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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 218267 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 0261 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Sinies- tros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Marítimo Cascos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 3814 Prorrogan plazo para que el Banco Wie- se Sudameris proceda a enajenar bie- nes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 151-2002 Lima, 19 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 026-OT/2001, y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá pro- ceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enaje- nación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. TipoDESCRIPCIÓNFecha de Valor en Libros de Bien Adjudicación (S/.) Inmueble Pago Aymara, Sublote B 22/2/2001 24,762.58 Tacna Inmueble Túpac Amaru, Mz. E - G Lt. 22/2/2001 16,807.95 5B, 1ra. Etapa - Piura Inmueble Mz. D - 14 Lt. 19, AA.HH. 22/2/2001 8,567.26 Santa Julia - Piura Inmueble Parcela Nº 10330 - Chimbote 22/2/2001 29,170.35 Inmueble Almirante Guisse Nº 298 2A, 15/3/2001 616,463.77 3A y 4B - Chiclayo Inmueble Víctor Larco Nº 275, El 22/3/2001 463,749.00 Recreo - Trujillo Inmueble Mz. F Lt. 8, Urb. La Perla 22/3/2001 751,117.30 Arequipa Inmueble Chicama Nº 159, Mz. JN - Lt. 27/3/2001 91,000.23 4-A, Maranga Inmueble Yahuar Huaca 1005, La Victoria 31/3/2001 25,294.96 Chiclayo Inmue ble Country 324, Urb. Buenos Aires 31/3/2001 84,928.73 Chimbote Inmueble Matías Manzanilla Nºs. 669 - 31/3/2001 254,389.20 673 - 681, Ica 3813 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 063-2002-SUNARP/SN Lima, 19 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Área Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual se convirtió en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la ciudad de Ayacucho, en el que estén repre- sentadas las entidades públicas y/o privadas más vincula- das a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Li- bertadores Wari, con sede en la ciudad de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;