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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 218260 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 de algunas escuelas o centros de entrenamiento, entre las cuales no se encuentran los centros que imparten instruc- ción únicamente a tripulantes auxiliares; Que, en lo que respecta a los requisitos establecidos para la obtención de la licencia de tripulante auxiliar (auxiliar de a bordo), la RAP 63 "Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean pilotos" señala como requisito de experiencia, haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teórico y práctico en tierra dictado por un explotador de servicios aé- reos certificado. Es decir, que de acuerdo a la legislación vi- gente ya no es requisito para la obtención de licencias recibir un curso en un centro de instrucción particular, no siendo este hecho relevante para efectos de la evaluación y califica- ción del postulante a la licencia de auxiliar de a bordo; Que, en este sentido, de acuerdo a la legislación vigen- te, no existe fundamento para la aprobación por parte de la DGAC de cursos de tripulantes auxiliares que sean dicta- dos por particulares ni tampoco por tanto para el reconoci- miento de estos centros; Que, lo señalado no implica la prohibición que cualquier entidad educativa que cuente con la aprobación de la auto- ridad respectiva pueda dictar cursos de este tipo, actividad que pueden seguir realizando, sin que deba ser evaluada, supervisada o autorizada por la DGAC. Ello por cuando bajo la legislación actual únicamente constituye requisito de experiencia los cursos que los postulantes a auxiliares de a bordo sigan con el explotador aéreo; Que, por lo expuesto, siendo la DGAC competente para supervisar el cumplimiento y la aplicación de la legislación aeronáutica y no estando contemplada en la misma la cer- tificación de centros de instrucción de tripulantes auxilia- res, ha dejado de ser materia bajo su competencia contro- lar y supervisar tales centros, habiendo perdido fundamento legal el reconocimiento que fuera otorgado a AVIA; Que, por tanto, corresponde dejar sin efecto la resolu- ción que reconoció a este centro de instrucción, por cuan- to la actividad que efectúan no se encuentra contemplada en la legislación aeronáutica, no estando por tanto someti- da a la supervisión de la DGAC; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 0020-93-TCC/15.12 que reconoció como Centro de Instrucción Aeronáutica al "Centro de Educa- ción Ocupacional de Gestión No Estatal de Aviación Co- mercial AVIA" y que aprobó el Programa y Manual del Cur- so de Tripulantes Auxiliares; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 3774 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean Coro Polifónico, Taller de Dan- zas Folklóricas y Comisión de Arte y Cultura de la Corte Superior de Justi- cia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 17-A-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de enero del 2001 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el canto, la música, así como cualquier otra expre- sión artística, son formas de manifestación de los senti-mientos del ser humano, como parte de la cultura, en tal sentido tiene como finalidad lograr un equilibrio completo sobre la personalidad del mismo; Que, teniendo en cuenta lo antes detallado, es preocu- pación de esta Presidencia lograr la interacción de los tra- bajadores y su identificación con esta casa judicial, sobre todo creando un clima de armonía, integración y comuni- cación entre todos sus miembros, incentivando el arte; Que, es política de esta Presidencia, proyectar la presencia activa de esta Corte Superior hacia la comuni- dad, distinta de la función jurisdiccional, pero que contribu- ya con el enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, con su formación artístico cultural, propiciando una forma de aliviar y/o eliminar el estrés de los Magistrados y traba- jadores, así como ganar en salud y fortaleza espiritual, a fin de que éstos realicen sus funciones de la mejor forma y disposición de ánimo, para lograr un mejor esfuerzo y ser- vicio jurisdiccional o administrativo; Que, para el logro de lo antes detallados, se hace oportu- no la creación y formación de organizaciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos descritos, conformado por Magistrados y trabajadores de esta Corte Superior, contando con la orientación técnica de un profesional en- tendido en la materia; Que, a mérito de lo precisado en los párrafos anteriores, mediante la creación de un Coro Polifónico y Taller de Dan- zas Folklóricas de la Corte Superior de Justicia del Callao, permitirá desarrollar la formación artístico-cultural integral que se hace referencia en los miembros de esta institución; Que, de otro lado, con la existencia de las organizacio- nes antes detalladas permitirá cumplir con actividades cí- vicas y culturales de la Corte, tales como el día del Juez, de la Madre y del Padre, así como en eventos afines a esta Corte Superior, como el aniversario de su creación, aper- tura del año judicial y otros acontecimientos culturales. Del mismo modo, participará de las invitaciones recibidas de otras Cortes Superiores, como de organismos estatales y/o particulares, incluyendo su participación en eventos na- cionales o internacionales de ser el caso; Que, en uso de las facultades conferidas por los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el "Coro Polifónico" de la Corte Superior de Justicia del Callao", conformado por Magistrados y trabajadores de la misma, el que en lo suce- sivo se denominará "El Coro". Artículo Segundo.- CREAR el "Taller de Danzas Folklóricas de la Corte Superior de Justicia del Callao", conformado por Magistrados y trabajadores de la misma, el que en lo sucesivo se denominará "El Taller de Danzas". Artículo Tercero.- CREAR la Comisión de Arte y Cul- tura que, se encargará de la organización, desarrollo, di- rección, supervisión y evaluación de los elencos creados, elaborando los reglamentos correspondientes, la formula- ción de los planes de trabajo, canalizar con el Instituto Na- cional de Cultura la asignación de un Director para cada uno de los elencos, la inscripción de los participantes, ho- rario de ensayos y otros que sugieran los directores de los elencos creados, programa de actividades a desarrollarse durante el presente año judicial. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros inte- grantes de la Comisión detallada en el Artículo tercero a los siguientes Magistrados y Trabajadores: a) Coro Polifónico : -Doctora Rocío Pilar Mendoza Caballero, quien la pre- sidirá (Juez Suplente del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal) -Doctora Marybel Mendoza Torres (Analista de la Presidencia de esta Corte Superior) -Licenciada Ruth Raquel Silva Gómez (Asistenta Social del Tercer Juzgado Especializado en Familia) b) Taller de Danzas Folklóricas : -Doctora Roxana Colter Apaza (Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Laboral) -Doctora Teresa Ana Morey Ruíz (Encargada del Área de Personal de esta Corte Supe- rior)