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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 218257 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 FLORES, para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, la solicitud formulada conjuntamente por dos per- sonas naturales para operar una estación del servicio de radiodifusión, implica la asunción de derechos y obligacio- nes indivisibles de conformidad con el Artículo 1175º del Código Civil, por lo que los mismos deben ser asumidos solidariamente por ambos solicitantes, lo que debe esta- blecerse en forma expresa de acuerdo al Artículo 1183º del mencionado Código Civil; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor- mas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1087-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1195-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por los señores DARÍO HERMES MONTALVO CALLO y MARÍA LUISA FARFÁN FLORES cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a las referidas personas la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores DARÍO HERMES MONTALVO CALLO y MARÍA LUISA FARFÁN FLORES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Me- dia (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :600 KHz Indicativo :OBU-7R Potencia :2.5 KW. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Urb. Barrio Los Periodis- tas F3, distrito, provincia y departamento de Cusco. Ubicación de la Planta :Samurajay, distrito, provin- cia y departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 56' 22" L.S. 13° 31' 22" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Los señores DARÍO HERMES MONTALVO CALLO y MARÍA LUISA FARFÁN FLORES, están obliga- dos a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedidos de modificar las características a que se contrae el Artícu- lo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- Los señores DARÍO HERMES MONTALVO CALLO y MARÍA LUISA FARFÁN FLORES, asumen en forma solidaria los derechos y obligaciones que se deriven de la autorización que se otorga en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TAVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 3776311976