Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

1.2 A partir del 25.2.2002 en la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar a nivel de cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicacion de derechos antidumping definitivos, en el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB segun Factura Comercial en dolares americanos; la no transmision de dicha informacion, sera motivo de rechazo por parte del SIGAD. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 13.FEB.2002, que corresponde al dia siguiente de la MORDAZA publicacion. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el Literal B.1 del Rubro VII del Procedimiento Especifico INTAPE.01.08 (Version 1). Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3741 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº INTA-CR.014-2002 Mediante Oficio Nº 130-2002-ADUANAS-INTA la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique FE DE ERRATAS de la Circular Nº INTA-CR.014-2002 publicada en nuestra edicion del dia 15 de febrero de 2002 en la pagina 217389. DICE: 3. "Cabe mencionar que segun las aclaraciones senaladas por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.18, se precisa que no estan incluidos dentro de los alcances de la prohibicion de importacion de vehiculos usados con peso MORDAZA vehicular superior a 3000 Kgs.: los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes, autobuses concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, ..." DEBE DECIR: 3. "Cabe mencionar que segun las aclaraciones senaladas por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.18, se precisa que no estan incluidos dentro de los alcances de la prohibicion de importacion de vehiculos usados con peso MORDAZA vehicular superior a 3000 Kgs.: los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, ..." 3746

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Autorizan contratacion de servicios de hotel para realizacion del evento ECODIALOGO 2002 mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-2002-CONAM/PCD
MORDAZA, 20 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las funciones asignadas en el Manual de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 003799.CONAM/PCD, la Jefa de la Oficina de Comunicaciones es la encargada de organizar y coordinar todas las actividades institucionales y eventos, a nivel interno y externo; Que, como en anos anteriores, el CONAM viene organizando el evento denominado ECODIALOGO 2002, el mismo que se llevara a cabo del 23 al 25 de MORDAZA proximo en la MORDAZA de MORDAZA, que tiene por finalidad presentar a los representantes de las instituciones publicas y privadas, empresas privadas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y publico en general, la Agenda Ambiental Nacional y dar cuenta sobre las metas comprometidas al 2002; Que ECODIALOGO 2002 es la cuarta version de este evento, el mismo que en anos anteriores tuvo como sede ciudades como MORDAZA, Ica y MORDAZA, igualmente con la finalidad de propiciar el intercambio de experiencias relacionadas a la gestion ambiental, que es enriquecido con el compromiso y los aportes de los diferentes sectores involucrados, de la empresa privada y de las organizaciones no gubernamentales; Que mediante Informe Tecnico Legal Nº 001-2002CONAM/OC, se indica que luego del estudio de MORDAZA realizado por la Oficina de Comunicaciones, en coordinacion con la Oficina de Administracion y Finanzas, el JW Marriott Hotel es el unico en su genero que cumple con las exigencias del servicio requerido por el CONAM, dada la importancia del evento, las caracteristicas de su realizacion y las exigencias tecnicas en la prestacion del servicio, implicando ello que el citado servicio sea de caracter personalisimo, ajustandose de esta manera a las disposiciones del Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para la prestacion de servicios personalisimos; Que de conformidad con el Articulo 20º del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica; Que el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM establece que la facultad de aprobacion de las exoneraciones a que se refiere el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emision de la Resolucion Presidencial mediante la cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva la prestacion de servicios para la realizacion del ECODIALOGO 2002, referido en los considerandos precedentes; Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva y la Oficina de Administracion y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerase al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Di-

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