Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

MORDAZA de Metas de Uso de Espectro Radioelectrico de Servicios Publicos de Telecomunicaciones
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2002-MTC/15.03
(La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 11 de febrero de 2002, pagina 217156)

autoridad competente basara su evaluacion y decision en los casos de uso ineficiente de espectro radioelectrico. USO INEFICIENTE DEL ESPECTRO ASIGNADO Articulo 3º.- Para los efectos de la presente resolucion se entiende por uso ineficiente de espectro radioelectrico al no uso o uso parcial injustificado de las frecuencias asignadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, medido de acuerdo a las Metas de Uso aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente. Dichas Metas de Uso constituyen valores minimos que deben cumplir los concesionarios de acuerdo al periodo de tiempo establecido en los correspondientes anexos tecnicos sobre Metas de Uso de Espectro Radioelectrico. METAS DE USO Articulo 4º.- Las Metas de Uso para controlar el uso eficiente del espectro radioelectrico deberan tomar en consideracion lo siguiente: 1. Ser consistentes con el Plan Minimo de Expansion, cualquiera sea el periodo de proyeccion de este. 2. En el caso de haberse cumplido el periodo del Plan Minimo de Expansion, las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico para los siguientes anos deberan cumplir con los indicadores establecidos en el ultimo ano de su anexo tecnico de Metas de Uso. 3. No son aplicables las consideraciones mencionadas en los puntos 1 y 2 para el caso de las Metas de Uso de los enlaces entre estaciones radioelectricas que no contemplan Planes Minimos de Expansion. Las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico para los servicios publicos de telecomunicaciones estaran contenidos en los anexos tecnicos correspondientes de acuerdo a los formatos que apruebe la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (en adelante UECT) mediante Resolucion Jefatural. PLAZOS Articulo 5º.- La verificacion del cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico se efectuara a partir del inicio de la prestacion del servicio por parte de los concesionarios. Luego, la medicion se efectuara en forma periodica al termino de los plazos contemplados en el anexo denominado "Metas de Uso de Espectro Radioelectrico" siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 7º del presente reglamento. INFORMACION TECNICA Articulo 6º.- La informacion detallada de las Metas de Uso debe ser presentada en la solicitud de concesion, de ampliacion de espectro o de modificacion de Metas de Uso. Se adjuntara el sustento tecnico para su evaluacion y de ser el caso su aprobacion. PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- El procedimiento para determinar la revocacion parcial o total del espectro asignado sera el siguiente: 1.- La UECT requerira informacion por escrito a cada uno de los concesionarios sobre el avance realizado en cuanto a la utilizacion de las frecuencias asignadas de acuerdo al anexo de Metas de Uso de Espectro Radioelectrico. Tal requerimiento debera ser respondido en el termino de diez (10) dias habiles, plazo que podra ser MORDAZA a solicitud del interesado previa justificacion. La UECT remitira informacion al OSIPTEL cuando este organismo lo solicite, a efectos de cumplir con sus funciones de supervision en el ambito de su competencia. 2.- Efectuado el requerimiento conforme al numeral anterior y en el plazo establecido, con respuesta o sin MORDAZA, se efectuaran las inspecciones o medidas de comprobacion que fueran necesarias a fin de evaluar el uso del espectro asignado. 3.- El periodo de evaluacion considerado sera de seis (6) meses, incluyendo los tres (3) meses anteriores y posteriores al termino del plazo del cumplimiento de las Metas de Uso. Los concesionarios deberan presentar los reportes u otros documentos que se estimen pertinentes, correspondientes a este periodo.

MORDAZA DE METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELECTRICO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO EFICIENTE DEL ESPECTRO Articulo 1º.- El uso eficiente del espectro radioelectrico se rige por los siguientes principios: a. MORDAZA de eficiencia La actuacion de la autoridad se guiara por la busqueda de la eficiencia en la asignacion del espectro radioelectrico y el logro del objetivo de su uso al menor costo y mayor beneficio. En consecuencia, se persigue el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones que satisfagan la demanda de los usuarios, las empresas y beneficien a la sociedad en su conjunto. Teniendo en cuenta que el espectro radioelectrico es un recurso escaso de oferta fija, debe estar asignado a aquellos concesionarios que mejor contribuyan al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones de manera eficiente. b. MORDAZA de promocion de la inversion La accion de la autoridad al evaluar el uso eficiente del espectro se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones. Para tal efecto, se fijaran metas adecuadas, velandose por que la asignacion de dicho recurso sea en terminos equitativos y razonables. c. MORDAZA de fomento a la competencia Es finalidad de la politica de asignacion y evaluacion del uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo del MORDAZA y de la competencia en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido dicha politica se orienta a evitar que se acaparen frecuencias para impedir el acceso de potenciales competidores. d. MORDAZA de igualdad de oportunidades e imparcialidad Al evaluar el uso eficiente del espectro se tendra en cuenta que todos los administrados merecen, en iguales condiciones, las mismas oportunidades y el mismo trato, de acuerdo con los requisitos legales y compromisos contractuales correspondientes. En tal sentido la autoridad ponderara con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes. e. MORDAZA de transparencia Toda decision debera adoptarse de manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los interesados. Las decisiones sobre el uso eficiente del espectro deberan estar debidamente sustentadas y basarse en los principios establecidos en el presente articulo. f. MORDAZA de analisis integral Al evaluar la eficiencia en el uso del espectro la autoridad tendra en cuenta todos los aspectos implicados, incluyendo los incentivos para generar precios competitivos, calidad adecuada, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, y todo otro aspecto relevante para el desarrollo del MORDAZA de telecomunicaciones y la satisfaccion de los intereses de los usuarios de los servicios. Sin perjuicio del cumplimiento de los principios enunciados, la accion de la autoridad en este MORDAZA debera velar por el cumplimiento de los demas principios recogidos en la legislacion y normativa de telecomunicaciones. Asi, garantizara que la administracion del espectro radioelectrico se realice conforme a principios de objetividad, equidad y no discriminacion. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO DEL ESPECTRO Articulo 2º.- Los principios contenidos en el articulo precedente establecen los lineamientos sobre los que la

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