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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 225819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, después de la instalación del Sistema de Seguimien- to Satelital - SISESAT, a bordo de la referida embarca- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11784 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2002-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00461001 y Nº 06923001, de fecha 25 de junio del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador extranjero TIANJIN DEEPSEA FISHING CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante opota (Dosidicus gigas), prorrogado hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001- PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002- PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “TIAN FU”, de 185 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesque- ro a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca y la licencia de opera- ción solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 297- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201- 2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor extranjero TIANJIN DEEPSEA FISHING CO., LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera china cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) “TIAN FU” 185 227.50 50.00 BZSJ CONGELADO POTERA 2.7.2002 AL 31.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con su- jeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, después de la inspección técnica sanitaria corres- pondiente e instalación del Sistema de Seguimiento Sa-telital - SISESAT, a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11785 Declaran infundada reconsideración contra resolución que suspendió proce- dimiento administrativo de autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio de 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00118003, del 23 de enero de 2002, presentado por CORPORACION DEL MAR S.A.