Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
N° de orden Automatico
DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Derecho de Pago y Forma
CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo
Dependencia donde se inicia el tramite
Autoridad Competente para Aprobacion
Recursos Administrativos
MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002
Autorizaciones de Organizacion y Funcionamiento de las AFP, aprobado por Resolucion Nº 054-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. Articulo 11º del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP, publicada el 26/03/1998.
Inicio de Operaciones 1. Comunicacion a la Superintendencia, luego de cumplir con los siguientes requisitos: 1.1 Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobacion de los documentos que contengan una debida explicacion del SPP, conforme al Articulo 40º del Reglamento de la Ley del SPP. 1.2 Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social. 1.3 Tener inscritos en el registro de personas juridicas correspondiente, la escritura de constitucion social y el estatuto de la AFP. 1.4 Haber cumplido con efectuar la publicacion de que trata el Articulo 25º del Titulo II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo que debera demostrarse ante la Superintendencia. 1.5 Acreditar la constitucion de la garantia en favor de la Superintendencia segun lo establecido por el Articulo 27º del Titulo II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.6 Tener suscritos los contratos de recaudacion de aportes, de ser el caso.
NORMAS LEGALES
03
Autorizacion para la constitucion de empresas subsidiarias de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Inafecto
X
Tramite Documentario
Superintendente de Banca y Seguros
No aplicable (Articulo 21º de la Ley Nº 26702)
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Base Legal: Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado el 21/01/1998. Articulo 26º del Titulo II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las Autorizaciones de Organizacion y Funcionamiento aprobado por Resolucion Nº 054-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. Fe de Erratas publicada el 15/02/1998. Para el caso de constitucion de empresas subsidiarias comprendidas en el articulo 16º de la Ley Nº 26702, por parte de empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, son aplicables los mismos requisitos y procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente MORDAZA, con la excepcion de que en ningun caso sera requisito para las subsidiarias, la MORDAZA del certificado de deposito de garantia referido en el numero 4 del rubro I de dicho procedimiento. Asimismo, se exceptua del requisito del aporte en efectivo del capital social, cuando se trate de constitucion por fusion de empresas o escisiones de estas. Para la constitucion de empresas subsidiarias que actuen como fiduciarias en fideicomisos de titulizacion, sociedades agentes de bolsa, fondos mutuos y fondos de inversion, solo sera de aplicacion los requisitos y procedimientos aplicables a la autorizacion de organizacion establecidas en el presente TUPA. Segun lo senalado en el articulo 35º de la Ley Nº 26702, corresponde a la CONASEV otorgar la autorizacion de funcionamiento a dichas subsidiarias. Tambien son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de informacion senaladas en el procedimiento 01 del