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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 226079 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 se le designe por su nombre, por lo que doña Graciela Ríos Espinoza Vda. de Caro debe ser identificada confor- me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredi- ta la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 212-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1185, de fecha 17 de noviembre de 1964, en el sentido que el nombre correcto es Graciela Ríos Espinoza Vda. de Caro, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 de San Borja, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12241 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2002-ED Lima, 9 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 14536-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1173, de fe- cha 7 de setiembre de 1966, se expidió Cédula de Jubila- ción y por Resolución Suprema Nº 1345 de fecha 2 de noviembre de 1966, se expidió Cédula de Cesantía, respectivamente, a favor de doña Edita Bertha Escudero Vidal; Que, doña Josefa Nuñez de Vidal identificada con Li- breta Electoral Nº 07196033, en representación de doña Edita Berta Escudero Vidal, según Poder Fuera de Re- gistro de fecha 24 de abril de 2002, otorgado en el Con- sulado General del Perú, en Los Angeles, California, Es- tados Unidos de América, ante el Cónsul Adscrito del Perú, solicita la modificación de las Resoluciones Supre- mas Nºs. 1173 y 1345, en lo que se refiere al nombre de su representada, de acuerdo con la Partida de Nacimien- to expedida por la Municipalidad Provincial de Poma- bamba, y el Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06487038; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Edita Berta Escudero Vidal debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de IdentidadPersonal para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredi- ta la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 201-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1173, de fecha 7 de setiembre de 1966, y la Resolución Suprema Nº 1345, de fecha 2 de noviembre de 1966, en el sentido que el nombre correcto es Edita Berta Escude- ro Vidal, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12242 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2002-ED Lima, 9 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 54488-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 179, de fecha 19 de marzo de 1970, se expidió cédula de Cesantía a favor de doña Milena Lourdes Bermúdes Quintana; Que, doña Milena Lourdes Bermúdez Quintana de Cúneo, solicita la modificación de la Resolución Supre- ma Nº 179, en lo que se refiere a rectificar su apellido paterno y adicionar el apellido de su estado civil de casa- da, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Arequipa, el Acta de Matri- monio expedida por el Concejo Distrital de Lince, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07558294; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Milena Lo- urdes Bermúdez Quintana de Cúneo debe ser identifica- da conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredi- ta la identidad de la persona;