TEXTO PAGINA: 14
Pág. 226080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 213-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 179, de fecha 19 de marzo de 1970, en el sentido que el nom- bre correcto es Milena Lourdes Bermúdez Quintana de Cúneo, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12243 Modifican resolución suprema median- te la cual se otorgó pensión de cesantía a favor de persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2002-ED Lima, 9 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 30940-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 442, de fecha 3 de mayo de 1972, se otorgó pensión de Cesantía a favor de doña María Rosa Rosales Lastra de Robles; Que, doña María Rosa Rosales Lastra Vda. de Ro- bles, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 442, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Defunción expedida por la Municipalidad de Bellavista, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 25595951; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña María Rosa Rosales Lastra Vda. de Robles debe ser identificada con- forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi- dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aque- llos casos en que, por mandato legal, deba ser presenta- do; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acre- dita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 202-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 442, de fecha 3 de mayo de 1972, en el sentido que el nombre correcto es María Rosa Rosales Lastra Vda. de Robles, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12244 Autorizan contratación de profesiona- les capacitados en ciencias sociales y con experiencia en actividades relacio- nadas al Sector Educación mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2002-ED Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 057-2002-ME/DM, la Asesora del Despacho Ministerial, señala que ese Des- pacho requiere de la contratación de dos (2) profesio- nales que cuenten con capacitación académica en cien- cias sociales, experiencia en actividades relacionadas al Sector Educación y en la administración pública en ge- neral, así como haber participado en proyectos y capaci- taciones de organismos internacionales, lo cual es indis- pensable para poder conformar el equipo de trabajo del Gabinete Ministerial; Que, el señor Eduardo Manuel Escorza Hoyle, es un profesional especializado en asuntos culturales, que ha participado en Organismos Internacionales como UNES- CO, Naciones Unidas, Organismos No Gubernamentales, museos, asociaciones, gobiernos municipales y otras organizaciones nacionales e internacionales, lo han con- vertido en un experto cuya calidad profesional es reco- nocida y de primer nivel; Que, asimismo, el señor Osmar Gonzales Alvarado, ha sido asesor en materia de bibliotecología, tiene experiencia en asuntos sociales, educativos, culturales, proyectos de investigación, tanto en organismos interna- cionales como el CONACYTEC-México, el Sistema Na- cional de Investigadores de México, y organismos nacio- nales como el CONCYTEC, la Comisión Nacional de Cultura, el Comité Técnico Binacional Perú-Ecuador, la Comisión Bilateral de Cooperación Cultural y Educativa Perú-México, así como por su activa participación como conferencista y moderador, autor, coautor y compilador de innumerables libros, artículos y reseñas; y, por su ac- tiva participación en diversas publicaciones, lo convierten en un profesional de primer nivel en el tema de bibliote- cología a nivel nacional; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exoneradas de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-