Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 213-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 179, de fecha 19 de marzo de 1970, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuneo, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 12243

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 442, de fecha 3 de MORDAZA de 1972, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 12244

Autorizan contratacion de profesionales capacitados en ciencias sociales y con experiencia en actividades relacionadas al Sector Educacion mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2002-ED MORDAZA, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 057-2002-ME/DM, la Asesora del Despacho Ministerial, senala que ese Despacho requiere de la contratacion de dos (2) profesionales que cuenten con capacitacion academica en ciencias sociales, experiencia en actividades relacionadas al Sector Educacion y en la administracion publica en general, asi como haber participado en proyectos y capacitaciones de organismos internacionales, lo cual es indispensable para poder conformar el equipo de trabajo del Gabinete Ministerial; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hoyle, es un profesional especializado en asuntos culturales, que ha participado en Organismos Internacionales como UNESCO, Naciones Unidas, Organismos No Gubernamentales, museos, asociaciones, gobiernos municipales y otras organizaciones nacionales e internacionales, lo han convertido en un experto cuya calidad profesional es reconocida y de primer nivel; Que, asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido asesor en materia de bibliotecologia, tiene experiencia en asuntos sociales, educativos, culturales, proyectos de investigacion, tanto en organismos internacionales como el CONACYTEC-Mexico, el Sistema Nacional de Investigadores de Mexico, y organismos nacionales como el CONCYTEC, la Comision Nacional de Cultura, el Comite Tecnico Binacional Peru-Ecuador, la Comision Bilateral de Cooperacion Cultural y Educativa Peru-Mexico, asi como por su activa participacion como conferencista y moderador, autor, coautor y compilador de innumerables libros, articulos y resenas; y, por su activa participacion en diversas publicaciones, lo convierten en un profesional de primer nivel en el tema de bibliotecologia a nivel nacional; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exoneradas de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esen-

Modifican resolucion suprema mediante la cual se otorgo pension de cesantia a favor de persona natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2002-ED MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 30940-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 442, de fecha 3 de MORDAZA de 1972, se otorgo pension de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Robles; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 442, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de MORDAZA, de acuerdo con el Acta de Defuncion expedida por la Municipalidad de Bellavista, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 25595951; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 202-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

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