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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES Pág. 217733Lima, martes 19 de febrero de 2002 Autorizaciones de Organización y Funcionamiento de las AFP, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. Artículo 11º del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP, publicada el 26/03/1998. Inicio de Operaciones 1. Comunicación a la Superintendencia, luego de cumplir con los siguientes requisitos: 1.1 Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobación de los documentos que contengan una debida explicación del SPP, conforme al Artículo 40º del Reglamento de la Ley del SPP. 1.2 Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social. 1.3 Tener inscritos en el registro de personas jurídicas correspondiente, la escritura de constitución social y el estatuto de la AFP. 1.4 Haber cumplido con efectuar la publicación de que trata el Artículo 25º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, lo que deberá demostrarse ante la Superintendencia. 1.5 Acreditar la constitución de la garantía en favor de la Superintendencia según lo establecido por el Artículo 27º del Título II del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.6 Tener suscritos los contratos de recaudación de aportes, de ser el caso. Base Legal: Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF, publicado el 21/01/1998. Artículo 26º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las Autorizaciones de Organización y Funcionamiento aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP, publicada el 13/02/1998. Fe de Erratas publicada el 15/02/1998. 03 Autorización para la Para el caso de constitución de empresas subsidiarias Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constitución de comprendidas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702, por parte de Documentario de Banca y (Artículo 21º empresas subsidiarias empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Seguros de la Ley de las Empresas del son aplicables los mismos requisitos y procedimientos establecidos Nº 26702) Sistema Financiero y del en el procedimiento 01 del presente TUPA, con la excepción de que Sistema de Seguros en ningún caso será requisito para las subsidiarias, la presentación del certificado de depósito de garantía referido en el número 4 del rubro I de dicho procedimiento. Asimismo, se exceptúa del requisito del aporte en efectivo del capital social, cuando se trate de constitución por fusión de empresas o escisiones de éstas. Para la constitución de empresas subsidiarias que actúen como fiduciarias en fideicomisos de titulización, sociedades agentes de bolsa, fondos mutuos y fondos de inversión, sólo será de aplicación los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización de organización establecidas en el presente TUPA. Según lo señalado en el artículo 35º de la Ley Nº 26702, corresponde a la CONASEV otorgar la autorización de funcionamiento a dichas subsidiarias. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de información señaladas en el procedimiento 01 delN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación