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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2002 (09/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 226064 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 mo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG) y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2002-054 de la GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de Poten- cia Coincidente en Horas de Punta (FBP) igual a 0,9533 aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas eléctricos de Piura y Sullana-El Arenal-Paita pertenecientes a la Empresa ELECTRONOROESTE vigente desde el día si- guiente de la publicación de la presente Resolución, has- ta el 30 de abril de 2003. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12105 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban "Reglamento del Régimen Especial Temporal para el Saneamien- to de Deudas Tributarias y No Tributa- rias, RESTE" SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000010 Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 386 se establece un Régimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deu- das Tributarias y No Tributarias, RESTE, cuyo acreedor es la Municipalidad Metropolitana de Lima, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001 y administradas por el Servi- cio de Administración Tributaria, SAT; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza en mención se faculta al SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecua- ción y mejor aplicación de la misma; Que, con la finalidad de brindar un servicio adecuado a los contribuyentes, responsables, infractores y deudo- res de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es conve- niente que se establezcan los criterios generales y forma- lidades necesarias para facilitarles el acogimiento al Ré- gimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deu- das Tributarias y No Tributarias; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase el "Reglamento del Régi- men Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, RESTE". Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SATREGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, RESTE Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Ordenanza: La Ordenanza Nº 386 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2002. b) RESTE: El Régimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. c) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. d) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo o multa tributaria generada hasta el 31 de diciem- bre de 2001 y administrada por el Servicio de Administra- ción Tributaria. e) Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito, transporte urbano y multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 2001, contempladas en las normas legales correspon- dientes. f) Solicitud de fraccionamiento: Formato proporciona- do por la Administración al deudor para que comunique su intención de fraccionar el pago de las deudas indica- das en él. g) Interés moratorio: Importe en nuevos soles resul- tante de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo 2º.- Deuda materia de acogimiento Podrán acogerse al RESTE las deudas tributarias y no tributarias cuyo acreedor sea la Municipalidad Metropo- litana de Lima, generadas al 31 de diciembre de 2001 y administradas por el SAT en cualquier estado en que se encuentren. Las cuotas de convenios de fraccionamiento vigentes y las deudas originadas por fraccionamientos cuya pérdi- da haya sido declarada, podrán acogerse al RESTE de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Re- glamento. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al RESTE las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado no estatales que mantengan deudas comprendidas en el Artículo 1º de la Ordenanza. Las comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos podrán acogerse bajo las condiciones establecidas para las personas jurídicas de derecho privado no estatales. Artículo 4º.- Acogimiento y efectos sobre las deu- das tributarias y no tributarias La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al contado o en forma fraccionada. En cualquier caso, el acogimiento al RESTE implica el reconocimiento volun- tario de la deuda tributaria o no tributaria. Según la opción elegida en el Artículo 4º de la Orde- nanza, el acogimiento al RESTE extingue o reduce los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas, y dere- chos de emisión que se hayan generado hasta el 6 de julio de 2002 por concepto de deudas tributarias y no tri- butarias. A partir del 7 de julio de 2002 se computará un nuevo interés moratorio. Transcurridas la fechas de acogimiento establecidas en el Artículo 4º de la Ordenanza, las deudas no acogi- das retomarán su condición original. Artículo 5º.- Acogimiento mediante pago al contado El acogimiento mediante pago al contado se realizará en forma automática de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 4º de la Orde- nanza, directamente en las agencias bancarias autoriza- das indicando el número de cuenta corriente que corresponda a la deuda. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Artículo 6º.- Acogimiento mediante pago fraccio- nado El acogimiento mediante pago fraccionado se realiza- rá a través de la presentación de la solicitud de fracciona- miento en los Departamentos de Servicios del SAT. En