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Pág. 217283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2002-000058 Callao, 11 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, se- ñala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Es- tados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valo- res establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000023 del 8.1.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE TIPO DE CAMBIO CAMBIO (en US$) 1/ (en S/.) Alemania R.F. de Marco 0.439039 1.526539 Argentina Peso 0.512821 1.783079 Australia Dólar Australiano 0.507800 1.765621 Austria Chelín Austriaco 0.062422 0.217041 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 1.747238 Bélgica Franco Belga 0.021286 0.074011 Bolivia Boliviano 0.144865 0.503696 Brasil Real 0.414938 1.442739 Canadá Dólar Canadiense 0.629723 2.189547 Colombia Peso 0.000441 0.001533 Corea Won 0.000767 0.002667 Chile Peso 0.001474 0.005125 Dinamarca Corona 0.115770 0.402532 Ecuador Sucre 0.000040 0.000139 España Peseta 0.005161 0.017945 Fiji Dólar de Fiji 0.428900 1.491285 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.144944 0.503970 Francia Franco 0.130907 0.455164 Grecia Dracma 0.002529 0.008793 Holanda Florín 0.389666 1.354869 Hong Kong Dólar 0.128370 0.446342 India Rupia 0.020636 0.071751 Indonesia Rupia 0.000097 0.000337 Inglaterra Libra Esterlina 1.409600 4.901179 Israel Nuevo Shekel 0.218103 0.758344 Italia Lira 0.000443 0.001540 Japón Yen 0.007430 0.025834 Kuwait Dinar de Kuwait 3.246753 11.288960 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263158 0.915000 México Nuevo Peso 0.109355 0.380227 Noruega Corona 0.109668 0.381316 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.416100 1.446780 Panamá Balboa 1.000000 3.477000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016681 0.058000 Paraguay Guaraní 0.000207 0.000720 Portugal Escudo 0.004283 0.014892 Rusia Rublo 0.032573 0.113256 Singapur Dólar de Singapur 0.543626 1.890188 Siria Libra Siria 0.019493 0.067777 Suecia Corona 0.093762 0.326010 Sudáfrica, República de Rand 0.087912 0.305670 Suiza Franco Suizo 0.581463 2.021747 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.028670 0.099686 Tailandia Baht 0.022727 0.079022PAÍS MONEDA TIPO DE TIPO DE CAMBIO CAMBIO (en US$) 1/ (en S/.) Uruguay Peso 0.070175 0.243998 Venezuela Bolívar 0.001306 0.004541 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 3.477000 Unión Europea Euro 0.858200 2.983961 1/ Fuente: Reuters. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 2970 Incluyen en la relación de la "Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros" la Par- tida del Sistema Armonizado 41.15 co- rrespondiente al Capítulo 41, afecta al 1,50% RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-000223 Callao, 11 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2002-000123 de fecha 24.Ene.2002, se apro- bó la Relación de la "Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros" adecuada al Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, cuyo texto anexo for- ma parte de la citada Resolución, disponiéndose su inclu- sión en el Sistema de Verificación de Precios -SIVEP- en sustitución de la versión anterior; Que, por un error involuntario en la precitada "Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros", se consignó para las Subpartidas del Sistema Armonizado 4114.10 y 4114.20 del Capítulo 41, el 1,50 % y 2,00 % respectivamente, debiendo ser para la Subpartida del Sistema Armonizado 4114.20 el 1,50 % y para la Subpartida del Sistema Armonizado 4114.10 el 2,00 % por lo que debe rectificarse dicho error; Que, asimismo, resulta necesario incluir en la Relación de la "Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros" aproba- da con la citada Resolución, la Partida del Sistema Armo- nizado 41.15 del Capítulo 41, afecta al 1,50 %; En uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aproba- dos por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 00226 de 16.Feb.2001 respectivamen- te, y a la delegación de funciones contenida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01323 de 16.Dic.1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR la Relación de la "Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros" aprobada con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-000123 de fecha 24 de enero del 2002, en el sentido de que las Subpartidas del Sistema Armonizado 4114.20 y 4114.10 del Capítulo 41, se encuentran afectas al 1,50 % y 2,00 % respectivamente. Artículo 2º.- INCLUIR en la Relación de la "Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros" aprobada con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2002-000123 de fecha 24 de enero del 2002, la Partida del Sistema Armonizado 41.15 correspondiente al Capítulo 41, afecta al 1,50 %. Artículo 3º.- Quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002- 000123 de fecha 24 de enero del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 2969