Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002
DENOMINACION DEL SERVICIO EXCLUSIVO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS PAGO DE DERECHOS Monto en UIT Forma de Pago

Pag. 226071
AUTORIDAD COMPETENTE Recepciona y Aprueba el tramite en primera instancia Resuelve en MORDAZA instancia

Categoria B: Distritales Son aquellas organizadas en cada uno de los distritos, en donde las empresas e instituciones presentan la oferta de sus productos y servicios turisticos. Categoria C: Universitarias Son aquellas organizadas en cada una de las universidades, en donde las empresas e instituciones presentan la oferta de sus productos y servicios turisticos Categoria D: Nacionales Son aquellas organizadas en cualquier departamento del MORDAZA, en donde las empresas de las distintas ciudades del Peru, presentan la oferta de sus productos y servicios turisticos. Caravanas Turisticas Son aquellas organizadas en los paises limitrofes con el Peru, en donde se presenta la oferta de productos y servicios turisticos especialmente binacionales de los departamentos del norte, sur y MORDAZA del Peru.

- Ficha de inscripcion debidamente llenada - MORDAZA de paquetes, programas o excursiones dirigidas a escolares y familias. - Ficha de inscripcion debidamente llenada - MORDAZA de paquetes, programas y excursiones dirigidas especialmente a universitarios. - Ficha de inscripcion debidamente llenada - MORDAZA de paquetes, programas y excursiones exclusivamente vinculadas a la promocion del Peru

0.03 UIT

100% de la cuota de participacion, quince dias habiles MORDAZA del evento

Subgerencia de Turismo de acuerdo al cupo y orden de MORDAZA de la ficha de inscripcion* Subgerencia de Turismo de acuerdo al cupo y orden de MORDAZA de la ficha de inscripcion* Subgerencia de Turismo de acuerdo al cupo y orden de MORDAZA de la ficha de inscripcion*

Gerencia de Turismo

0.03 UIT

100% de la cuota de participacion, quince dias habiles MORDAZA del evento

Gerencia de Turismo

0.05 UIT

100% de la cuota de participacion, quince dias habiles MORDAZA del evento

Gerencia de Turismo

- Ficha de inscripcion debidamente llenada - MORDAZA de circuitos, paquetes y viajes binacionales donde por lo menos presenten un circuito integrado con un MORDAZA limitrofe.

0.03 UIT

100% de la cuota de participacion, quince dias habiles MORDAZA del evento

Subgerencia de Turismo de acuerdo al cupo y orden de MORDAZA de la ficha de inscripcion*

Gerencia de Turismo

* Cupos Limitados

12189

Modifican articulo del Reglamento General de OSIPTEL
DECRETO SUPREMO Nº 058-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como organismo publico encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de practicas contrarias a la libre y MORDAZA competencia; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion en los Servicios Publicos - se han dictado lineamientos y normas de aplicacion general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la mencionada Ley MORDAZA, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL - se desarrollaron y precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL; Que de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27332, se dicto el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, donde se establece que OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra empresas operadoras, en MORDAZA instancia, determinandose las materias objeto de reclamo; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los supuestos por los cuales procede la interposicion de reclamos por parte de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, con el fin de atender un mayor numero de casos que se vienen presentando; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese al Articulo 58º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el siguiente inciso: "h) Otras que senale el Consejo Directivo del OSIPTEL."

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 12190

Modifican items de resoluciones referidas a entidades beneficiarias de donaciones de vehiculos
RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2002-PCM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 338-96-PCM de fecha 25 de setiembre de 1996 y Resolucion Suprema Nº 360-2001-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 2001, el Despacho Presidencial aprobo la donacion de la donacion de diversos vehiculos usados a favor de Instituciones Publicas, Organizaciones Sociales, Entidades de bienes y poblacion de escasos recursos, de diversos departamentos del pais; unidades cuyos detalles tecnicos y beneficiarios respectivos se indican en los Anexos respectivos que forman parte de dichas Resoluciones Supremas; Que, durante la ejecucion de las acciones de entrega-recepcion de los citados vehiculos en calidad de donacion, asi como en la formulacion de los dispositivos legales correspondientes, se incurrio en errores materiales, respecto a las caracteristicas tecnicas de las unidades, asi como en el nombre o razon social de los beneficiarios; hechos que dificultan las acciones de control y viene perjudicando a los beneficiarios respectivos, en las acciones de inscripcion que vienen realizando ante la Oficina de Registros Publicos; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, las normas que contengan errores materiales deberan ser rectificadas mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente, una vez trans-

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