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Pág. 226071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Modifican artículo del Reglamento General de OSIPTEL DECRETO SUPREMO Nº 058-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, como organismo público encar- gado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos - se han dictado lineamientos y normas de apli- cación general a todos los organismos reguladores com- prendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asi- mismo, mediante la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL - se desarrollaron y precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL; Que de conformidad con la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27332, se dictó el Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, donde se establece que OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra empresas operadoras, en segunda instancia, determinán- dose las materias objeto de reclamo; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los su- puestos por los cuales procede la interposición de recla- mos por parte de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, con el fin de atender un mayor nú- mero de casos que se vienen presentando; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese al Artículo 58º del Reglamen- to General del Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el siguiente inciso: "h) Otras que señale el Consejo Directivo del OSIPTEL."Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12190 Modifican items de resoluciones referi- das a entidades beneficiarias de dona- ciones de vehículos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2002-PCM Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-96-PCM de fecha 25 de setiembre de 1996 y Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM de fecha 23 de julio de 2001, el Despa- cho Presidencial aprobó la donación de la donación de diversos vehículos usados a favor de Instituciones Públi- cas, Organizaciones Sociales, Entidades de bienes y pobla- ción de escasos recursos, de diversos departamentos del país; unidades cuyos detalles técnicos y beneficiarios res- pectivos se indican en los Anexos respectivos que forman parte de dichas Resoluciones Supremas; Que, durante la ejecución de las acciones de entre- ga-recepción de los citados vehículos en calidad de do- nación, así como en la formulación de los dispositivos legales correspondientes, se incurrió en errores materia- les, respecto a las características técnicas de las unida- des, así como en el nombre o razón social de los benefi- ciarios; hechos que dificultan las acciones de control y viene perjudicando a los beneficiarios respectivos, en las acciones de inscripción que vienen realizando ante la Oficina de Registros Públicos; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistema- tización Legislativa, las normas que contengan errores materiales deberán ser rectificadas mediante la expedi- ción de otra norma de rango equivalente, una vez trans-DENOMINACIÓN DEL SERVICIO EXCLUSIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHOS AUTORIDAD COMPETENTE Monto Forma de Pago Recepciona y Resuelve en en UIT Aprueba el trámite segunda instancia en primera instancia Categoría B: Distritales Son aquellas organizadas en cada uno de los - Ficha de inscripción debidamente 0.03 UIT 100% de la cuota Subgerencia de Gerencia de Turismo distritos, en donde las empresas e instituciones llenada de participación, Turismo de acuerdo presentan la oferta de sus productos y servicios - Presentación de paquetes, programas quince días hábiles al cupo y orden de turísticos. o excursiones dirigidas a escolares y antes del evento presentación de la familias. ficha de inscripción * Categoría C: Universitarias Son aquellas organizadas en cada una de las - Ficha de inscripción debidamente 0.03 UIT 100% de la cuota Subgerencia de Gerencia de Turismo universidades, en donde las empresas e llenada de participación, Turismo de acuerdo instituciones presentan la oferta de sus - Presentación de paquetes, programas quince días hábiles al cupo y orden de productos y servicios turísticos y excursiones dirigidas especialmente antes del evento presentación de la a universitarios. ficha de inscripción * Categoría D: Nacionales Son aquellas organizadas en cualquier - Ficha de inscripción debidamente 0.05 UIT 100% de la cuota Subgerencia de Gerencia de Turismo departamento del país, en donde las empresas llenada de participación, Turismo de acuerdo de las distintas ciudades del Perú, presentan - Presentación de paquetes, programas quince días hábiles al cupo y orden de la oferta de sus productos y servicios turísticos. y excursiones exclusivamente antes del evento presentación de la vinculadas a la promoción del Perú ficha de inscripción * Caravanas Turísticas Son aquellas organizadas en los países limítrofes - Ficha de inscripción debidamente 0.03 UIT 100% de la cuota Subgerencia de Gerencia de Turismo con el Perú, en donde se presenta la oferta de llenada de participación, Turismo de acuerdo productos y servicios turísticos especialmente - Presentación de circuitos, paquetes y quince días hábiles al cupo y orden de binacionales de los departamentos del norte, sur viajes binacionales donde por lo menos antes del evento presentación de la y selva del Perú. presenten un circuito integrado con un ficha de inscripción * país limítrofe. * Cupos Limitados 12189