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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 225817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 11778 PESQUERÍA Otorgan permisos de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. y PERUKO S.A. para ope- rar embarcaciones pesqueras de ban- deras china y taiwanesa en la extrac- ción de calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2002-PE/DNEPP Lima, 24 de junio del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00444001, de fe- cha 19 de junio del 2002, presentado por la empresa GYO- REN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador extranjero ZHOUSHAN INDUSTRIAL CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), prorrogado hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201- 2002-PE;Que a través del escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada “XIN SHI JI Nº 8”, de 341 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 285- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE y el proce- dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador ZHOUSHAN INDUSTRIAL CO. LTD, para operar la embarcación pesquera de bandera china cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) XIN SHI JI Nº 8 341 788 44 BKXC2 CONGELADO POTERA 25.6.2002 AL 24.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota; Artículo 3º.- GYOREN DEL PERÚ S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hi- drobiológicos con sujeción a las normas legales y re- glamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo soste- nido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, después de la instalación del Sistema de Seguimien- to Satelital - SISESAT, a bordo de la referida embarca- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11780 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2002-PE/DNEPP Lima, 28 de junio deL 2002 Visto el expediente, con escrito de Registro Nº CE- 00282002 del 25 de junio de 2002, presentado por PE- RUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino TIANJIN DEEPSEA FISHING CO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril del 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308- 2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada “TIAN YUAN” de 310 de Tonelaje Neto, en la extracción del recurso calamar gi- gante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, y licen- cia para la operación de la planta de procesamiento (con- gelado) a bordo de la misma;