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Pág. 226065 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 este caso la Resolución que aprueba el fraccionamiento constituye la constancia de acogimiento. Deberán presentarse solicitudes de acogimiento distin- tas para las deudas de materia tributaria y para la deudas por Infracciones a las disposiciones al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. Asimismo, el deudor sólo po- drá presentar una solicitud de acogimiento por cada tipo de deuda. Artículo 7º.- Condiciones para el pago fraccionado a) La deuda materia de fraccionamiento debe ser ma- yor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) La deuda no podrá haber sido materia de fraccio- namiento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el Artículo 7º de la Ordenanza. Artículo 8º.- Cuota inicial La cuota inicial equivale como mínimo al 40% de la deuda materia de acogimiento. A su elección el deudor podrá cancelar un monto superior. Artículo 9º.- Cuota de fraccionamiento Sólo podrá fraccionarse la deuda por un máximo de 4 cuotas sin considerar a la cuota inicial. Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a) La amortización de la deuda: La cuota de amortiza- ción se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida des- pués de descontar la cuota inicial entre un máximo de cua- tro (4) cuotas. Las cuotas de amortización no podrán ser menores a 3.5% de la UIT vigente en el presente ejercicio. b) Interés de fraccionamiento: Es el interés calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamien- to hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuo- tas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fe- cha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. Artículo 10º.- Vencimientos de las cuotas de fraccio- namiento La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. La segunda cuota ten- drá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que esta última sea presentada a partir del decimosexto día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del ven- cimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 11º.- Representación En caso de representación para el acogimiento al RES- TE mediante el pago fraccionado, deberán contemplarse las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias" aprobado por Resolución Jefatural Nº 01-04-0000005. Artículo 12º.- Acogimiento de convenios de fraccio- namiento otorgados con anterioridad a la vigencia del RESTE Para efectos del Artículo 11º de la Ordenanza, podrán acogerse al RESTE: 1. Las cuotas de los fraccionamientos que se hayan otorgado hasta el 5 de julio de 2002, siempre que entre los conceptos fraccionados figure deuda tributaria o no tributaria señalada en el Artículo 1º de la Ordenanza, de- biendo observarse los siguiente: a) El acogimiento se efectuará en forma automática mediante el pago al contado de las cuotas de amortiza- ción que el deudor elija. Durante el período de vigencia del RESTE, no se computará interés de fraccionamiento ni interés moratorio alguno respecto de la cuotas de fraccionamiento impagas.b) El pago se efectuará, directamente en las agencias bancarias autorizadas indicando el número de cuenta corriente que corresponda a la deuda. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. c) Los cuotas de los fraccionamientos podrán acoger- se al RESTE hasta el 29 de agosto de 2002. 2.- Las deudas originadas por la pérdida de fraccio- namientos otorgados por deuda tributaria y no tributaria señalada en el Artículo 1º de la Ordenanza, debiendo observarse lo siguiente: a) El acogimiento se efectuará en forma automática mediante el pago al contado de la deuda generada por la pérdida, de acuerdo a las opciones establecidas para deu- das tributarias de personas naturales y jurídicas contem- pladas en incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ordenanza. Artículo 13º.- Levantamiento de medidas cautela- res Con el acogimiento al presente régimen, el SAT levanta- rá las medidas cautelares trabadas en los procedimientos respectivos, mediante la emisión del Oficio de levantamien- to emitido por el Ejecutor Coactivo del SAT. Artículo 14º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras ins- tancias administrativas o judiciales por las deudas mate- ria de acogimiento, deberá desistirse de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda incluida en la solicitud de fracciona- miento. Tratándose de recurso de apelación, demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro pro- ceso seguido ante órgano distinto al SAT, el deudor de- berá adjuntar a la solicitud copia certificada o autenti- cada por funcionario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Artículo 15º.- Aplicación supletoria del Reglamento de Fraccionamiento En todo lo no regulado para el fraccionamiento de deu- das mediante el RESTE se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el "Reglamento de fraccionamiento de Deudas Tributarias y No tributarias" aprobado por Resolución Jefatural Nº 01-04-0000005, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ordenanza y el presente Reglamento. Disposiciones finales Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 12115 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan adquisición de leche evapo- rada y hojuela de quinua para el Pro- grama Vaso de Leche mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 078-2002/CDLO Los Olivos, 8 de julio del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 041-2002-CDLO-CEFPI de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Presu- puesto e Informática sobre ampliar la declaración en Si- tuación de Urgencia de la adquisición de Leche Evapora- da Entera y Hojuela de Quinua con Avena para el Progra- ma del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2002/ CDLO se declaró en Situación de Urgencia, en caso de