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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 226078 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 y los Decretos Urgencia Nº 030-2002 y Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Educación de la aplicación de las medidas complementarias de auste- ridad y racionalidad en el gasto contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, en los supuestos de hecho siguientes: - Viajes dentro del país en comisión de servicio de los integrantes del Proyecto Huascarán y del Proyecto de Educación Rural, por lo que éstos quedarán exceptua- dos del cumplimiento del numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. - Uso de telefonía móvil de los integrantes del Gabi- nete Ministerial, por lo que éstos quedarán exceptuados del cumplimiento del numeral 3.2 del Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 030-2002. - Posibilidad de efectuar publicaciones de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, por lo que quedará excep- tuada del cumplimiento del numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12239 Disponen hacer efectiva resolución mediante la cual se autorizó transferen- cia financiera a favor de la Orden "Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres" - Fi- lial Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2002-ED Lima, 9 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Constitución Política del Estado, señala que la educación promueve el conoci- miento, el aprendizaje, y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, el Ministerio de Educación tiene, entre sus fun- ciones, el apoyar la práctica deportiva y el desarrollo del deporte de afiliados, desarrollar programas y actividades que permitan la práctica masiva del deporte, así como estimular a los deportistas que participan en competen- cias nacionales e internacionales, especialmente en el deporte no profesional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 364-2002- ED, de fecha 7 de junio de 2002, se autoriza la transfe- rencia financiera del Pliego 010 - Ministerio de Educa- ción, para el Ejercicio Fiscal 2002, a favor de la Orden "Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres" - Filial Piura, hasta por la suma de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804, establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector No Público se autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, el Artículo 14º de la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, entre otros, contempla que son Transfe- rencias Financieras, los recursos que otorgan los Plie- gos Presupuestarios a otras Entidades u Organismos sincontraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de destino; Que, mediante la Hoja de Coordinación Interna Nº 395- 2002-ME/SPE-UP, de fecha 5 de julio de 2002, la Unidad de Presupuesto precisa la Cadena Presupuestal a la que se debe afectar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria, Decreto Legislativo Nº 804 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002- 96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Hacer efectiva la Resolución Ministerial Nº 364-2002-ED, realizando la transferencia financiera a que se refiere en su Artículo 1º, a través de la modalidad de donación. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación habilitará los recursos de la siguiente cadena presupuestaria: Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora :026 Programa de Educación Básica Para Todos Función :09 Educación y Cultura Programa :028 Educación Secundaria Subprograma :0074 Formación General Actividad :100003 Actividades Extracurriculares Componente :30028 Actividades Culturales Meta :00001 Acciones Administrativas Correlativo Cadena :0011 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12240 Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesan- tía y jubilación a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2002-ED Lima, 9 de julio de 2002 Visto, el Expediente Nº 31562-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1185, de fe- cha 17 de noviembre de 1964, se expidió Cédula de Ce- santía a favor de doña Graciela Ríos Espinoza; Que, doña Graciela Ríos Espinoza Vda. de Caro, so- licita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1185, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Miraflores, la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Jesús María, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06631276; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que