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Pág. 226385 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en estado de emergencia los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno DECRETO SUPREMO Nº 069-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde inicios del presente mes se vienen produ- ciendo bajas temperaturas y nevadas (friajes) en los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huanca- velica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno; Que, como consecuencia de los friajes se han causado daños personales a la salud de las personas y pérdida de vidas humanas; así como, de ganado y áreas de sembrío; Que, la magnitud de los daños ocasionados amerita la adopción de acciones para contrarrestar las consecuen- cias del desastre natural ocurrido en los departamentos del país, a través de las dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las operacio- nes de emergencia; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y las demás Instituciones y Organismos del Gobierno Cen- tral requieren de la coordinación administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las ac- ciones de emergencia y rehabilitación que demanda la ayuda oportuna a la población damnificada y las diver- sas infraestructuras afectadas; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia, por desastre natural, por el plazo de treinta (30) días, los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huanca- velica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno. Artículo 2º.- Las Instituciones Públicas, Organismos del Estado y Gobiernos Locales vinculados a las opera- ciones de emergencia están obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de re- habilitación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva. Artículo 3º.- Exonérase durante el plazo indicado en el Artículo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil, Minis- terio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios y au- torízase la adquisición de los bienes y servicios que se destinen exclusivamente para la atención de la población damnificada y zonas de emergencia, de acuerdo a las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Con- greso de la República, Contraloría General de la Repúbli- ca y Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 12632Encargan la Cartera de Comercio Exte- rior y Turismo al Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2002-PCM Lima, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli- ca, Dr. Alejandro Toledo, viajará del 14 al 16 de julio del presente año a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, habiéndose encargado el Despacho de la Pre- sidencia de la República al señor Raúl Diez Canseco Te- rry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que en consecuencia es necesario encargar las funciones del Despacho de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de Comercio Exte- rior y Turismo al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 14 de julio del presente año, y en tanto dure el impedimento de su titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 12633 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2002-PCM Lima, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, viajará a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 21 de julio del año en curso, en misión oficial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Comercio Exte- rior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Minis- tro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 16 de julio del 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 12634 Aprueban Código de Ética de la Presi- dencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2002-PCM Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros requie- re establecer normas de conducta funcional que susten-