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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 218256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 Estación :BC-FM Frecuencia :94.1 MHz Indicativo :OCR-5G Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Ignacio Quintana Nº 364, distrito de Talavera, provin- cia de Andahuaylas, depar- tamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 25' 51.3" L.S. 13° 39' 01.6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MAGDA ALARCÓN GUTIÉRREZ está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3735 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña DORIS DE LA CRUZ QUISPE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en FM, en el distrito de San Jerónimo, pro- vincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 832-2001-MTC/15.19.03.2 y 1163-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Di- rección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña DORIS DE LA CRUZ QUISPE cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida per- sona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña DORIS DE LA CRUZ QUISPE, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en FM, en el distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.1 MHz Indicativo :OCR-5I Potencia :500 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Leoncio Prado Nº 554, distrito de San Jerónimo, provincia de Anda huay- las, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 21' 49.3" L.S. 13° 39' 4.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar-tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña DORIS DE LA CRUZ QUISPE está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3736 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2002-MTC/15.03 Lima, 19 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por los señores DARÍO HERMES MONTALVO CALLO y MARÍA LUISA FARFÁN