Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2002 (25/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO

Pag. 218267

0261 en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Maritimo Cascos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 3814

Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
MORDAZA de Bien DESCRIPCION Fecha de Valor en Libros Adjudicacion (S/.) 22/2/2001 22/2/2001 22/2/2001 22/2/2001 15/3/2001 22/3/2001 22/3/2001 27/3/2001 31/3/2001 31/3/2001 31/3/2001 24,762.58 16,807.95 8,567.26 29,170.35 616,463.77 463,749.00 751,117.30 91,000.23 25,294.96 84,928.73 254,389.20

Prorrogan plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 151-2002
MORDAZA, 19 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 026-OT/2001, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolucion SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Wiese Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

Inmueble Pago MORDAZA, Sublote B Tacna Inmueble MORDAZA MORDAZA, Mz. E - G Lt. 5B, 1ra. Etapa - MORDAZA Inmueble Mz. D - 14 Lt. 19, AA.HH. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Inmueble Parcela Nº 10330 - Chimbote Inmueble MORDAZA Guisse Nº 298 2A, 3A y 4B - Chiclayo Inmueble MORDAZA Larco Nº 275, El Recreo - MORDAZA Inmueble Mz. F Lt. 8, Urb. La MORDAZA MORDAZA Inmueble Chicama Nº 159, Mz. JN - Lt. 4-A, Maranga Inmueble Yahuar MORDAZA 1005, La MORDAZA Chiclayo Inmueble Country 324, Urb. Buenos Aires Chimbote Inmueble MORDAZA MORDAZA Nºs. 669 673 - 681, Ica

3813

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 063-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el cual se convirtio en un eficiente apoyo tecnico legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, con sede en la MORDAZA de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.