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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 218162 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 1.2 A partir del 25.2.2002 en la transmisión electró- nica de la Declaración Única de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacio- nales sujetas a la aplicación de derechos antidumping definitivos, en el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB según Factura Comercial en dólares americanos; la no transmisión de dicha información, será motivo de re- chazo por parte del SIGAD. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Va- lor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dóla- res americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 13.FEB.2002, que corresponde al día siguiente de la segunda publica- ción. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el Literal B.1 del Rubro VII del Procedimiento Específico INTA- PE.01.08 (Versión 1). Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3741 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº INTA-CR.014-2002 Mediante Oficio Nº 130-2002-ADUANAS-INTA la Su- perintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique FE DE ERRATAS de la Circular Nº INTA-CR.014-2002 pu- blicada en nuestra edición del día 15 de febrero de 2002 en la página 217389. DICE: 3. "Cabe mencionar que según las aclaraciones señala- das por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.18, se precisa que no están incluidos dentro de los al- cances de la prohibición de importación de vehículos usa- dos con peso bruto vehicular superior a 3000 Kgs.: los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes, autobuses concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, ..." DEBE DECIR: 3. "Cabe mencionar que según las aclaraciones señala- das por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.18, se precisa que no están incluidos dentro de los al- cances de la prohibición de importación de vehículos usa- dos con peso bruto vehicular superior a 3000 Kgs.: los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, ..." 3746CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Autorizan contratación de servicios de hotel para realización del evento ECO- DIALOGO 2002 mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2002-CONAM/PCD Lima, 20 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las funciones asignadas en el Manual de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobado por Resolución Presidencial Nº 0037- 99.CONAM/PCD, la Jefa de la Oficina de Comunicaciones es la encargada de organizar y coordinar todas las actividades institucionales y eventos, a nivel interno y externo; Que, como en años anteriores, el CONAM viene organi- zando el evento denominado ECODIALOGO 2002, el mismo que se llevará a cabo del 23 al 25 de abril próximo en la ciu- dad de Lima, que tiene por finalidad presentar a los repre- sentantes de las instituciones públicas y privadas, empresas privadas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y público en general, la Agenda Ambiental Nacional y dar cuenta sobre las metas comprometidas al 2002; Que ECODIALOGO 2002 es la cuarta versión de este evento, el mismo que en años anteriores tuvo como sede ciudades como Arequipa, Ica y Lima, igualmente con la finalidad de propiciar el intercambio de experiencias rela- cionadas a la gestión ambiental, que es enriquecido con el compromiso y los aportes de los diferentes sectores invo- lucrados, de la empresa privada y de las organizaciones no gubernamentales; Que mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2002- CONAM/OC, se indica que luego del estudio de mercado realizado por la Oficina de Comunicaciones, en coordina- ción con la Oficina de Administración y Finanzas, el JW Marriott Hotel es el único en su género que cumple con las exigencias del servicio requerido por el CONAM, dada la importancia del evento, las características de su realiza- ción y las exigencias técnicas en la prestación del servi- cio, implicando ello que el citado servicio sea de carácter personalísimo, ajustándose de esta manera a las disposi- ciones del Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para la prestación de servicios personalísimos; Que de conformidad con el Artículo 20º del citado De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM establece que la facultad de aprobación de las exonera- ciones a que se refiere el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la Resolución Presidencial mediante la cual se aprueba la exone- ración del proceso de selección correspondiente, para con- tratar a través de la modalidad de Adjudicación Directa Se- lectiva la prestación de servicios para la realización del ECO- DIALOGO 2002, referido en los considerandos precedentes; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva y la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase al Consejo Nacional del Ambien- te - CONAM, del proceso de selección de Adjudicación Di-