Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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este caso la Resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento. Deberan presentarse solicitudes de acogimiento distintas para las deudas de materia tributaria y para la deudas por Infracciones a las disposiciones al Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. Asimismo, el deudor solo podra presentar una solicitud de acogimiento por cada MORDAZA de deuda. Articulo 7º.- Condiciones para el pago fraccionado a) La deuda materia de fraccionamiento debe ser mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) La deuda no podra haber sido materia de fraccionamiento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el Articulo 7º de la Ordenanza. Articulo 8º.- Cuota inicial La cuota inicial equivale como minimo al 40% de la deuda materia de acogimiento. A su eleccion el deudor podra cancelar un monto superior. Articulo 9º.- Cuota de fraccionamiento Solo podra fraccionarse la deuda por un MORDAZA de 4 cuotas sin considerar a la cuota inicial. Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por: a) La amortizacion de la deuda: La cuota de amortizacion se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida despues de descontar la cuota inicial entre un MORDAZA de cuatro (4) cuotas. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a 3.5% de la UIT vigente en el presente ejercicio. b) Interes de fraccionamiento: Es el interes calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento. Articulo 10º.- Vencimientos de las cuotas de fraccionamiento La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. La MORDAZA cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta MORDAZA sea presentada a partir del decimosexto dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 11º.- Representacion En caso de representacion para el acogimiento al RESTE mediante el pago fraccionado, deberan contemplarse las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias" aprobado por Resolucion Jefatural Nº 01-04-0000005. Articulo 12º.- Acogimiento de convenios de fraccionamiento otorgados con anterioridad a la vigencia del RESTE Para efectos del Articulo 11º de la Ordenanza, podran acogerse al RESTE: 1. Las cuotas de los fraccionamientos que se hayan otorgado hasta el 5 de MORDAZA de 2002, siempre que entre los conceptos fraccionados figure deuda tributaria o no tributaria senalada en el Articulo 1º de la Ordenanza, debiendo observarse los siguiente: a) El acogimiento se efectuara en forma automatica mediante el pago al contado de las cuotas de amortizacion que el deudor elija. Durante el periodo de vigencia del RESTE, no se computara interes de fraccionamiento ni interes moratorio alguno respecto de la cuotas de fraccionamiento impagas.

b) El pago se efectuara, directamente en las agencias bancarias autorizadas indicando el numero de cuenta corriente que corresponda a la deuda. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. c) Los cuotas de los fraccionamientos podran acogerse al RESTE hasta el 29 de agosto de 2002. 2.- Las deudas originadas por la perdida de fraccionamientos otorgados por deuda tributaria y no tributaria senalada en el Articulo 1º de la Ordenanza, debiendo observarse lo siguiente: a) El acogimiento se efectuara en forma automatica mediante el pago al contado de la deuda generada por la perdida, de acuerdo a las opciones establecidas para deudas tributarias de personas naturales y juridicas contempladas en incisos a) y b) del Articulo 4º de la Ordenanza. Articulo 13º.- Levantamiento de medidas cautelares Con el acogimiento al presente regimen, el SAT levantara las medidas cautelares trabadas en los procedimientos respectivos, mediante la emision del Oficio de levantamiento emitido por el Ejecutor Coactivo del SAT. Articulo 14º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante organo distinto al SAT, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. Articulo 15º.- Aplicacion supletoria del Reglamento de Fraccionamiento En todo lo no regulado para el fraccionamiento de deudas mediante el RESTE se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en el "Reglamento de fraccionamiento de Deudas Tributarias y No tributarias" aprobado por Resolucion Jefatural Nº 01-04-0000005, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ordenanza y el presente Reglamento. Disposiciones finales Unica.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 12115

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan adquisicion de leche evaporada y hojuela de quinua para el Programa Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2002/CDLO Los MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 041-2002-CDLO-CEFPI de la Comision Permanente de Economia, Finanzas, Presupuesto e Informatica sobre ampliar la declaracion en Situacion de Urgencia de la adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua con MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2002/ CDLO se declaro en Situacion de Urgencia, en caso de

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