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Pág. 217384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2002-MTC/15.03 (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 11 de febrero de 2002, página 217156) NORMA DE METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO EFICIENTE DEL ESPECTRO Artículo 1º.- El uso eficiente del espectro radioeléctri- co se rige por los siguientes principios: a. Principio de eficiencia La actuación de la autoridad se guiará por la búsqueda de la eficiencia en la asignación del espectro radioeléctrico y el logro del objetivo de su uso al menor costo y mayor beneficio. En consecuencia, se persigue el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones que satisfagan la demanda de los usuarios, las empresas y beneficien a la sociedad en su conjunto. Teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso de oferta fija, debe estar asignado a aque- llos concesionarios que mejor contribuyan al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones de manera eficiente. b. Principio de promoción de la inversión La acción de la autoridad al evaluar el uso eficiente del espectro se orienta a promover las inversiones que contri- buyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones. Para tal efecto, se fijarán metas adecuadas, velándose por que la asignación de dicho re- curso sea en términos equitativos y razonables. c. Principio de fomento a la competencia Es finalidad de la política de asignación y evaluación del uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo del merca- do y de la competencia en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido dicha política se orienta a evitar que se acaparen frecuencias para impedir el acceso de potenciales competidores. d. Principio de igualdad de oportunidades e imparciali- dad Al evaluar el uso eficiente del espectro se tendrá en cuenta que todos los administrados merecen, en iguales condiciones, las mismas oportunidades y el mismo trato, de acuerdo con los requisitos legales y compromisos con- tractuales correspondientes. En tal sentido la autoridad ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes. e. Principio de transparencia Toda decisión deberá adoptarse de manera que los cri- terios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los in- teresados. Las decisiones sobre el uso eficiente del es- pectro deberán estar debidamente sustentadas y basarse en los principios establecidos en el presente artículo. f. Principio de análisis integral Al evaluar la eficiencia en el uso del espectro la autori- dad tendrá en cuenta todos los aspectos implicados, inclu- yendo los incentivos para generar precios competitivos, calidad adecuada, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, y todo otro aspecto relevante para el desarrollo del mercado de telecomunicaciones y la satis- facción de los intereses de los usuarios de los servicios. Sin perjuicio del cumplimiento de los principios enun- ciados, la acción de la autoridad en este campo deberá velar por el cumplimiento de los demás principios recogi- dos en la legislación y normativa de telecomunicaciones. Así, garantizará que la administración del espectro radio- eléctrico se realice conforme a principios de objetividad, equidad y no discriminación. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO DEL ESPECTRO Artículo 2º.- Los principios contenidos en el artículo precedente establecen los lineamientos sobre los que laautoridad competente basará su evaluación y decisión en los casos de uso ineficiente de espectro radioeléctrico. USO INEFICIENTE DEL ESPECTRO ASIGNADO Artículo 3º.- Para los efectos de la presente resolución se entiende por uso ineficiente de espectro radioeléctrico al no uso o uso parcial injustificado de las frecuencias asig- nadas para la prestación de servicios públicos de teleco- municaciones, medido de acuerdo a las Metas de Uso apro- badas mediante el acto administrativo correspondiente. Dichas Metas de Uso constituyen valores mínimos que deben cumplir los concesionarios de acuerdo al período de tiempo establecido en los correspondientes anexos téc- nicos sobre Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico. METAS DE USO Artículo 4º.- Las Metas de Uso para controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico deberán tomar en con- sideración lo siguiente: 1. Ser consistentes con el Plan Mínimo de Expansión, cualquiera sea el período de proyección de éste. 2. En el caso de haberse cumplido el período del Plan Mínimo de Expansión, las Metas de Uso de Espectro Ra- dioeléctrico para los siguientes años deberán cumplir con los indicadores establecidos en el último año de su anexo técnico de Metas de Uso. 3. No son aplicables las consideraciones mencionadas en los puntos 1 y 2 para el caso de las Metas de Uso de los enlaces entre estaciones radioeléctricas que no contem- plan Planes Mínimos de Expansión. Las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico para los servicios públicos de telecomunicaciones estarán conteni- dos en los anexos técnicos correspondientes de acuerdo a los formatos que apruebe la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (en adelante UECT) mediante Resolución Jefatural. PLAZOS Artículo 5º.- La verificación del cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico se efectuará a partir del inicio de la prestación del servicio por parte de los concesionarios. Luego, la medición se efectuará en for- ma periódica al término de los plazos contemplados en el anexo denominado “Metas de Uso de Espectro Radioeléc- trico” siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 7º del presente reglamento. INFORMACIÓN TÉCNICA Artículo 6º.- La información detallada de las Metas de Uso debe ser presentada en la solicitud de concesión, de ampliación de espectro o de modificación de Metas de Uso. Se adjuntará el sustento técnico para su evaluación y de ser el caso su aprobación. PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- El procedimiento para determinar la revo- cación parcial o total del espectro asignado será el siguien- te: 1.- La UECT requerirá información por escrito a cada uno de los concesionarios sobre el avance realizado en cuanto a la utilización de las frecuencias asignadas de acuerdo al anexo de Metas de Uso de Espectro Radio- eléctrico. Tal requerimiento deberá ser respondido en el tér- mino de diez (10) días hábiles, plazo que podrá ser amplia- do a solicitud del interesado previa justificación. La UECT remitirá información al OSIPTEL cuando este organismo lo solicite, a efectos de cumplir con sus funciones de su- pervisión en el ámbito de su competencia. 2.- Efectuado el requerimiento conforme al numeral an- terior y en el plazo establecido, con respuesta o sin ella, se efectuarán las inspecciones o medidas de comprobación que fueran necesarias a fin de evaluar el uso del espectro asignado. 3.- El período de evaluación considerado será de seis (6) meses, incluyendo los tres (3) meses anteriores y pos- teriores al término del plazo del cumplimiento de las Metas de Uso. Los concesionarios deberán presentar los repor- tes u otros documentos que se estimen pertinentes, co- rrespondientes a este período.