía y Minas a tra- vés de la Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, de acuerdo con lo estipulado en dicha Carta, se contratan los servicios de la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, a fin que preste los servicios de apoyo y ges- tión para la adquisición de equipos y materiales para el Programa de Electrificación Nacional; Que, con fecha 14 de noviembre de 2001, el Gobier- no de Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y el Programa de las Naciones Unidas para el