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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 226085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 PESQUERÍA Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 200- 2002-PE, que autorizó a armadores efec- tuar faenas de pesca del recurso cala- mar gigante con carácter exploratorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2002-PE Lima, 9 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or- denamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 200-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizó a los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, a efectuar faenas de pesca con carácter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 31 de julio del 2002 de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada resolución; Que asimismo en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 227-2002-PE del 26 de junio del 2002, se precisó que durante las operaciones de pesca de la flota arrastrera autorizada por la Resolución Ministerial Nº 200- 2002-PE, la tolerancia máxima de captura incidental del recurso merluza será del 15% del volumen total extraído por embarcación; volúmenes que serán contabilizados como parte de la cuota anual de captura del citado recur- so; Que en vista de los óptimos resultados de la evaluación efectuada a la pesca realizada dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 200-2002-PE, que indican la alta disponibilidad del recurso calamar gigante o pota y estando próximos al término de la vigencia de la autori- zación dispuesta por la citada resolución, se ha conside- rado conveniente prorrogar el plazo de la misma hasta el 31 de diciembre del 2002, a fin de que éste recurso sea aprovechado por la flota nacional, en el marco de la polí- tica de diversificación de la industria nacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 200-2002-PE hasta las 24.00 horas del día 31 de diciembre del 2002; precisando que la flota arrastrera de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente deberá desarrollar las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota conforme las disposiciones contenidas en la citada reso- lución, así como lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 227-2002-PE. Artículo 2º.- Las embarcaciones arrastreras que orienten su actividad extractiva al calamar gigante o pota en el marco de la presente resolución, deberán contar obligatoriamente a bordo con un (1) técnico cien- tífico de investigación perteneciente al Instituto del Mar del Perú, el cual desarrollará los trabajos designados por dicha Institución.Los costos que demande el embarque del personal científico deberán ser asumidos por los armadores de las embarcaciones pesqueras en la forma y modalidad que establece el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 200-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12232 Aprueban Reglamento del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 01- 2002-PE relativo a la extracción del calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2002-PE Lima, 9 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decre- to Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el numeral 2.2 inciso a), del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, establece que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, se realiza mediante el otorgamiento de permi- so de pesca y licencia de procesamiento a bordo, a través de concursos públicos de oferta de precios, en- tre otras modalidades, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesquería establezca para cada con- curso y cuyas disposiciones serán aprobadas por Re- solución Ministerial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 202-2002-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Oferta de Precios Nº 01-2002-PE, para el otorgamiento de per- misos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operación de barcos calamareros de bandera extranjera; Que mediante Resolución Ministerial Nº 225-2002- PE se conformó la Comisión encargada de llevar a cabo el Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-2002- PE, la misma que establecerá las bases administrati- vas del concurso, formulará el aviso o avisos de convo- catorias y establecerá el cronograma del proceso, ab- solverá por escrito las consultas que presenten los postores, relacionadas al ámbito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances de este Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, las bases admi- nistrativas y las demás normas aplicables al concurso público de ofertas y establecerá el orden de méritos y prelación y comunicará a la Dirección Nacional de Ex- tracción del Ministerio de Pesquería los resultados del concurso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 01-2002-PE, el mismo que contiene las condiciones y lineamientos para el de- sarrollo del proceso y consta de 16 artículos, el cual for- ma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería