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Pág. 218269 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor doctor Hernando Montoya Alberti, como representante de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos ante el Consejo Consultivo del Área de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3721 Precisan los supuestos de excepción para la apertura de partidas registrales en aplicación del Art. IV del Tít. Prelim. del actual Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 067-2002-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2002 Visto el proyecto presentado por la Gerencia Legal de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, de fe- cha 19 de julio del 2001, en su Artículo IV del Título Preli- minar establece como regla general que el bien, la perso- na natural o jurídica, determinan la apertura de una partida registral, precisando que de manera excepcional podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de la misma; Que, en el Registro de Mandatos y Poderes, así como en el Registro Personal, la aplicación de la regla general antes mencionada resultaría contraproducente por cuanto se generaría tantas partidas como personas intervengan en los actos a inscribirse, ocasionando un crecimiento ex- cesivo e innecesario de partidas y causando inconvenien- tes a los usuarios por el incremento en los costos del ser- vicio que ello podría generar; Que, en los Registros de Prenda Global y Flotante, Pren- da Industrial, Prenda Agrícola y Registro Fiscal de Ventas a Plazos no se inscriben los bienes muebles como tales, sino determinados contratos relativos a éstos, de tal modo, que no resulta posible la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del cita- do Reglamento; Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores resulta conveniente y necesario aplicar el su- puesto de excepción a que se refiere el último párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos, estableciendo otros su- puestos que determinen la apertura de una partida re- gistral, lo cual será beneficioso para los usuarios al faci- litar el acceso al Registro de los actos inscribibles de su interés y al reducir los costos que tendrían que afrontar para dicho acceso; En uso de la facultad conferida por literal w) del Artícu- lo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04- 95-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que en aplicación del últi- mo párrafo del Art. IV del Título Preliminar del actual Re- glamento General de los Registros Públicos, son supues- tos de excepción para la apertura de partidas registrales los siguientes elementos: a) En el Registro de Mandatos y Poderes, el mandato o poder. b) En el Registro Personal, según corresponda, la perso-na natural o la sociedad conyugal que comprende a aque- llas por constituirse, existentes y extinguidas. c) En los Registros de Prenda Global y Flotante, Indus- trial y Agrícola, el contrato constitutivo de prenda. d) En el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el contrato de compra ventas a plazos o contrato de arrendamiento- venta. Artículo Segundo.- En las partidas registrales que se abran, como consecuencia de la aplicación del artículo anterior, se inscribirán todos los actos posteriores relati- vos o vinculados con los elementos antes indicados. Artículo Tercero.- La presente disposición se aplica en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos y demás disposiciones aplica- bles. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al décimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3722 SUNASS Sancionan con amonestación escrita a las EPS EMUSAP ABANCAY S.A., NOR PERÚ S.A. y EMSAP Chanka S.A. por no remitir información en el plazo otor- gado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2002-SUNASS-GG Lima, 22 de febrero del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2219-2001/SUNASS-030 expedido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 203-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Ta- rifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifa- rias, y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS, dispuso que todas las empresas del sector, implementen un proceso gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a elimi- nar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dis- puso que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Con- sumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Mínimo de la subcategoría que agru- pa al mayor número de usuarios y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, fijándose posteriormente mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, como fecha máxima de aplicación el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS- 030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual re- quirió a EMUSAP ABANCAY S.A. remitir una muestra alea- toria de recibos por concepto de agua potable y alcantari-