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Pág. 226063 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 Que, el Estudio Fernández, Heraud & Sánchez ha ve- nido prestando servicios de asesoría para la defensa de los procesos judiciales en los cuales OSINERG ha intervenido como parte en los años 1998, 1999, 2000 y parte del 2001, y en el año en curso por los tres últimos meses, por lo que el citado estudio tiene un conocimiento de la materia que resulta único y que garantiza un desem- peño más fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de OSINERG. Más aún, si actualmente es el Es- tudio Fernández, Heraud & Sánchez, quien viene patroci- nando ha OSINERG en los procesos judiciales en los cua- les es parte, con lo cual su contratación asegura la celeri- dad y un mejor diseño de estrategia para la defensa que se va plantear en el curso de los procesos judiciales en giro o de los que se vayan a iniciar; Que, como se puede apreciar la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesio- nal, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser- vicios personales, es decir, que el servicio debe ser reali- zado por el propio locador, quien es elegido en función a sus virtudes profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez, cons- tituyen servicios personalísimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen en los temas relacionados al área de hidrocarburos y a su manejo de los procesos judiciales que actualmente vienen encargándose; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Legal Nº 451-2002, la Asesoría Legal de la Gerencia General considera que se ha configurado la causal de exonera- ción establecida en el literal h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servi- cios personalísimos, para la contratación del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsec- tor de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", el cual deberá reali- zarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto referencial de US $ 42,000.00 (cua- renta y dos mil y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un período de doce (12) meses; Estando a la opinión expresada por la Asesoría Legal de la Gerencia General contenida en el Informe Nº AL- 451-2002; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das y de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 111º de su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", con el Estudio de Abogados Fernández Heraud & Sánchez, por servicios personalísimos. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será de US$ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gas- tos a que hubiere lugar, por un período de doce (12) me- ses. La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del OSINERG.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal sustentatorio a la Contralo- ría General de la República, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12110 Aprueban factor de balance de poten- cia coincidente en horas de punta (FBP) de sistemas eléctricos pertenecientes a Electronoroeste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1413-2002-OS/CD Lima, 3 de julio de 2002 Mediante la Resolución OSINERG Nº 0944-2002-OS/ CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coinci- dente en Horas de Punta (en adelante FBP) aplicable a las empresas distribuidoras con sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW, dispo- niéndose que mientras ELECTRONOROESTE no levante satisfactoriamente las observaciones formuladas a su in- formación fuente, el valor del FBP aplicable a dicha em- presa concesionaria será el anteriormente fijado por la Resolución Nº 007-2001 P/CTE; 1. Antecedentes Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSI- NERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformi- dad con el FBP, con el fin de evitar sobreventa o subventa de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedó establecido que para cada sis- tema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agrega- dos de distribución, debiendo las empresas presentar la información necesaria sustentatoria de acuerdo a los pro- cedimientos, formatos y medios existentes; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555-2002- OS/CD, se aprobó el "Manual de Procedimientos, Forma- tos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", de don- de se desprende que el FBP se calculará con la informa- ción correspondiente al período anual anterior (enero-di- ciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente; 2. Análisis Que, OSINERG mediante Oficios Nºs. 052-2002-OSI- NERG-GART-GRDE, 055-2002-OSINERG-GART-GRDE, 065-2002-OSINERG-GART-GRDE y 067-2002-OSINERG- GART-GRDE, comunicó a ELECTRONOROESTE las ob- servaciones a la información mencionada en el conside- rando anterior; Que, ELECTRONOROESTE ha subsanado progresi - vamente las observaciones efectuadas por la GART de OSINERG, conforme aparece en los Oficios Nºs. GCC- 050-2002, GCC-036-2002, GCC-052-2002 y GCA-909- 2002, habiendo proporcionado información corregida respecto a las ventas de potencia la cual es coherente con las facturas emitidas a los usuarios finales y con los registros de medición horaria, presentando asimismo su cálculo definitivo; Que, en razón a lo expuesto, resulta procedente apro- bar el nuevo valor del FBP aplicable a ELECTRONOROES- TE, el mismo que será vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, hasta el 30 de abril de 2003; Teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART-GRDE-2002-032, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) del Organis-