Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2002 (25/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Designar al senor doctor MORDAZA MORDAZA Alberti, como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante el Consejo Consultivo del Area de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 3721

na natural o la sociedad conyugal que comprende a aquellas por constituirse, existentes y extinguidas. c) En los Registros de Prenda Global y Flotante, Industrial y MORDAZA, el contrato constitutivo de prenda. d) En el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el contrato de compra ventas a plazos o contrato de arrendamientoventa. Articulo Segundo.- En las partidas registrales que se MORDAZA, como consecuencia de la aplicacion del articulo anterior, se inscribiran todos los actos posteriores relativos o vinculados con los elementos MORDAZA indicados. Articulo Tercero.- La presente disposicion se aplica en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de los Registros Publicos y demas disposiciones aplicables. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al decimo dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 3722

Precisan los supuestos de excepcion para la apertura de partidas registrales en aplicacion del Art. IV del Tit. Prelim. del actual Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 067-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de febrero de 2002 Visto el proyecto presentado por la Gerencia Legal de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, de fecha 19 de MORDAZA del 2001, en su Articulo IV del Titulo Preliminar establece como regla general que el bien, la persona natural o juridica, determinan la apertura de una partida registral, precisando que de manera excepcional podran establecerse otros elementos que determinen la apertura de la misma; Que, en el Registro de Mandatos y Poderes, asi como en el Registro Personal, la aplicacion de la regla general MORDAZA mencionada resultaria contraproducente por cuanto se generaria MORDAZA partidas como personas intervengan en los actos a inscribirse, ocasionando un crecimiento excesivo e innecesario de partidas y causando inconvenientes a los usuarios por el incremento en los costos del servicio que ello podria generar; Que, en los Registros de Prenda Global y Flotante, Prenda Industrial, Prenda MORDAZA y Registro Fiscal de Ventas a Plazos no se inscriben los bienes muebles como tales, sino determinados contratos relativos a estos, de tal modo, que no resulta posible la aplicacion de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar del citado Reglamento; Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores resulta conveniente y necesario aplicar el supuesto de excepcion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, estableciendo otros supuestos que determinen la apertura de una partida registral, lo cual sera beneficioso para los usuarios al facilitar el acceso al Registro de los actos inscribibles de su interes y al reducir los costos que tendrian que afrontar para dicho acceso; En uso de la facultad conferida por literal w) del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0495-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-98JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que en aplicacion del ultimo parrafo del Art. IV del Titulo Preliminar del actual Reglamento General de los Registros Publicos, son supuestos de excepcion para la apertura de partidas registrales los siguientes elementos: a) En el Registro de Mandatos y Poderes, el mandato o poder. b) En el Registro Personal, segun corresponda, la perso-

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita a las EPS EMUSAP ABANCAY S.A., NOR PERU S.A. y EMSAP Chanka S.A. por no remitir informacion en el plazo otorgado
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 22 de febrero del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2219-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 203-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias, y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS, dispuso que todas las empresas del sector, implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, fijandose posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, como fecha MORDAZA de aplicacion el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requirio a EMUSAP ABANCAY S.A. remitir una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantari-

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