Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

19.9. Los minutos de tardanza que tuviera el capacitador, a partir de la hora senalada para rendir su evaluacion, seran descontados del tiempo asignado para realizar su presentacion. La tardanza superior a los quince minutos sera considerada como inasistencia. 19.10. La inasistencia del capacitador a la fecha, hora y lugar de MORDAZA senalada MORDAZA por concluida la evaluacion y tendra como resultado la desaprobacion del capacitador. El evaluador levantara un acta en la cual dejara MORDAZA de lo ocurrido, que sera suscrita ademas por el supervisor de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). 19.11. La clase practica demostrativa ha de ser tratada como una "clase de capacitacion" breve, con la distribucion siguiente: veinte minutos para el desarrollo de la MORDAZA, cinco minutos opcionales para absolver preguntas del auditorio, en su caso, y cinco minutos de retroalimentacion por parte del evaluador. En ese tiempo el capacitador debera demostrar su competencia para la capacitacion segun los criterios senalados en la guia de diseno. Para ello, el capacitador podra utilizar las estrategias que considere convenientes para cubrir el objetivo planteado segun el diseno senalado. 19.12. La evaluacion practica se desarrollara bajo supervision de un representante de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), designado para garantizar que se realice de conformidad con lo dispuesto por la presente directiva. La clase demostrativa sera grabada en video, para uso exclusivo en el MORDAZA de evaluacion, garantizandose en todo caso la confidencialidad de su contenido. ELABORACION DE INFORMES Y RESULTADO FINAL 19.13. Sobre la base de los instrumentos elaborados para el MORDAZA, el (los) evaluador(es) elaboraran un informe conciso indicando cuales son las potencialidades y deficiencias detectadas en el capacitador y los puntos a ser mejorados, y concluira con la ponderacion de los indicadores de evaluacion, de conformidad con el numeral 16.3. 19.14. La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) impondra mediante resolucion los calificativos de APROBADO o DESAPROBADO para cada uno de los capacitadores evaluados, lo que sera comunicado a estos dentro de los diez dias de concluida su evaluacion individual. 19.15. Unicamente los capacitadores que hayan obtenido como resultado de la evaluacion APROBADO, podran obtener la renovacion de la inscripcion en el registro de capacitadores. 19.16. El evaluador o los evaluadores presentaran a la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), a partir de los informes individuales, un informe general de los resultados obtenidos en el MORDAZA de evaluacion metodologica de los capacitadores, las observaciones pertinentes, las recomendaciones generales y cualquier otra informacion que crea conveniente. XX. NORMAS TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES 20.1. Hasta 2 de MORDAZA de 2002, se entendera cumplido el numero de audiencias de conciliacion efectivas a que se refiere el numeral VII, en numero proporcional al numero de meses transcurridos desde la vigencia del D.S. Nº 0162001-JUS. 20.2. Hasta el 2 de MORDAZA de 2002, se entendera cumplido el requisito de las audiencias de conciliacion efectivas, para el caso de los capacitadores en la especialidad familiar, con la realizacion de un numero de audiencias que versen sobre asuntos de caracter familiar, equivalente a no menos del cincuenta por ciento de audiencias a que se refiere el numeral 20.1. 20.3. En el caso de los capacitadores en la especialidad laboral, no se requerira las audiencias de conciliacion en dicha materia especializada a que se refiere el numeral 7.2., hasta que la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) implemente y concluya el MORDAZA de capacitacion de capacitadores en dicha materia, dispuesto por el Articulo 37º del Reglamento, luego de lo cual y durante el siguiente ano, se aplicara el mismo criterio establecido en el numeral 20.2. para los capacitadores en la especialidad de familia.

20.4. Los capacitadores que a partir del 2 de MORDAZA de 2001 y hasta la vigencia de la presente MORDAZA hubieran sido calificados como principales, seran automaticamente inscritos en el registro de capacitadores, pero la vigencia de dicha inscripcion durante el ano 2002 quedara sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 80º del Reglamento, MORDAZA del 31 de marzo de dicho ano. La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) desarrollara durante el primer trimestre del ano 2002, el MORDAZA de evaluacion respectivo. 20.5. Los procedimientos de autorizacion de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores y de inscripcion de capacitadores principales que estuvieran en tramite, se adecuaran a las disposiciones de la presente directiva. 20.6. La Secretaria Tecnica de Conciliacion adoptara las medidas y propondra las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente directiva. 3149

PESQUERIA
Modifican fechas de realizacion de Talleres "Estandarizacion Metodologica para la Evaluacion de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo Receptor"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2002-PE MORDAZA, 12 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 405-2001-PE, del 30 de noviembre del 2001, se oficializaron los Talleres de "Estandarizacion Metodologica para la Evaluacion de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo Receptor" a realizarse, el primero de ellos en la localidad de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, los dias 12,13 y 14 de diciembre y en el mes de enero del ano 2002 en los puertos de Paita, Chimbote y Callao; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 430-2001-PE, del 19 de diciembre de 2001, se aprobo el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria-Direccion Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), para la realizacion conjunta de los talleres citados en el considerando anterior; Que por Resolucion Ministerial Nº 003-2002-PE, del 10 de enero del 2002, se aprobo el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo MORDAZA Receptor; Que en el periodo previsto para la realizacion de los indicados talleres, la MORDAZA costera presento variabilidad climatica que ocasiono irregulares volumenes de capturas limitando una correcta instruccion en el Protocolo de Monitoreo objeto de la realizacion de los mismos, por lo que es necesario la postergacion temporal de los Talleres de Estandarizacion Metodologica para la Evaluacion de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo MORDAZA Receptor; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las fechas de realizacion de los Talleres de "Estandarizacion Metodologica para la Evaluacion de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo Receptor" establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 405-2001PE, entendiendose que los mencionados Talleres se llevaran a cabo en la fecha de apertura de la primera temporada de pesca del ano 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 3181

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