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Pág. 218258 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 Autorizan a empresa operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2002-MTC/15.03 Lima, 20 de febrero de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF y cambio de denominación social, ubica- da en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y sobre disminución de po- tencia y cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 385-97-MTC/15.19 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de agosto de 1997, se concedió a la empresa RADIO MO- QUEGUA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en VHF, en el distrito de Moquegua, pro- vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, conforme a Escritura Pública de fecha 28 de no- viembre de 1998, inscrita en la Ficha Nº 521 del Registro Mercantil de Moquegua, la empresa RADIO MOQUEGUA S.A. ha cambiado de denominación social por la de empre- sa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C.; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 945-2001-MTC/15.19.03.2, al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su con- formidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo la disminución de potencia, el cambio de ubicación y del tipo de estación de la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1017- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el pla- zo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 385-97- MTC/15.19; así como también es procedente autorizar los cambios de características técnicas antes indicados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, Ley Nº 26887 y el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el cambio de denominación social de la empresa RADIO MOQUEGUA S.A. por la em- presa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., que en adelante tendrá tal denominación como Titular de la autorización otorgada por la Resolución Ministerial Nº 385- 97-MTC/15.19.Artículo 2º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Vídeo:211.25 Mhz. Audio:215.75 Mhz. Canal :13 Indicativo :OCY-6P Potencia :Vídeo:50 W. Audio:5 W. Emisión :Vídeo:C3F Audio:F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Plataforma 28, Lote 5, 6 - Cerro San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamen- to de Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 57' 4.7" L.S. 17° 11' 1.6" Artículo 3º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado por la Resolución Ministerial Nº 385-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18 de agosto de 2007. La Dirección General de Telecomuni- caciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3777 Aprueban difusión de proyectos de Re- gulación Aeronáutica del Perú (RAP Nº 110 y RAP Nº 129) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2002-MTC/15.16 Lima, 13 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáu- tica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi- ficar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con- forme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de su personal técnico, ha trabajado nuevas regulaciones y modificado algunos aspectos de regulaciones ya vigen- tes, las mismas que conforme a las facultades de la DGAC deben ser materia de aprobación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en general; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y el Artículo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 110: MER-