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Pág. 217046 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 - Manejo, conservación y aplicación de biológicos. - Muestreos para diagnósticos. - Tratamiento de algunas enfermedades que se pre- senten en la zona, priorizadas conjuntamente con el SE- NASA. - Programas para eliminación de parásitos internos y/o externos. - Realización de vigilancia zoosanitaria: Notificada en forma oportuna al SENASA sobre la ocurrencia de en- fermedades que se presenten en la localidad como Uni- dades de Alerta . Cumplimiento de la normatividad re- ferida el tránsito de animales y otros. c. Constituirse en entes activos de los programas de control y erradicación de enfermedades. d. Realizar la atención primaria de los problemas sa- nitarios más frecuentes en su jurisdicción. CAPACITACION PROMOVIDA POR EL SENASA Cada Dirección del SENASA dentro de su ámbito ju- risdiccional deberá realizar la capacitación de los Líde- res Comunales y representantes de los Comités Loca- les de Sanidad Animal; para lo cual, deberá seguir los siguientes lineamientos: 1. Convocar y notificar a los representantes de CLSA o Líderes Comunales a participar de la capacitación del SENASA en el ámbito de cada jurisdicción; pudiendo usar medios de comunicación masiva, como radios lo- cales, paneles u otras publicaciones. 2. Elaborar una encuesta sanitaria a los CLSA o líderes, que permita al personal de Sanidad Animal de cada Dirección del SENASA un estudio situacio- nal, identificando en orden de requerimiento de mayor a menor; los temas de mayor interés para los integran- tes de los CLSA o Lideres. En atención a esta infor- mación se programarán los principales temas sanita- rios a desarrollarse, considerados de importancia en cada jurisdicción. 3. Una vez estructurado el temario, de preferencia no más de tres temas por cada curso de capacitación, se indagará la probabilidad de contar con expositores de reconocida trayectoria en el tema o los temas a ca- pacitar. Se elaborarán los cursos adecuándolos al ni- vel de los participantes empleando buenas prácticas didácticas. Los expositores podrán ser profesionales de práctica privada, catedráticos o personal del SE- NASA adecuadamente capacitado en el tema; a los cuales se les convocará mediante comunicación ofi- cial. 4. Para la organización de las charlas de capacita- ción, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: · Definición del horario en el que se desarrollarán los temas, con el objetivo de no saturar a los participantes con muchos temas a la vez. · Comprometerse a dar cumplimiento estricto de los temas programados. · Programar prácticas de campo para aplicación de cursos teóricos, por ejemplo toma de muestras en ca- males, reconocimiento de parásitos, etc. · El último día de capacitación destinar por lo menos tres horas consecutivas para debate mediante grupos de discusión con los participantes (grupos de trabajo), con la finalidad de conocer sus inquietudes y comentarios respecto a: Ø Apreciación de la charla y comentarios de cada tema. Ø Temas que requieran mayor refuerzo. Ø Estrategias para mejorar la sanidad animal en cada jurisdicción, evaluando el trabajo conjunto del SENASA con los ganaderos. · Entrega de una constancia de asistencia al cur- so con la finalidad de que el documento corrobore su participación; la misma deberá ser firmada por el Director Desconcentrado y el Coordinador de Sani- dad Animal.SUPERVISION Y SEGUIMIENTO Efectuadas las convocatorias, ejecutados los cur- sos de capacitación e implementados los programas priorizados, se realizarán labores de Supervisión y Se- guimiento trimestrales para evaluar los avances en los programas y se darán a conocer los resultados a los participantes al final de las campañas (mejoras en pro- ductividad, calidad del producto o subproducto para comercialización, disminución de costos por mejor control o manejo, mayor rentabilidad de sus hatos y otros). Programa Nacional de Fiebre Aftosa CLSA/Líderes Comunales-2002 2723 DEFENSA Exoneran al Ejército del Perú de convo- car a procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta para adquisición de tarjetas y módu- los de equipos de radio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-DE/EP Lima, 19 de enero de 2002 VISTO del Informe Técnico Nº 001 SCOME.4.b/13.13 de fecha 21 noviembre del 2001, formulado por el Jefe del Servicio de Comunicaciones del Ejército, mediante el cual solicita se exonere del proceso de Licitación Pú- blica a un proceso de Menor Cuantía para la adquisición de Módulos y Tarjetas que se utilizarán en el mantenimiento y reparación de noventa (90) Equipos de Radios HF-2000 a una de Menor; CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante Gene- ral del Ejército con Hoja de Recomendación Nº 007-SCO- ME 4b/131.14 de febrero del 2001, aprobó el mante- nimiento de noventa (90) Equipos de Radios HF-2000 y la reconstrucción de sus respectivos componentes, para lo cual se requiere la adquisición de TARJETAS Y MO- DULOS por un monto de un Millón Setecientos Cuaren- ta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con 39/100 Nue- vos Soles; Que, el mantenimiento tiene como objeto incremen- tar la operatividad de los Equipos de Radios HF-2000 por constituir el principal medio de comunicación de las fuerzas operativas del Ejército en zonas inaccesibles del interior del país, equipos fabricados exclusivamente por la empresa israelí TADIRAN COMMUNICATIONS LTD. hace de veinte años; Que, la Empresa TADIRAN COMMUNICATIONS LTD. con Oficio de fecha 17 de abril de 2001, pone en conoci- miento al Servicio de Comunicaciones del Ejército que la venta de los repuestos: Tarjetas y Módulos de las Ra- dios HF-2000, son descontinuados y no se encuentran en el mercado internacional por su antigüedad, aten- diendo únicamente pedidos expresos; Que, el Informe Técnico-Legal, emitido por el Jefe del Servicio de Comunicaciones y Asesoría Legal, concluye que la adquisición de las Tarjetas y Módulos de los Equipos de Radios HF-2000, no admiten susti- tutos, por ser fabricados exclusivamente por la Empre- sa israelí TADIRAN COMMUNICATIONS LTD., siendo que los mismos no se encuentran actualmente en el mercado internacional por tener una antigüedad de veinte años; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los proce- sos de Licitaciones Públicas, Concurso Público o Adju- dicación Directa cuando los bienes o servicios a contra-