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Pág. 218268 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Ofi- cina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la ciu- dad de Ayacucho, el mismo que estará integrado por des- tacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Regis- tral Los Libertadores Wari, con sede en la ciudad de Ayacu- cho, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccio- namiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de con- sulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Regis- tral Los Libertadores Wari con sede en la ciudad de Ayacu- cho estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Aya- cucho. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Ayacucho. c) Un representante de la Cámara de Comercio de Ayacucho. d) Un representante del Colegio de Notarios de Ayacu- cho. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Ayacucho. f) Dos representantes designados por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, o del Presidente del Tribunal Regis- tral del Centro, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor fun- cionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Registrador encargado de la Oficina Registral de Ayacucho actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo con sede en esta ciudad. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepre- sidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral Los Libertadores Wari, prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el fun- cionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3530Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 064-2002-SUNARP/SN Lima, 20 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30 de noviembre del 2001, se creó el Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao, en el que están representadas las entidades públicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con el objeto de que coadyuven a la debida apli- cación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, en consecuencia se hace necesario designar al representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor doctor Mario Casti- llo Freyre, como representante de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos ante el Consejo Consulti- vo del Area de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3720 Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Área de Personas Jurídicas de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 065-2002-SUNARP/SN Lima, 20 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30 de noviembre del 2001, se creó el Consejo Consultivo del Área de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el que están representadas las entidades públicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con el objeto de que coadyuven a la debida apli- cación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, en consecuencia se hace necesario designar al representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo del Área de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal o) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;