TEXTO PAGINA: 67
Pág. 226349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 flota, por lo que se requiere contratar el servicio de arren- damiento de una playa de estacionamiento; Que, durante el último año transcurrido, las condicio- nes de seguridad en la zona han cambiado considerable- mente, de acuerdo al referido Informe Técnico, determi- nándose la imperativa necesidad de contratar lugares de parqueo colindantes con la sede central del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a fin de que con los vehículos del MTC, en caso de sus- citarse algún problema, se pueda apoyar rápida e inme- diatamente en acciones de evacuación motorizada de funcionarios y altas autoridades del Ministerio; Que, asimismo de acuerdo al referido Informe Técni- co, la playa de estacionamiento a contratar debe presen- tar otras facilidades para el desarrollo de las operaciones regulares que realiza el Ministerio como es el fácil acce- so para el personal del MTC, tener una propuesta econó- mica acorde con los precios de mercado de la zona que es S/. 120.00 mensuales por vehículo y tener una buena infraestructura que facilite el control y la seguridad; Que, de la verificación efectuada en la zona, a fin de constatar la existencia o no de locales que cumplan con los requerimientos del Ministerio, se determinó que si bien existen playas de estacionamiento en los alrededores, ninguna tiene capacidad de ofrecer 70 lugares de par- queo, ni son colindantes con la sede central del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y que tan sólo la playa de estacionamiento del Parque de Lima, perteneciente a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA, con dirección en Av. Petit Thouars Nº 651, Cercado de Lima, cumple con todos los requerimientos del Ministerio y cuyo costo as- cendería a la suma de S/. 100 más IGV mensual; por 24 horas al día, por cada vehículo abonado, encontrándose dentro del rango de precio de mercado previsto; Que, de acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se en- cuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Infor- me Técnico Legal previo; dicha Resolución será publica- da en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Con- traloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la contratación del servicio de arrendamiento de la playa de estacionamiento debe rea- lizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; por ser éste un servicio que no admite sustitu- tos en función a los requerimientos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que convierten a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. -EMILIMA- en proveedor único del servicio requeri- do por el Ministerio; Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, el valor referencial para la contratación del referido servicio as- ciende a la suma de S/. 99 120 00 (noventa y nueve mil ciento veinte y 00/100 nuevos soles) y su fuente de finan- ciamiento se realizará con cargo a Recursos Ordinarios; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del servicio de arrendamiento de la playa de estacionamiento del Par- que de Lima, perteneciente a la Empresa Municipal In- mobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA, con dirección en Av.Petit Thouars Nº 651, Cercado de Lima, hasta por un monto de S/. 99 200 00 (noventa y nueve mil doscientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º, mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se reali- zará con cargo a Recursos Ordinarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- El plazo de la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será por un año, contado a partir de la suscripción del respectivo contrato. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 018-2002-MTC/15.12.04 y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12496 Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional de Consultas en Lí- nea utilizando línea digital entre el RENIEC y el MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2002-MTC/15.02 Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, requiere contar con información relativa a la identidad de las personas que solicitan Li- cencias de Conducir; Que, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC, es el organismo autónomo, encargado de or- ganizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las personas naturales; Que, con el objeto de que el MTC cuente oportuna- mente con la información necesaria para cotejar la iden- tidad y datos proporcionados por las personas naturales que solicitan Licencias de Conducir, es necesario contar con el servicio de Consultas en Línea, utilizando línea digital con el RENIEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al fun- cionario que firme el Convenio de Cooperación Interinsti- tucional con el referido organismo, el mismo que no su- pone transferencia de recursos económicos entre ambas instituciones; De conformidad a lo dispuesto con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Consultas en Línea, utilizando línea digital entre el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC y el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción - MTC. Artículo 2º.- Autorizar al señor Lino Julio del Carmen de la Barrera Laca, Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre, a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo anterior, en representación del MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12493