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Pág. 226386 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 ten el correcto comportamiento de sus trabajadores en un marco de probidad y transparencia; Que, en aras de la transparencia de los actos de la Admi- nistración Pública y a efectos de facilitar la detección de todo tipo de corrupción administrativa y colaborar en la implantación de una cultura de responsabilidad en la gestión del Sector; se hace necesaria la publicación de la presente resolución; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Su- premo Nº 006-2002-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de Tres (III) Títulos y siete (7) artículos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El presente documento compren- de a los funcionarios, directivos, servidores y trabajado- res del Sector, cualquiera que sea su régimen laboral o relación contractual con la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Admi- nistración y Sistemas, la labor de difusión del presente código de ética. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINSTROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance y ámbito de Aplicación El código de ética comprende los principios, deberes y prohibiciones vinculantes a los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, independientemente de su ré- gimen laboral o relación contractual con la entidad. Artículo 2º.- Objetivos Los objetivos del código de ética son los que a conti- nuación se detallan: a) El compromiso personal auténtico respecto a la fun- ción pública que ejercen los directivos, funcionarios, ser- vidores y trabajadores de la PCM, así como, a asumir las responsabilidades que de ello se derive. b) Propiciar la interiorización de los valores éticos, la integridad, transparencia y licitud en los funcionarios, di- rectivos, servidores y trabajadores de la PCM, para que el desempeño de sus funciones sea realizado de una mane- ra eficaz, eficiente y diligente. c) Promover a través de una cultura de coordinación como atributo eficaz, el trabajo en equipo y polivalente, que conlle- ve al logro de los objetivos y metas propuestas por la PCM. d) Implantar los mecanismos para asegurar que el perso- nal, activo y cesante no incurran en las prohibiciones e incom- patibilidades funcionales que propicien el conflicto de intere- ses y actos contrarios a la integridad del servicio público. e) Fomentar una cultura de responsabilidad entre los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la PCM, a fin de que proporcionen libremente su rendición de cuentas ante las autoridades y público en general por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. TÍTULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 3º.- Principios a) Identificación.- Los funcionarios, directivos, servi- dores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberán involucrarse e identificarse con la mi- sión y visión trazada y sentirse copartícipes de ello, por el hecho de pertenecer a la misma institución. b) Integridad y valores éticos.- Los directivos, fun- cionarios, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberán fomentar la integridad y valores éticos, así como, mantener principios morales sólidos, que contribuyan a adoptar decisiones y a tener un comportamiento correcto durante su gestión. c) Responsabilidad. - Los funcionarios, directivos, ser- vidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo deMinistros, deberán tomar conciencia de que sus actos es- tán orientados al servicio de la población y por ende son pasibles, de rendir cuenta de los mismos ante las autori- dades y población en general. d) Superación Profesional.- Los funcionarios, directi- vos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, deberán actuar con profesionalismo, y la madurez de criterio que demanda la labor gubernamen- tal. Para ello, es necesario se propicie la capacitación con- tinua interna y externa, siendo de responsabilidad perso- nal la capacitación por iniciativa propia. Esto contribuirá al logro de la excelencia en el servicio que se brinde al inte- rior de la entidad, así como, al exterior de la misma. e) Vocación por la Verdad y la Transparencia.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros deberán tener la convicción de que a través de sus actividades transmiten vocación de servicio, vocación por la verdad, honestidad, transparencia y respeto, y que la corrección de sus actos otorgará confianza a la ciudadanía. f) Imagen Institucional.- La eficiencia a través de la pro- ductividad, la libertad de opinión y expresión, la igualdad de oportunidades en el trato, ascensos, condiciones de trabajo y el fomento del trabajo en equipo, constituyen parte de los elementos básicos para que todos los miembros de la Presi- dencia del Consejo de Ministros desde el cargo que les com- pete ejercer, proyecten una imagen moderna, y de prestigio. g) Comportamiento Dirigido a Influenciar.- Los fun- cionarios, directivos, Servidores y trabajadores de la Presi- dencia del Consejo de Ministros evitarán actitudes o accio- nes que estén dirigidas a influenciar la opinión o decisión de las personas a quienes alcanzan las presentes normas. También se evitará imponer el cargo o su vinculación con la entidad en actividades personales de modo que pueda considerarse que está haciendo abuso de poder o de conseguir preferencias para sí o personas vinculadas. h) Declaraciones Oficiales : Los Directivos, Servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros no se encuentran autorizados para brindar declaraciones oficiales respecto de los asuntos de la Entidad o Sector, según sea el caso; salvo autorización expresa del Titular. Artículo 4º.- Deberes a) Confidencialidad.- Los funcionarios, directivos, servi- dores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, tienen la obligación personalísima de guardar reserva respecto a la información privilegiada de la cual tomaran co- nocimiento en el ejercicio de sus funciones, estando impedi- dos de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros, salvo a efectos de cumplir con sus responsabilidades legales. Asimismo, evitarán tratar temas vinculados con la en- tidad o específicamente vinculados a su labor o a la in- formación que puedan haber obtenido internamente con cualquier persona ajena a la institución. Artículo 5º.- Prohibiciones a) Incompatibilidades, nepotismo, proselitismo po- lítico.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabaja- dores de la Presidencia del Consejo de Ministros, debe- rán actuar diligentemente respecto a la normatividad que establece estas prohibiciones, sujetándose a sanción en caso de incurrir en incumplimiento. b) Prohibición para recibir atenciones u obsequios . Los Funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presi- dencia del Consejo de Ministros evitarán aceptar obsequios, atenciones personales y cualquier otro acto similar, de parte de personas u empresas que tenga vinculación o considere que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones. TÍTULO III SANCIONES Artículo 6º.- El incumplimiento de las normas contenidas en este Código, darán lugar a la aplicación de sanciones es- critas, y de acuerdo a la gravedad de la falta se dispondrá que dicha sanción sea de naturaleza pública a través de los me- dios de comunicación que se estime pertinente. Artículo 7º.- La Secretaría de Administración a tra- vés de la oficina correspondiente llevará el Registro de funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual consig- narán las faltas y sanciones que se apliquen. 12518