Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2002 (25/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2002

PRES
Autorizan a procurador interponer las acciones judiciales que correspondan contra persona juridica por incumplimiento de contrato celebrado con la CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2002-PRES
MORDAZA, 18 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 068-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA y el Informe Nº 0612002-CTAR/PE-ST-GRAJ, del Gerente Regional de Asesoria Juridica del CTAR Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de junio de 1998, el CTAR MORDAZA suscribio con la Agropecuaria MORDAZA S.A. un contrato de arrendamiento de un area de 2,00 hectareas y 749,09 metros cuadrados del inmueble denominado "Segunda Etapa del MORDAZA Industrial de Rio Seco", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, fijandose una renta mensual fija de S/. 150,00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, a traves del Informe Nº 268-2001-CTAR/PE-ST-GRASGBR, la Subgerencia de Bienes Regionales comunico al Gerente Regional de Administracion del CTAR MORDAZA del incumplimiento por parte de la Agropecuaria MORDAZA S.A. del contrato de arrendamiento anteriormente senalado, especificamente en lo que respecta al pago de la renta mensual; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Tesoreria del CTAR MORDAZA elaboro una Liquidacion de Deuda de la Agropecuaria MORDAZA S.A., documento en el que se establecio un monto impago al 25 de diciembre de 2001, incluidos los intereses legales, ascendente a la suma de S/. 7 070,69 (Siete mil setenta y 69/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 006-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, recibido el 8 de enero de 2002 por la arrendataria, segun la MORDAZA notarial, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica la conmina al pago de la renta impaga, asi como a que desocupe el inmueble materia de arrendamiento; sin que hasta la fecha la arrendataria MORDAZA cumplido con el requerimiento efectuado por el CTAR Arequipa; Con la opinion favorable de la Oficina de la Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan conforme lo senalado en el Informe Nº 061-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, por las razones y hechos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3724

Visto, el Recurso de Reconsideracion presentado el 21 de diciembre de 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA Ramal MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 393-2001PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 393-2001PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de noviembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el ex funcionario mencionado y otros comprendidos en el Informe Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD "Examen Especial al Departamento de Servicio y Equipo Mecanico de la Sede del CTAR MORDAZA, periodo 1999", de la Gerencia Regional de Control Interno; Que, a traves del Recurso de Reconsideracion de Visto, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 393-2001-PRES; Que, de conformidad con el numeral 109.1 del Articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos, senalandose en el numeral 206.2 del Articulo 206º del citado Cuerpo Legal que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario al no considerarlos actos administrativos, conforme lo prescrito en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba pre-constituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE:

Declaran improcedentes recursos de reconsideracion interpuestos por ex funcionarios del CTAR MORDAZA contra resolucion que autorizo incoarles acciones legales correspondientes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2002-PRES
MORDAZA, 18 de febrero de 2002

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Ramal MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 393-2001PRES del 23 de noviembre de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3725

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