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Pág. 225815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 Visto, el Informe Nº 371-2001-DIRLOG-PNP/DIVIN- FRA-DPO.SED de 2.JUL.2001 emitido por el Cmdte. S, PNP José PANDURO ESPINOZA, sobre cambio de op- ción tarifaria del suministro Nº 551255 perteneciente a la Central de Operaciones de Investigación Policial "CAP. PNP ALCIDES VIGO HURTADO"; CONSIDERANDO: Que, personal de la DIVINFRA-DIRLOG.PNP ha rea- lizado coordinaciones con la Oficina Corporativa de la Empresa Luz del Sur, en relación al cambio de opción tarifaria de suministro de energía eléctrica Nº 551255 perteneciente a la Central de Operaciones de Investiga- ción Policial "CAP. PNP ALCIDES VIGO HURTADO", en respuesta la Empresa "LUZ DEL SUR" ha elaborado Cuadros Comparativos para tres tipos de opción tarifa- ria, de lo cual se concluye que lo más conveniente para la Policía Nacional del Perú es la opción "MT3" que generará un ahorro del 50% mensual en la facturación por consumo de energía eléctrica; Que, es conveniente autorizar al General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú delegue a los Directores de las Grandes Unidades PNP y Jefes de Región, suscriban contratos con las empresas de Energía Eléctrica para el suministro de energía, así como los contratos de cambio de opción tarifaria a favor de la PNP, para todas las dependencias policiales que utilizan la tarifa "MT2" en el consumo de energía eléctrica por la tarifa "MT3", con la modalidad de "Potencia Variable" y Medición de Consumo "Domingos y Feriados Fuera de Punta", lo que originaría un ahorro aproximado de 50% mensual, en el pago por consumo de energía eléctrica; acción que debe extenderse a nivel nacional por interme- dio de las Direcciones y Jefaturas de Región PNP; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú establece que la PNP puede suscribir contratos de prestación de servicios previa au- torización del Titular del Sector; y el Art. 8.3 de su Regla- mento establece que el Director General PNP podrá de- legar esta facultad cuando las circunstancias lo requie- ran; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General PNP, mediante Dictamen Nº 7766- 2001-DGPNP/AJ de fecha 28.DIC.2001, en ampliación del Dictamen Nº 7248-2001-DGPNP/AJ de fecha 7.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Uno.- Autorizar al Director General de la Poli- cía Nacional del Perú, delegue facultades a los Directores de las Grandes Unidades PNP, Jefes de Región y Jefes de Subregión según sea el caso, para que en nombre y repre- sentación del Estado - PNP, suscriban contratos con las Empresas Eléctricas a nivel nacional por suministro de ener- gía eléctrica y cambio de la opción tarifaria "MT2" por la tarifa "MT3", conforme se indica en el segundo consideran- do de la presente Resolución y que en todos los casos re- presenten reducción de costos en el consumo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 11095 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra oficial PNP con el fin de retirarle grado y hacer que restituya montos indebidamente cobrados como remuneración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1111-2002-IN/PNP Lima, 19 de junio del 2002VISTO, el Parte Nº 026-2000-DIPER-PNP-INSP/U.INV. de 31.MAR.2000 y demás actuados, instruidos contra el Comandante Contador PNP Juan ORIONDO LOAYZA, por la comisión de faltas Contra la Moral y la Disciplina; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones practicadas se ha estable- cido que, el mencionado Oficial Superior de Servicios nació el 20.OCT.42 y por tal razón debió pasar a la Situa- ción de Retiro por Límite de Edad en el Grado con fecha 20.OCT.99, cuando ostentaba el grado de Mayor; sin embargo, al haber obtenido en el año 1999, del 2do. Juz- gado de Paz Letrado del Rímac - Lima, un fallo judicial sobre rectificación de apellido paterno y fecha de su na- cimiento al 20.OCT.46, dio lugar a que el Comando Insti- tucional no resuelva en su oportunidad su pase a la Si- tuación de Retiro por Límite de Edad en el Grado y as- cienda al grado que actualmente ostenta a partir del 1.ENE.2000; Que, ante tales hechos resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales pertinentes, tendientes a retirarle el grado de Comandante al referido Oficial Superior y restituya al Estado - PNP lo indebida- mente cobrado por concepto de remuneración diferen- cial entre el grado de Mayo a Comandante a partir del 20.OCT.99 a la fecha; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú y a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, rela- tivos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Comandante Contador PNP Juan ORIONDO LOAYZA, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de los actuados y de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para los fines de su com- petencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 11096 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de Centros de Conciliación con sede en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 150-2002-JUS Lima, 1 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 9484, de fecha 4 de abril de 2002, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAN JOSE; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAN JOSE, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado Centro de Conciliación Extra-