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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2002 (02/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 225710 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de julio de 2002 los 20 días calendario siguientes de concluido el trimes- tre, la siguiente información sobre los cincuenta (50) prin- cipales bienes y/o servicios adquiridos, de acuerdo a los montos de compras acumuladas en el año en curso: • Descripción del bien o servicio. • Monto de compra acumulada en el año en curso para el bien o servicio. 2.11.2. Las Entidades deberán publicar en sus res- pectivas páginas web, dentro de los 20 días calendario siguientes de concluido el año, la siguiente información sobre los cincuenta (50) principales bienes y/o servicios adquiridos, de acuerdo a los montos de compras acumu- ladas en el año anterior al año en curso: • Descripción del bien o servicio. • Monto de compra acumulada en el año para el bien o servicio. 2.12. Información Adicional Las Entidades podrán publicar toda la información adi- cional que consideren conveniente para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE MANTENER LA ENTIDAD Las Entidades deberán mantener como mínimo la si- guiente información en medios impresos y/o electrónicos: a) Reglamento interno de la Entidad. b) Políticas generales de la Entidad, que formen par- te de su plan estratégico. c) Manuales de procedimientos internos de la Entidad. d) Descripción de la estructura organizacional de la Entidad. e) Ubicación de documentos por categorías, regis- tros y archivos de la Entidad, y el funcionario responsa- ble de los mismos. f) Descripción de los formularios y reglas de procedi- miento para obtener información de la Entidad y dónde pueden ser obtenidos. g) Sumas pagadas por las obras, servicios o produc- tos adquiridos o vendidos por la entidad. CAPÍTULO IV SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 4.1 Del procedimiento de atención de consultas y reclamos. La Entidad deberá contar con un procedimiento de atención de consultas y reclamos, el cual deberá ser pu- blicado en la página web de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Directiva. 4.2 De la atención a solicitudes de información. 4.2.1 De la obligación de contar con un procedi- miento de atención a solicitudes de información. La Entidad deberá contar con un procedimiento de aten- ción de solicitudes de información, el cual deberá ser pu- blicado en la página web de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Directiva. 4.2.2 Del procedimiento de presentación solicitu- des de información. La solicitud de información se podrá hacer por escrito en papel simple, o por correo electrónico y sin mayor for- malidad. No se requerirá de apoderado legal. La solicitud detallará, en la medida de lo posible, nombre, DNI o RUC y dirección de la persona natural o jurídica solicitante y el detalle de la información que se requiere. La Entidad de- berá definir la oficina y la dirección electrónica a las que podrá dirigirse la solicitud. 4.2.3 De la Gratuidad de la Información. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costosde reproducción de la información son a cargo del solici- tante. La información es suministrada en copia simple o cer- tificada, o su reproducción digital, sonora, fotográfica, ci- nematográfica o videográfica, según se solicite y sea téc- nicamente factible. 4.2.4 Del Plazo para responder. La Entidad deberá responder la solicitud en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En caso que la Entidad no cuente con el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si la Entidad tiene conocimiento de que otra dependencia tiene o pueda te- ner en su poder los documentos solicitados o documen- tos similares, deberá indicárselo al solicitante. De tratar- se de una solicitud compleja o extensa, la Entidad infor- mará, dentro de los treinta (30) días calendario, la nece- sidad de extender el término para recopilar la informa- ción solicitada. En ningún caso dicho término puede ex- ceder de treinta (30) días calendario adicionales. El pro- cedimiento aprobado por la Entidad podrá establecer pla- zos menores a los mencionados en este numeral. En caso de que la información solicitada ya esté dispo- nible al público en medios impresos tales como libros, com- pendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en la Internet o en cualquier otro medio, se deberá comunicar la fuente al solicitante, así como el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información. 4.2.5 De la Reserva de la Información. La Entidad denegará la entrega de información que atente contra la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 4.3 Información referida a atención de consultas, reclamos y solicitudes de información. Las Entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web, la información referida a atención de con- sultas, reclamos y solicitudes de información tal como se establece en el numeral 2.2 de la presente Directiva. CAPÍTULO V DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 5.1 Debido a que es conveniente fomentar la transpa- rencia y la participación de la ciudadanía, se debe consi- derar a todo ciudadano con la capacidad de denunciar ante FONAFE el incumplimiento de la presente Directiva. 5.2 En caso de incumplimiento y vencido el plazo establecido en el numeral 6.1 de la presente Directiva, se aplicarán las sanciones establecidas en las Directivas de Gestión del FONAFE del ejercicio respectivo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Las Entidades tendrán hasta el 21 de octubre del año 2002 para contar con una página web y publicar en ella lo que en esta Directiva se establece. 6.2 El FONAFE comunicará a las Entidades median- te Oficio Circular, los plazos, mecanismos y formatos en que deberán remitir a FONAFE la información compren- dida en el Capítulo II de la presente Directiva. 11691 Modificatoria a la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las enti- dades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002 APROBADA POR ACUERDO DE DIRECT ORIO Nº 001-2002/008-FONAFE Reemplazar íntegramente el texto de los numera- les 1.2.7, 1.4 y 5.1.2 de la Directiva Nº 001-2002/FO- NAFE, Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario