Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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Articulo 14º.- Incumplimientos.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

14.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria dispondra la ejecucion de la carta fianza que fuera presentada al Concurso, quedando los permisos de pesca sin adjudicar, disponibles para que MORDAZA propuestos por "La Comision" a los postores ubicados en los puestos inmediatos inferiores y hasta por el esfuerzo pesquero que no exceda a la propuesta original. Estos deberan cumplir con los requisitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) dias utiles. El numero de permisos para adjudicarse en estas condiciones, debera respetar el valor por unidad de esfuerzo pesquero del postor ganador. 14.2 Los armadores que al termino de vigencia del permiso de pesca que le fuera otorgado, se hallen incursos en alguna sancion impuesta o en algun MORDAZA administrativo derivado de tales sanciones, sin haber hecho efectiva la multa, deberan adicionalmente entregar al Ministerio de Pesqueria una carta fianza por el monto de dicha multa y con las caracteristicas y vigencia de hasta sesenta (60) dias de culminado el plazo de la carta fianza a que se refiere el literal h) del numeral 4.2 del Articulo 4º del presente Reglamento; la misma que debe ser presentada en un plazo no menor de cinco (5) dias previos al vencimiento de la carta fianza MORDAZA senalada, como condicion para su devolucion. Articulo 15º.- Exclusion del Concurso Publico de Oferta de Precios. Los armadores de barcos calamareros y sus empresas representantes nacionales o extranjeras que hayan cometido infracciones al ordenamiento legal pesquero sobre la explotacion del calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en procesos administrativos o judiciales, estan impedidos de participar en el presente Concurso para el otorgamiento de permiso de pesca, en tanto no concluyan los respectivos procesos. Articulo 16º.- Renuncia del Permiso de Pesca. Los armadores que obtuvieron la buena pro y el permiso de pesca, podran renunciar a dicho permiso. Dicha renuncia debe comunicarse a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante carta notarial del representante autorizado; debiendo cumplir simultaneamente con cancelar el integro de los derechos de permiso de pesca, caso contrario se ejecutara la carta fianza. 12233

establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 30 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; debiendo para tal efecto, cumplir con determinadas condiciones y adecuarse a los periodos semanales de pesca segun zonas autorizadas; Que por Resolucion Ministerial Nº 227-2002-PE del 26 de junio del 2002, se prorrogo el Regimen Provisional al que se hace referencia en el considerando precedente, hasta las 24.00 horas del dia 31 de MORDAZA del 2002; ampliandose la cuota MORDAZA de captura del recurso merluza de 32,500 toneladas metricas a 41,000 toneladas metricas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de MORDAZA del presente ano, y estableciendose que una vez cumplida la cuota de captura, el Ministerio de Pesqueria procedera a la suspension de las actividades extractivas del citado recurso; Que del seguimiento efectuado a los desembarques del recurso merluza, en base a los reportes periodicos remitidos por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, se estima que la cuota MORDAZA de captura establecida para el periodo enero a MORDAZA del 2002 seria cubierta a fines del presente mes; sin embargo, teniendo en cuenta la existencia de una cuota anual para dicho recurso, se ha determinado la existencia de un remanente de aproximadamente 19,000 toneladas metricas que debe ser manejado racionalmente hasta culminar el ano 2002; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-214-2002-IMP/PE de fecha 9 de MORDAZA del 2002, informa que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas a la pesqueria del recurso merluza, se estima que la cuota de captura establecida para el periodo de enero a MORDAZA del 2002 debe cumplirse el 25 de MORDAZA del mes en curso; manifestando ademas, que el MORDAZA reproductivo se encuentra retrasado previendose su inicio hacia fines del mes de agosto; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroguese hasta las 24.00 horas del dia 31 de agosto del 2002, el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE, ampliada por Resolucion Ministerial Nº 227-2002-PE. Articulo 2º.- Establezcase la cuota de captura del recurso merluza correspondiente al mes de agosto en 5,000 toneladas metricas, la cual entrara a regir a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002. Dicha cuota sera incluida como parte de la cuota anual de captura para el citado recurso. Articulo 3º.- Precisese que las actividades extractivas del recurso merluza se desarrollaran conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE, asi como lo establecido en la presente resolucion. Una vez cumplida la cuota de captura, el Ministerio de Pesqueria procedera a la suspension de las actividades extractivas del mencionado recurso. Para efectos de la contabilizacion de la cuota de captura, se considerara los volumenes del recurso merluza obtenidos como captura incidental en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 200-2002-PE y su precision establecida en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 2272002-PE; asi como la Resolucion Ministerial Nº 203-2002PE. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria a traves de resolucion del Titular del Pliego, encargara al Instituto MORDAZA del Peru la ejecucion de una pesca exploratoria con la participacion de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; con el objeto de obtener la informacion requerida para el analisis de los parametros

Prorrogan plazo de regimen provisional establecido para la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2002-PE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de MORDAZA del 2002, se

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