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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 218253 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2002-PRES Lima, 18 de febrero de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado el 21 de diciembre de 2001, por el señor Álvaro Rómulo López Landi, contra la Resolución Ministerial Nº 393-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2001- PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de noviembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el ex Funcionario mencionado y otros comprendidos en el Informe Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD "Examen Especial al Departamento de Servicio y Equipo Mecánico de la Sede del CTAR Lambayeque, período 1999", de la Gerencia Regional de Control Interno; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Vis- to, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 393-2001-PRES; Que, de conformidad con el numeral 109.1 del Artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, frente a un acto administrativo que su- pone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía admi- nistrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos, señalándose en el numeral 206.2 del Artículo 206º del citado Cuerpo Legal que sólo son impugnables los ac- tos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el pro- cedimiento o produzcan indefensión; Que, no toda actividad de la administración pública confi- gura un acto administrativo, sino que también existen actos de administración que conforman los procedimientos inter- nos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigi- das a la propia administración o dependencias para que acti- ven sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos ycarecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sus- trae del alcance de las normas del procedimiento administra- tivo ordinario al no considerarlos actos administrativos, con- forme lo prescrito en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba pre-constituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu- biera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales co- rrespondientes, no contemplando nuestro ordenamiento ju- rídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improceden- te el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el De- creto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor Álvaro Rómulo López Landi, contra la Resolución Ministerial Nº 393-2001-PRES del 23 de noviembre de 2001, por los311978COLOCAR AVISO PRICEWAPRICEWA TERHOUSECOOPERSTERHOUSECOOPERS