Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2002 (25/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2002

de algunas escuelas o centros de entrenamiento, entre las cuales no se encuentran los centros que imparten instruccion unicamente a tripulantes auxiliares; Que, en lo que respecta a los requisitos establecidos para la obtencion de la licencia de tripulante auxiliar (auxiliar de a bordo), la RAP 63 "Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA pilotos" senala como requisito de experiencia, haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teorico y practico en tierra dictado por un explotador de servicios aereos certificado. Es decir, que de acuerdo a la legislacion vigente ya no es requisito para la obtencion de licencias recibir un curso en un centro de instruccion particular, no siendo este hecho relevante para efectos de la evaluacion y calificacion del postulante a la licencia de auxiliar de a bordo; Que, en este sentido, de acuerdo a la legislacion vigente, no existe fundamento para la aprobacion por parte de la DGAC de cursos de tripulantes auxiliares que MORDAZA dictados por particulares ni tampoco por tanto para el reconocimiento de estos centros; Que, lo senalado no implica la prohibicion que cualquier entidad educativa que cuente con la aprobacion de la autoridad respectiva pueda dictar cursos de este MORDAZA, actividad que pueden seguir realizando, sin que deba ser evaluada, supervisada o autorizada por la DGAC. Ello por cuando bajo la legislacion actual unicamente constituye requisito de experiencia los cursos que los postulantes a auxiliares de a bordo sigan con el explotador aereo; Que, por lo expuesto, siendo la DGAC competente para supervisar el cumplimiento y la aplicacion de la legislacion aeronautica y no estando contemplada en la misma la certificacion de centros de instruccion de tripulantes auxiliares, ha dejado de ser materia bajo su competencia controlar y supervisar tales centros, habiendo perdido fundamento legal el reconocimiento que fuera otorgado a AVIA; Que, por tanto, corresponde dejar sin efecto la resolucion que reconocio a este centro de instruccion, por cuanto la actividad que efectuan no se encuentra contemplada en la legislacion aeronautica, no estando por tanto sometida a la supervision de la DGAC; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Nº 0020-93-TCC/15.12 que reconocio como Centro de Instruccion Aeronautica al "Centro de Educacion Ocupacional de Gestion No Estatal de Aviacion Comercial AVIA" y que aprobo el Programa y Manual del Curso de Tripulantes Auxiliares; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 3774

mientos del ser humano, como parte de la cultura, en tal sentido tiene como finalidad lograr un equilibrio completo sobre la personalidad del mismo; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA detallado, es preocupacion de esta Presidencia lograr la interaccion de los trabajadores y su identificacion con esta MORDAZA judicial, sobre todo creando un clima de MORDAZA, integracion y comunicacion entre todos sus miembros, incentivando el arte; Que, es politica de esta Presidencia, proyectar la presencia activa de esta Corte Superior hacia la comunidad, distinta de la funcion jurisdiccional, pero que contribuya con el enriquecimiento, difusion y fomento de la cultura, con su formacion artistico cultural, propiciando una forma de aliviar y/o eliminar el estres de los Magistrados y trabajadores, asi como ganar en salud y fortaleza espiritual, a fin de que estos realicen sus funciones de la mejor forma y disposicion de animo, para lograr un mejor esfuerzo y servicio jurisdiccional o administrativo; Que, para el logro de lo MORDAZA detallados, se hace oportuno la creacion y formacion de organizaciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos descritos, conformado por Magistrados y trabajadores de esta Corte Superior, contando con la orientacion tecnica de un profesional entendido en la materia; Que, a merito de lo precisado en los parrafos anteriores, mediante la creacion de un MORDAZA Polifonico y Taller de Danzas Folkloricas de la Corte Superior de Justicia del Callao, permitira desarrollar la formacion artistico-cultural integral que se hace referencia en los miembros de esta institucion; Que, de otro lado, con la existencia de las organizaciones MORDAZA detalladas permitira cumplir con actividades civicas y culturales de la Corte, tales como el dia del Juez, de la MORDAZA y del Padre, asi como en eventos afines a esta Corte Superior, como el aniversario de su creacion, apertura del ano judicial y otros acontecimientos culturales. Del mismo modo, participara de las invitaciones recibidas de otras Cortes Superiores, como de organismos estatales y/o particulares, incluyendo su participacion en eventos nacionales o internacionales de ser el caso; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. RESUELVE: Articulo Primero.- CREAR el "Coro Polifonico" de la Corte Superior de Justicia del Callao", conformado por Magistrados y trabajadores de la misma, el que en lo sucesivo se denominara "El Coro". Articulo Segundo.- CREAR el "Taller de Danzas Folkloricas de la Corte Superior de Justicia del Callao", conformado por Magistrados y trabajadores de la misma, el que en lo sucesivo se denominara "El Taller de Danzas". Articulo Tercero.- CREAR la Comision de Arte y Cultura que, se encargara de la organizacion, desarrollo, direccion, supervision y evaluacion de los elencos creados, elaborando los reglamentos correspondientes, la formulacion de los planes de trabajo, canalizar con el Instituto Nacional de Cultura la asignacion de un Director para cada uno de los elencos, la inscripcion de los participantes, horario de ensayos y otros que sugieran los directores de los elencos creados, programa de actividades a desarrollarse durante el presente ano judicial. Articulo Cuarto.- DESIGNAR como miembros integrantes de la Comision detallada en el Articulo tercero a los siguientes Magistrados y Trabajadores: a) MORDAZA Polifonico: - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira (Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal) - Doctora Marybel MORDAZA MORDAZA (Analista de la Presidencia de esta Corte Superior) - Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Asistenta Social del Tercer Juzgado Especializado en Familia) b) Taller de Danzas Folkloricas: - Doctora MORDAZA Colter MORDAZA (Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Laboral) - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Encargada del Area de Personal de esta Corte Superior)

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Crean MORDAZA Polifonico, Taller de Danzas Folkloricas y Comision de Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 17-A-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de enero del 2001 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA, la musica, asi como cualquier otra expresion artistica, son formas de manifestacion de los senti-

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