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Pág. 226087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 8.2 Los postores que obtengan la buena pro, debe- rán: Dentro de los diez (10) días útiles de la notificación del resultado, y previo al otorgamiento del permiso de pesca, prorrogar la(s) vigencia(s) de la carta(s) fianza(s), por un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la buena pro, según las condiciones establecidas en el numeral 4.2 literal h), del Artículo 4º del presente Regla- mento. 8.3 Los postores que no obtengan la buena pro, y no hayan impugnado el Concurso, podrán solicitar al Minis- terio de Pesquería la devolución de su Carta Fianza an- tes del vencimiento del período señalado en el numeral 4.2 literal g), del Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 9º.- De la recepción de propuestas. 9.1 La recepción de propuestas se llevará a cabo en el día, hora y lugar fijados en el aviso de convocatoria. El acto es público y lo conducen el Presidente y los miem- bros de "La Comisión". 9.2 Se dará una tolerancia de treinta (30) minutos para la recepción de propuestas. Vencida la tolerancia, no se recibirá propuesta alguna y se procederá a la apertura de los sobres. 9.3 Se admitirá la participación de dos (2) represen- tantes por cada postor, uno de los cuales será necesaria- mente quien, como representante legal, haya suscrito la propuesta. 9.4 La recepción de propuestas deberá contar con la presencia de un Notario Público, quien certificará la do- cumentación presentada y dará fe de lo actuado. 9.5 Las propuestas deberán ser presentadas en origi- nal, a la mano, en sobres cerrados, redactados en caste- llano y serán leídas públicamente. "La Comisión" recha- zará las propuestas presentadas en copia, así como las que presenten enmiendas, borraduras o correcciones. 9.6 En caso de no presentarse por lo menos dos (2) postores, el concurso será declarado desierto. "La Comi- sión" podrá, previo consentimiento expreso del represen- tante autorizado del único postor, proceder con la aper- tura del correspondiente sobre. Artículo 10º.- Del orden de méritos provisional. 10.1 Terminada la lectura de las propuestas, se procederá a establecer el orden de méritos y prelación provisional, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Las propuestas que no alcancen el valor base señalado en las Bases, así como aquellas que no conten- gan la carta fianza y los demás documentos requeridos en las Bases serán descartadas; b) La propuesta ganadora será la que ofrezca el más alto valor por unidad de esfuerzo pesquero; c) De producirse un empate en el valor por unidad de esfuerzo de pesca en las ofertas originales de esta eta- pa, se dará preferencia a la oferta con mayor cantidad de unidades de esfuerzo licitado; d) Si el esfuerzo pesquero solicitado por la empresa o armador ganador fuese inferior al ofrecido en el Concur- so, los demás postores podrán acceder al remanente no adjudicado, siguiendo el orden de prelación provisional, establecido sobre la base del mayor valor ofertado por unidad de esfuerzo pesquero. Esta(s) oferta(s) se presentará(n) en el mismo acto del Concurso, dándose preferencia a la propuesta origi- nal con mayor esfuerzo pesquero; e) De producirse un empate en precios y esfuerzo pesquero en las ofertas durante las etapas a que se re- fieren los literales b) y c) precedentes, y si éstas superan el saldo por adjudicar, el remanente se distribuirá proporcionalmente. 10.2 "La Comisión" aprobará el orden de méritos y prelación de las propuestas válidas en un plazo no ma- yor de dos (2) días útiles del acto de recepción de pro- puestas, salvo que exista una impugnación en trámite. En este caso, "La Comisión" adoptará su acuerdo, luego que este trámite quede resuelto. Estos acuerdos consta- rán en actas y deberán estar debidamente sustentados. 10.3 De ser el caso, "La Comisión" podrá solicitar acla- raciones a los postores, siempre que ello no constituyamodificación sustancial de su propuesta técnica y eco- nómica. 10.4 Se entiende por modificación sustancial, la disminución del valor por unidad de esfuerzo pesquero respecto a lo ofrecido en el acto del Concurso, variación de las condiciones de pago, especificaciones técnicas, plazos de cumplimiento y demás condiciones exigidas por las Bases Administrativas. 10.5 El orden de mérito y prelación que establezca "La Comisión" tendrá carácter provisional y estará condi- cionada a la verificación que efectuará la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de Pesquería, sobre el cumplimiento de lo esta- blecido para los pagos de los derechos de pesca regula- dos en el Artículo 12º del presente Reglamento. 10.6 Finalizado el acto de recepción de propuestas se levantará un acta que será firmada por los miembros de "La Comisión", los asistentes que deseen hacerlo y el Notario Público. Artículo 11º.- De las observaciones. 11.1 Los postores, durante el acto de recepción de propuestas, podrán formular observaciones, dejando constancia de ello en el acta. Si el postor que hizo la observación no suscribiese el acta, se tendrá por no pre- sentada. 11.2 Los postores que hicieron observaciones y suscribieron el acta, tendrán derecho a interponer dentro de los dos (2) días útiles posteriores al acto de recepción y evaluación de propuestas, los recursos de impugna- ción contra los acuerdos de "La Comisión". 11.3 Si se declaran infundados los recursos de impugnación, se ejecutará la carta fianza a que se refie- re el literal g) del numeral 4.2 del Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Del pago del derecho de pesca y otros. 12.1 El pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras que accedan a la pesquería del calamar gigante o pota en mérito de haber obtenido la buena pro en el Concur- so, podrá efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en un plazo no mayor de 90 días. El pago de la primera cuota se efectuará dentro de los primeros 10 días útiles de ob- tenida la buena pro y previo al inicio de las operaciones de pesca. El pago de las cuotas restantes deberá efec- tuarse de acuerdo a lo previsto en las Bases Adminis- trativas del Concurso. 12.2 El pago por publicación de la resolución autori- tativa, así como el pago inicial del Sistema de Seguimiento Satelital, se efectuarán, en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso, dentro de los diez (10) días úti- les después de la notificación de su resultado. Artículo 13º.- De la vigencia de los permisos de pesca. 13.1 Previo al otorgamiento del permiso de pesca, los armadores deben cumplir con la presentación de la nue- va carta fianza a que se refiere el numeral 8.2, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el 7.4. 13.2 Para el caso del presente Concurso, se conside- rará otorgado el permiso de pesca cuando el Ministerio de Pesquería expida la resolución de autorización corres- pondiente, la cual debe especificar el esfuerzo de pesca autorizado para cada buque y las fechas de inicio y tér- mino de la vigencia del plazo del permiso de pesca. 13.3 Es responsabilidad del postor que haya obtenido la buena pro y el correspondiente permiso de pesca, la disponibilidad del total de sus embarcaciones para el ini- cio simultáneo de las operaciones de pesca. 13.4 Para estos efectos, la resolución autorizando los permisos de pesca será expedida dentro de los dos (2) días útiles siguientes al cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes. 13.5 Los permisos de pesca que se otorguen para la operación de los barcos calamareros de bandera extran- jera, vencerán al cumplirse el plazo que se le haya fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada.