Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2002 (25/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CANCIAS PELIGROSAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru (RAP) Nº 129 OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Incorporar los textos correspondientes a las RAP referidas en el articulo anterior en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 3773

Articulo Unico.- APROBAR la Cuarta Edicion de la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 3775

Dejan sin efecto resolucion que reconocio como Centro de Instruccion Aeronautica al "Centro de Educacion Ocupacional Gestion No Estatal de Aviacion Comercial AVIA"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 15 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0020-93-TCC/ 15.12 del 10.5.93 se reconocio como centro de instruccion aeronautica al "Centro de Educacion Ocupacional de Gestion No Estatal de Aviacion Comercial AVIA" y se le aprobo el Programa y Manual del Curso de Tripulantes Auxiliares; Que, la citada resolucion fue expedida bajo el MORDAZA legal del Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil "Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas", que fuera aprobado por R.M. Nº 61890-TC/15.12 y cuya vigencia fue restituida mediante R.M. Nº 1363-90-TC/15.12 del 27.11.90; Que, de acuerdo a la MORDAZA citada (numeral 6) las empresas aereas o los particulares para poder impartir las materias aeronauticas establecidas como requisito de conocimiento de los postulantes de las diferentes licencias debian ser reconocidas por la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC (antes DGTA) mediante Resolucion Directoral, debiendo acreditar para ello sus capacidades y el cumplimiento de diversos requisitos; Que, el "Centro de Educacion Ocupacional de Gestion No Estatal de Aviacion Comercial AVIA" fue reconocido como centro de instruccion aeronautica para efectos del dictado del curso de tripulantes auxiliares, curso que era requisito establecido para el otorgamiento de la licencia de auxiliar de a bordo (numeral 2.16.1.3 del citado Anexo B). Es decir, bajo la legislacion vigente a dicha fecha, AVIA debia ser reconocida por la DGAC para poder dictar el curso establecido como requisito para la obtencion de la licencia de tripulante auxiliar; Que, la legislacion existente cuando se reconocio a AVIA ha sido derogada habiendo variado la situacion, tanto de los requisitos de las licencias como el tema del reconocimiento de centros de instruccion; Que, con fecha 3.4.2000, mediante R.M. Nº 168-2000MTC/15.16 se derogo el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil con lo cual ya no se contempla el reconocimiento de centros de instruccion aeronautica, estando el tema regido por las Regulaciones Aeronauticas del Peru que determinan el requerimiento de certificacion

Aprueban Cuarta Edicion de la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 15 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 024-99-MTC/ 15.16 se delego en la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S. A., las actividades de reunir, compilar, editar y publicar toda la informacion aeronautica peruana que permita satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de informacion aeronautica de caracter permanente, denominada Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC establece en su Articulo 10º que la Direccion General de Aeronautica Civil aprueba mediante Resolucion Directoral la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP PERU, sus enmiendas y suplementos; Que, la Publicacion de Informacion Aeronautica (AIP) se prepara de conformidad con las normas y metodos recomendados del Anexo 15 del Convenio de Chicago, en el cual se indica que la AIP tiene como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de informacion aeronautica de caracter permanente que es esencial para que la navegacion aerea se realice con seguridad y eficiencia; Que, la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru, sera aprobada en todos los casos, inclusive sus enmiendas, suplementos y demas documentos, previa a su distribucion, por la Direccion General de Aeronautica Civil, para que conforme a sus atribuciones asuma la responsabilidad y verifique que la informacion suministrada sea adecuada, exacta y oportuna; Estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea, la Direccion de Navegacion Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y de conformidad con el D.S. Nº 050-2001MTC y el Anexo 15 del Convenio de Chicago;

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