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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (25/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 218259 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de febrero de 2002 CANCÍAS PELIGROSAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 129 OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERÚ Y OPERADORES EX- TRANJEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PE- RUANA, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Tercero.- Incorporar los textos correspondientes a las RAP referidas en el artículo anterior en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 3773 Aprueban Cuarta Edición de la Publica- ción de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2002-MTC/15.16 Lima, 15 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-99-MTC/ 15.16 se delegó en la Corporación Peruana de Aeropuer- tos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A., las activi- dades de reunir, compilar, editar y publicar toda la informa- ción aeronáutica peruana que permita satisfacer las nece- sidades internacionales de intercambio de información ae- ronáutica de carácter permanente, denominada Publica- ción de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERÚ; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC establece en su Artículo 10º que la Dirección General de Aeronáutica Civil aprueba mediante Re- solución Directoral la Publicación de Información Aeronáuti- ca del Perú - AIP PERÚ, sus enmiendas y suplementos; Que, la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) se prepara de conformidad con las normas y métodos recomen- dados del Anexo 15 del Convenio de Chicago, en el cual se indica que la AIP tiene como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para que la navegación aérea se realice con seguridad y eficiencia; Que, la Publicación de Información Aeronáutica del Perú, será aprobada en todos los casos, inclusive sus en- miendas, suplementos y demás documentos, previa a su distribución, por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que conforme a sus atribuciones asuma la responsa- bilidad y verifique que la información suministrada sea ade- cuada, exacta y oportuna; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea, la Dirección de Navegación Aérea y la Oficina de Asesoría Legal y de conformidad con el D.S. Nº 050-2001- MTC y el Anexo 15 del Convenio de Chicago;SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la Cuarta Edición de la Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP PERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 3775 Dejan sin efecto resolución que reco- noció como Centro de Instrucción Aeronáutica al "Centro de Educación Ocupacional Gestión No Estatal de Avia- ción Comercial AVIA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2002-MTC/15.16 Lima, 15 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0020-93-TCC/ 15.12 del 10.5.93 se reconoció como centro de instrucción aeronáutica al "Centro de Educación Ocupacional de Ges- tión No Estatal de Aviación Comercial AVIA" y se le aprobó el Programa y Manual del Curso de Tripulantes Auxiliares; Que, la citada resolución fue expedida bajo el marco legal del Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil "Reglamento General de Otorgamiento de Licen- cias Aeronáuticas", que fuera aprobado por R.M. Nº 618- 90-TC/15.12 y cuya vigencia fue restituida mediante R.M. Nº 1363-90-TC/15.12 del 27.11.90; Que, de acuerdo a la norma citada (numeral 6) las em- presas aéreas o los particulares para poder impartir las materias aeronáuticas establecidas como requisito de co- nocimiento de los postulantes de las diferentes licencias debían ser reconocidas por la Dirección General de Aero- náutica Civil - DGAC (antes DGTA) mediante Resolución Directoral, debiendo acreditar para ello sus capacidades y el cumplimiento de diversos requisitos; Que, el "Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal de Aviación Comercial AVIA" fue reconocido como centro de instrucción aeronáutica para efectos del dictado del curso de tripulantes auxiliares, curso que era requisito establecido para el otorgamiento de la licencia de auxiliar de a bordo (numeral 2.16.1.3 del citado Anexo B). Es decir, bajo la legislación vigente a dicha fecha, AVIA debía ser reconocida por la DGAC para poder dictar el cur- so establecido como requisito para la obtención de la li- cencia de tripulante auxiliar; Que, la legislación existente cuando se reconoció a AVIA ha sido derogada habiendo variado la situación, tanto de los requisitos de las licencias como el tema del reconoci- miento de centros de instrucción; Que, con fecha 3.4.2000, mediante R.M. Nº 168-2000- MTC/15.16 se derogó el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil con lo cual ya no se contempla el reconocimiento de centros de instrucción aeronáutica, es- tando el tema regido por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que determinan el requerimiento de certificación311976