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Pág. 226088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Artículo 14º.- Incumplimientos. 14.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería dispondrá la ejecución de la carta fianza que fuera presentada al Concurso, que- dando los permisos de pesca sin adjudicar, disponibles para que sean propuestos por "La Comisión" a los posto- res ubicados en los puestos inmediatos inferiores y has- ta por el esfuerzo pesquero que no exceda a la propues- ta original. Éstos deberán cumplir con los requisitos exi- gidos en un plazo adicional de cinco (5) días útiles. El número de permisos para adjudicarse en estas condicio- nes, deberá respetar el valor por unidad de esfuerzo pes- quero del postor ganador. 14.2 Los armadores que al término de vigencia del permiso de pesca que le fuera otorgado, se hallen incur- sos en alguna sanción impuesta o en algún proceso ad- ministrativo derivado de tales sanciones, sin haber he- cho efectiva la multa, deberán adicionalmente entregar al Ministerio de Pesquería una carta fianza por el monto de dicha multa y con las características y vigencia de hasta sesenta (60) días de culminado el plazo de la carta fianza a que se refiere el literal h) del numeral 4.2 del Artículo 4º del presente Reglamento; la misma que debe ser presentada en un plazo no menor de cinco (5) días previos al vencimiento de la carta fianza antes señalada, como condición para su devolución. Artículo 15º.- Exclusión del Concurso Público de Oferta de Precios. Los armadores de barcos calamareros y sus empre- sas representantes nacionales o extranjeras que hayan cometido infracciones al ordenamiento legal pesquero sobre la explotación del calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en proce- sos administrativos o judiciales, están impedidos de participar en el presente Concurso para el otorgamiento de permiso de pesca, en tanto no concluyan los respec- tivos procesos. Artículo 16º.- Renuncia del Permiso de Pesca. Los armadores que obtuvieron la buena pro y el per- miso de pesca, podrán renunciar a dicho permiso. Dicha renuncia debe comunicarse a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante carta notarial del representante autorizado; debiendo cumplir simultáneamente con cancelar el íntegro de los derechos de permiso de pesca, caso contrario se ejecutará la car- ta fianza. 12233 Prorrogan plazo de régimen provisio- nal establecido para la extracción del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2002-PE Lima, 9 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or- denamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002, modificada por la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de mayo del 2002, seestableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 24.00 horas del día 30 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Mer- luza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarca- ciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; debiendo para tal efecto, cumplir con de- terminadas condiciones y adecuarse a los períodos se- manales de pesca según zonas autorizadas; Que por Resolución Ministerial Nº 227-2002-PE del 26 de junio del 2002, se prorrogó el Régimen Provisional al que se hace referencia en el considerando preceden- te, hasta las 24.00 horas del día 31 de julio del 2002; ampliándose la cuota máxima de captura del recurso merluza de 32,500 toneladas métricas a 41,000 tonela- das métricas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio del presente año, y estableciéndose que una vez cumplida la cuota de captura, el Ministerio de Pesquería procederá a la suspensión de las activi- dades extractivas del citado recurso; Que del seguimiento efectuado a los desembarques del recurso merluza, en base a los reportes periódicos remitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se estima que la cuota máxima de captura establecida para el período enero a julio del 2002 sería cubierta a fines del presente mes; sin embargo, teniendo en cuenta la exis- tencia de una cuota anual para dicho recurso, se ha de- terminado la existencia de un remanente de aproxi- madamente 19,000 toneladas métricas que debe ser manejado racionalmente hasta culminar el año 2002; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-214-2002-IMP/PE de fecha 9 de julio del 2002, informa que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas a la pesquería del recurso merluza, se estima que la cuota de captura establecida para el período de enero a julio del 2002 debe cumplirse el 25 de julio del mes en curso; manifestando además, que el proceso reproductivo se encuentra retrasado previéndose su inicio hacia fines del mes de agosto; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta las 24.00 horas del día 31 de agosto del 2002, el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE, ampliada por Resolución Ministerial Nº 227-2002-PE. Artículo 2º.- Establézcase la cuota de captura del recurso merluza correspondiente al mes de agosto en 5,000 toneladas métricas, la cual entrará a regir a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002. Dicha cuota será incluida como parte de la cuota anual de captura para el citado recurso. Artículo 3º.- Precísese que las actividades extracti- vas del recurso merluza se desarrollarán conforme las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE, así como lo establecido en la presente resolución. Una vez cumplida la cuota de captura, el Ministerio de Pesquería procederá a la suspensión de las activida- des extractivas del mencionado recurso. Para efectos de la contabilización de la cuota de captura, se considerará los volúmenes del recurso merluza obtenidos como cap- tura incidental en el marco de lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 200-2002-PE y su precisión estableci- da en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 227- 2002-PE; así como la Resolución Ministerial Nº 203-2002- PE. Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería a través de resolución del Titular del Pliego, encargará al Instituto del Mar del Perú la ejecución de una pesca exploratoria con la participación de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la ex- tracción del recurso merluza; con el objeto de obtener la información requerida para el análisis de los parámetros