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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 225818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 299- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308- 2001-PE, 413-2001-PE, 107-2002-PE y 201-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; yEn uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú del armador de la República Popular China TIANJIN DEEPSEA FISHING CO., per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera china cuyas características se indican a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, y licencia para la operación de su plan- ta de congelado a bordo. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/dïa) TIAN YUAN 310 475 80 BZSJ2 CONGELADO POTERA 2-7-2002 AL31-7-2002 Artículo 2º .- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo se encuen- tran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacional, así como a los que rigen la preservación del medio am- biente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que ase- guren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo, están condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia de operación de la planta de procesamiento a bordo, y a la comunica- ción que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria e instalación del Sistema de Seguimiento Sate- lital – SISESAT, a bordo de la embarcación. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11783 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2002-PE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00459001 y 06882001, de fecha 25 de junio del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador extranjero JUI, YING FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), prorrogado hasta el 31 de juliodel 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001- PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002- PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “JUI YING Nº 1” , de 339.56 de TN, en la extracción del recurso calamar gi- gante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca y la licencia de opera- ción solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 296- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201- 2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador extranjero JUI, YING FISHERY CO., LTD. , para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidi- cus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licen- cia para la operación de su respectiva planta de con- gelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) JUI YING Nº 1 339.56 873.815 60.48 BI-2218 CONGELADO POTERA 29.6.2002 A 28.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que estableceel régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con su- jeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la