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Pág. 217468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 19.9. Los minutos de tardanza que tuviera el capacita- dor, a partir de la hora señalada para rendir su evaluación, serán descontados del tiempo asignado para realizar su presentación. La tardanza superior a los quince minutos será considerada como inasistencia. 19.10. La inasistencia del capacitador a la fecha, hora y lugar de presentación señalada dará por concluida la eva- luación y tendrá como resultado la desaprobación del ca- pacitador. El evaluador levantará un acta en la cual dejará constancia de lo ocurrido, que será suscrita además por el supervisor de la Escuela Nacional de Conciliación Extraju- dicial (ENCE). 19.11. La clase práctica demostrativa ha de ser tratada como una “clase de capacitación” breve, con la distribu- ción siguiente: veinte minutos para el desarrollo de la pre- sentación, cinco minutos opcionales para absolver pregun- tas del auditorio, en su caso, y cinco minutos de retroali- mentación por parte del evaluador. En ese tiempo el capa- citador deberá demostrar su competencia para la capaci- tación según los criterios señalados en la guía de diseño. Para ello, el capacitador podrá utilizar las estrategias que considere convenientes para cubrir el objetivo planteado según el diseño señalado. 19.12. La evaluación práctica se desarrollará bajo su- pervisión de un representante de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), designado para garan- tizar que se realice de conformidad con lo dispuesto por la presente directiva. La clase demostrativa será grabada en video, para uso exclusivo en el proceso de evaluación, garantizándose en todo caso la confidencialidad de su con- tenido. ELABORACIÓN DE INFORMES Y RESULTADO FINAL 19.13. Sobre la base de los instrumentos elaborados para el proceso, el (los) evaluador(es) elaborarán un infor- me conciso indicando cuáles son las potencialidades y deficiencias detectadas en el capacitador y los puntos a ser mejorados, y concluirá con la ponderación de los indi- cadores de evaluación, de conformidad con el numeral 16.3. 19.14. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudi- cial (ENCE) impondrá mediante resolución los calificativos de APROBADO o DESAPROBADO para cada uno de los capacitadores evaluados, lo que será comunicado a éstos dentro de los diez días de concluida su evaluación indivi- dual. 19.15. Unicamente los capacitadores que hayan obte- nido como resultado de la evaluación APROBADO, podrán obtener la renovación de la inscripción en el registro de capacitadores. 19.16. El evaluador o los evaluadores presentarán a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), a partir de los informes individuales, un informe general de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación me- todológica de los capacitadores, las observaciones perti- nentes, las recomendaciones generales y cualquier otra información que crea conveniente. XX. NORMAS TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES 20.1. Hasta 2 de mayo de 2002, se entenderá cumplido el número de audiencias de conciliación efectivas a que se refiere el numeral VII, en número proporcional al número de meses transcurridos desde la vigencia del D.S. Nº 016- 2001-JUS. 20.2. Hasta el 2 de mayo de 2002, se entenderá cum- plido el requisito de las audiencias de conciliación efecti- vas, para el caso de los capacitadores en la especialidad familiar, con la realización de un número de audiencias que versen sobre asuntos de carácter familiar, equivalente a no menos del cincuenta por ciento de audiencias a que se refiere el numeral 20.1. 20.3. En el caso de los capacitadores en la especiali- dad laboral, no se requerirá las audiencias de conciliación en dicha materia especializada a que se refiere el numeral 7.2., hasta que la Escuela Nacional de Conciliación Extra- judicial (ENCE) implemente y concluya el proceso de ca- pacitación de capacitadores en dicha materia, dispuesto por el Artículo 37º del Reglamento, luego de lo cual y du- rante el siguiente año, se aplicará el mismo criterio esta- blecido en el numeral 20.2. para los capacitadores en la especialidad de familia.20.4. Los capacitadores que a partir del 2 de mayo de 2001 y hasta la vigencia de la presente norma hubieran sido calificados como principales, serán automáticamente inscritos en el registro de capacitadores, pero la vigencia de dicha inscripción durante el año 2002 quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 80º del Reglamento, antes del 31 de marzo de dicho año. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) desarrollará durante el primer trimestre del año 2002, el proceso de evaluación respectivo. 20.5. Los procedimientos de autorización de cursos de formación y capacitación de conciliadores y de inscripción de capacitadores principales que estuvieran en trámite, se adecuarán a las disposiciones de la presente directiva. 20.6. La Secretaría Técnica de Conciliación adoptará las medidas y propondrá las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispues- to en la presente directiva. 3149 PESQUERÍA Modifican fechas de realización de Talleres "Estandarización Metodológica para la Evaluación de Efluentes Indus- triales Pesqueros y Cuerpo Receptor" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2002-PE Lima, 12 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 405-2001-PE, del 30 de noviembre del 2001, se oficializaron los Talleres de "Estandarización Metodológica para la Evaluación de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo Receptor" a realizarse, el primero de ellos en la localidad de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, los días 12,13 y 14 de diciembre y en el mes de enero del año 2002 en los puertos de Paita, Chimbote y Callao; Que mediante Resolución Ministerial Nº 430-2001-PE, del 19 de diciembre de 2001, se aprobó el Convenio Inte- rinstitucional entre el Ministerio de Pesquería-Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la realización conjunta de los talleres citados en el considerando anterior; Que por Resolución Ministerial Nº 003-2002-PE, del 10 de enero del 2002, se aprobó el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Huma- no Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor; Que en el período previsto para la realización de los indicados talleres, la zona costera presentó variabilidad climática que ocasionó irregulares volúmenes de capturas limitando una correcta instrucción en el Protocolo de Moni- toreo objeto de la realización de los mismos, por lo que es necesario la postergación temporal de los Talleres de Es- tandarización Metodológica para la Evaluación de Efluen- tes Industriales Pesqueros y Cuerpo Marino Receptor; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las fechas de realización de los Talleres de "Estandarización Metodológica para la Evalua- ción de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo Recep- tor" establecidas en la Resolución Ministerial Nº 405-2001- PE, entendiéndose que los mencionados Talleres se lleva- rán a cabo en la fecha de apertura de la primera temporada de pesca del año 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 3181