Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 217385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 4.-Sin perjuicio, de lo señalado en el numeral 1 del pre- sente artículo, la UECT podrá realizar inspecciones sin aviso previo, cuando por circunstancias razonables ameri- te tal acto. 5.- Durante la inspección a la concesionaria se le- vantará el acta de inspección correspondiente en la cual deberá constar la información necesaria para evaluar el cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Ra- dioeléctrico. REVOCACIÓN TOTAL O PARCIAL Artículo 8º.- La revocación del espectro asignado pue- de ser de dos clases:   1. Revocación parcial. Es viable cuando existe una canalización o distribución de la banda de frecuencias aprobada por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción (en adelante el Minis- terio). Procede cuando el concesionario ha cumplido sólo parcialmente, y de manera injustificada con las Metas de Uso en los plazos establecidos. En este caso los canales asignados que no son utilizados revertirán al Estado. 2. Revocación total. Procede cuando el concesionario no ha utilizado el espectro radioeléctrico en los plazos es- tablecidos. En este caso el Ministerio podrá, además, can- celar la concesión. Artículo 9º.- Ante el incumplimiento de las Metas de Uso, el Ministerio podrá reasignar y reatribuir, total o par- cialmente, las bandas de frecuencias revocadas. ACTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN Artículo 10º.- La revocación parcial o total del espec- tro asignado se efectuará mediante Resolución Viceminis- terial. Si la revocación total implica la cancelación de la concesión, ambas se podrán resolver en el mismo acto administrativo de cancelación.   DISPOSICIONES FINALES   Primera.- Las concesiones otorgadas antes de la vi- gencia de la presente resolución deberán adecuarse o introducir el anexo referido a Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico conforme a lo dispuesto por la presente norma. Para tal efecto, presentarán la información según lo señalado en el Artículo 4º en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para su evaluación y posterior aprobación por el Ministerio. Segunda.- Los plazos para la verificación del cum- plimiento de las Metas de Uso de los enlaces entre esta- ciones radioeléctricas, que no están vinculados a nin- gún Plan Mínimo de Expansión, serán determinados por la UECT. Tercera.- Para el caso de los enlaces entre estacio- nes radioeléctricas que estén ubicados en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social, no será de aplicación la presente norma. En dichos ca- sos, el Ministerio realizará la evaluación correspondien- te para lo cual podrá tener en cuenta los principios se- ñalados en el Artículo 1º. 3144 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar es- tación del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1073-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO- DIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor- mas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 864-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 979-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y depar- tamento de Puno, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Vídeo: 717.25 MHz. Audio: 721.75 MHz. Canal :55 Indicativo :OAS-7J Potencia :Vídeo: 1 Kw. Audio: 0.1 Kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Almagro Nº 577, distrito de Ju- liaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 07' 33.6" L.S. 15° 29' 37"