Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

ten el correcto comportamiento de sus trabajadores en un MORDAZA de probidad y transparencia; Que, en aras de la transparencia de los actos de la Administracion Publica y a efectos de facilitar la deteccion de todo MORDAZA de corrupcion administrativa y colaborar en la implantacion de una cultura de responsabilidad en la gestion del Sector; se hace necesaria la publicacion de la presente resolucion; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Codigo de Etica de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de Tres (III) Titulos y siete (7) articulos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El presente documento comprende a los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores del Sector, cualquiera que sea su regimen laboral o relacion contractual con la Entidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria de Administracion y Sistemas, la labor de difusion del presente codigo de etica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros CODIGO DE ETICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINSTROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance y ambito de Aplicacion El codigo de etica comprende los principios, deberes y prohibiciones vinculantes a los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, independientemente de su regimen laboral o relacion contractual con la entidad. Articulo 2º.- Objetivos Los objetivos del codigo de etica son los que a continuacion se detallan: a) El compromiso personal autentico respecto a la funcion publica que ejercen los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de la PCM, asi como, a asumir las responsabilidades que de ello se derive. b) Propiciar la interiorizacion de los valores eticos, la integridad, transparencia y licitud en los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la PCM, para que el desempeno de sus funciones sea realizado de una manera eficaz, eficiente y diligente. c) Promover a traves de una cultura de coordinacion como atributo eficaz, el trabajo en equipo y polivalente, que conlleve al logro de los objetivos y metas propuestas por la PCM. d) Implantar los mecanismos para asegurar que el personal, activo y cesante no incurran en las prohibiciones e incompatibilidades funcionales que propicien el conflicto de intereses y actos contrarios a la integridad del servicio publico. e) Fomentar una cultura de responsabilidad entre los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la PCM, a fin de que proporcionen libremente su rendicion de cuentas ante las autoridades y publico en general por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una mision u objetivo encomendado. TITULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Articulo 3º.- Principios a) Identificacion.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberan involucrarse e identificarse con la mision y vision trazada y sentirse coparticipes de ello, por el hecho de pertenecer a la misma institucion. b) Integridad y valores eticos.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberan fomentar la integridad y valores eticos, asi como, mantener principios MORDAZA solidos, que contribuyan a adoptar decisiones y a tener un comportamiento correcto durante su gestion. c) Responsabilidad.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de

Ministros, deberan tomar conciencia de que sus actos estan orientados al servicio de la poblacion y por ende son pasibles, de rendir cuenta de los mismos ante las autoridades y poblacion en general. d) Superacion Profesional.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberan actuar con profesionalismo, y la madurez de criterio que demanda la labor gubernamental. Para ello, es necesario se propicie la capacitacion continua interna y externa, siendo de responsabilidad personal la capacitacion por iniciativa propia. Esto contribuira al logro de la excelencia en el servicio que se brinde al interior de la entidad, asi como, al exterior de la misma. e) Vocacion por la Verdad y la Transparencia.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros deberan tener la conviccion de que a traves de sus actividades transmiten vocacion de servicio, vocacion por la verdad, honestidad, transparencia y respeto, y que la correccion de sus actos otorgara confianza a la ciudadania. f) Imagen Institucional.- La eficiencia a traves de la productividad, la MORDAZA de opinion y expresion, la igualdad de oportunidades en el trato, ascensos, condiciones de trabajo y el fomento del trabajo en equipo, constituyen parte de los elementos basicos para que todos los miembros de la Presidencia del Consejo de Ministros desde el cargo que les compete ejercer, proyecten una imagen moderna, y de prestigio. g) Comportamiento Dirigido a Influenciar.- Los funcionarios, directivos, Servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros evitaran actitudes o acciones que esten dirigidas a influenciar la opinion o decision de las personas a quienes alcanzan las presentes normas. Tambien se evitara imponer el cargo o su vinculacion con la entidad en actividades personales de modo que pueda considerarse que esta haciendo abuso de poder o de conseguir preferencias para si o personas vinculadas. h) Declaraciones Oficiales: Los Directivos, Servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros no se encuentran autorizados para brindar declaraciones oficiales respecto de los asuntos de la Entidad o Sector, segun sea el caso; salvo autorizacion expresa del Titular. Articulo 4º.- Deberes a) Confidencialidad.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen la obligacion personalisima de guardar reserva respecto a la informacion privilegiada de la cual tomaran conocimiento en el ejercicio de sus funciones, estando impedidos de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros, salvo a efectos de cumplir con sus responsabilidades legales. Asimismo, evitaran tratar temas vinculados con la entidad o especificamente vinculados a su labor o a la informacion que puedan haber obtenido internamente con cualquier persona ajena a la institucion. Articulo 5º.- Prohibiciones a) Incompatibilidades, nepotismo, proselitismo politico.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberan actuar diligentemente respecto a la normatividad que establece estas prohibiciones, sujetandose a sancion en caso de incurrir en incumplimiento. b) Prohibicion para recibir atenciones u obsequios. Los Funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros evitaran aceptar obsequios, atenciones personales y cualquier otro acto similar, de parte de personas u empresas que tenga vinculacion o considere que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones. TITULO III SANCIONES Articulo 6º.- El incumplimiento de las normas contenidas en este Codigo, daran lugar a la aplicacion de sanciones escritas, y de acuerdo a la gravedad de la falta se dispondra que dicha sancion sea de naturaleza publica a traves de los medios de comunicacion que se estime pertinente. Articulo 7º.- La Secretaria de Administracion a traves de la oficina correspondiente llevara el Registro de funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual consignaran las faltas y sanciones que se apliquen. 12518

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