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NORMAS LEGALES Pág. 217433 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales (* * * * *) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* * *) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación - Número de Solicitud Exámenes de - Fecha y país de Presentación de la Solicitud Distinguibilidad, - Situación de la Solicitud Homogeneidad - Denominación o referencia del Obtentor y Estabilidad (**) g) Indicación de cualquier inscripción en el registro de variedades cuya comercialización esté autorizada por la Examen Adiciona l autoridad competente, de ser el caso (**) h) Indicación expresa de reivindicación de prioridad, de ser el caso Validación de i) Indicación de datos acerca de la comercialización de la variedad. Exámenes de j) Institución responsable de la realización del examen técnico, incluyendo su dirección, de ser el caso. Distinguibilidad, k) Declaración Jurada de que la variedad vegetal cuya protección se solicita cumple con los requisitos establecidos en Homogenei dad y el Artículo 7 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Estabilidad l) Copia del documento que acredite la procedencia legal de los recursos genéticos, emitido por la autoridad nacional Realizados por el competente en materia de acceso a recursos genéticos, de ser el caso Obtentor m) Copia del Documento de Cesión de objetores con la firma del cedente legalizada por Notario o Funcionario (**)Consular peruano, de ser el caso. Homologación n) En caso el interesado hubiere obtenido la inscripción de una marca que consista en la denominación de la variedad de Exámenes vegetal objeto del certificado de Obtentor que solicita acreditación de la cancelación de dicho Registro de Marca Practicado s en el o) Copia del documento donde se detalle el método de obtención de la nueva variedad vegetal. Extranjero, parap) Declaración del Solicitante donde se indique si la variedad a proteger es un organismo modificado genéticamente Acreditar losq) Resolución administrativa que autorice actividades con organismos vivos modificados, emitida por los Organos Requisitos de Sectoriales competentes, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Distinguibilidad, Uso de la Biotecnología, en caso la variedad a proteger sea un organismo modificado genéticamente. Homogeneidad yr) Certificado de Registro de Cultivar emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA o documento Estabilidad extranjero, debidamente legalizado, emitido por la Autoridad Nacional competente donde se autorice la (**) comercialización de la variedad a proteger. Depósito y s) Muestra viva de la variedad vegetal a proteger o el documento que acredite su depósito en el campo del Obtentor o Mantenimiento ante una Autoridad Nacional competente de otro país miembro o ante una Institución Científica Nacional o Extranjera. de Mues tra Viva t) Fotografías de la nueva variedad a proteger, donde se aprecien los caracteres distintivos, de ser el caso. (**) 2. Cuestionario técnico en formato impreso, consignando lo siguiente: Validación del - Especie Depósito de - Información sobre el origen genético Muestra Viva - Mantenimiento y reproducción o multiplicación de la variedad. en el Campo - Caracteres de la variedad. del Obtentor - Variedades similares y diferencias respecto a estas variedades. (**) - Informaciones adicionales que ayuden a distinguir la variedad. Validación del Para la reivindicación de prioridad: Depósito de Copia Certificada de la primera Solicitud, autenticada por la Autoridad Nacional competente del país donde fue Muestra Viva enpresentada, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. una Institución Científica Nacional Base Legal: Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena, aprobada el 21 de octubre de 1993 o Extranjera Decreto Supremo 008-96-ITINCI, publicada el 6 de mayo de 1996 (**) 7. Procedimiento de Mantenimiento de Vigencia del Registro de Patentes Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 6,5% UIT Sí Oficina de No Contemplado —————- No Contemplado —————- 1. Datos de Identificación del Solicitante, domicilio y/o Poderes (*) Plazo: Invenciones y 2. Número del Expediente 30 días Nuevas Tecnologías hábiles u Oficina Base Legal: Decisión Andina 486, aprobada en setiembre del 2000 Descentralizada 8. Modificaciones al Registro Solicitud en Formato impreso que deberá consignar o adjuntar, según corresponda:: 10% UIT (**) Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la 14% UIT Sala de 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (*) Plazo: Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Propiedad 2. Identificación del Elemento registrado, denominación, Titular, Número de Certificado o Título y vigencia. 30 días Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual 3. Indicación expresa de la Modificación que se solicita hábiles u de Notificada la Nuevas Tecnologías de Notificada la Tribunal de 4. En el caso de: Oficina Resolución Resolución Indecopi A) Cambio de domicilio Descentralizada * Copia de los documentos que acrediten el cambio de domicilio B) Medidas Judiciales: