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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225816 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 judicial "Solidaridad y Justicia", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de abril de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1188-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomi- nada CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAN JOSE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá- nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, mo- dificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SAN JOSE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial "Soli- daridad y Justicia", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 11776 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 151-2002-JUS Lima, 1 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 010165, de fecha 11 de abril de 2002, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN ALICIA SAETTONE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN ALICIA SAETTONE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función con- ciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado "ALICIA SAETTONE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 27 de mayo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1195-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CEN- TRO DE CONCILIACIÓN ALICIA SAETTONE;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá- nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN ALICIA SAETTONE, el funciona- miento de su Centro de Conciliación denominado "ALI- CIA SAETTONE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 11777 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2002-JUS Lima, 1 de julio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 10246, de fecha 12 de abril de 2002, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, PAZ Y VIDA; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN JUSTICIA, PAZ Y VIDA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado "San Marcos", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de abril de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1099-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomi- nada CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, PAZ Y VIDA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá- nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, PAZ Y VIDA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "San Marcos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará