Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 212-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1185, de fecha 17 de noviembre de 1964, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 de San MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 12241 RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2002-ED MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 14536-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1173, de fecha 7 de setiembre de 1966, se expidio Cedula de Jubilacion y por Resolucion Suprema Nº 1345 de fecha 2 de noviembre de 1966, se expidio Cedula de Cesantia, respectivamente, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidal; Que, MORDAZA MORDAZA Nunez de MORDAZA identificada con Libreta Electoral Nº 07196033, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Poder Fuera de Registro de fecha 24 de MORDAZA de 2002, otorgado en el Consulado General del Peru, en Los MORDAZA, California, Estados Unidos de MORDAZA, ante el Consul Adscrito del Peru, solicita la modificacion de las Resoluciones Supremas Nºs. 1173 y 1345, en lo que se refiere al nombre de su representada, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Pomabamba, y el Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06487038; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad

Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 201-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1173, de fecha 7 de setiembre de 1966, y la Resolucion Suprema Nº 1345, de fecha 2 de noviembre de 1966, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 12242 RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2002-ED MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 54488-2001, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 179, de fecha 19 de marzo de 1970, se expidio cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bermudes Quintana; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuneo, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 179, en lo que se refiere a rectificar su apellido MORDAZA y adicionar el apellido de su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, el Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Lince, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07558294; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuneo debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona;

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